Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 6 de septiembre de 2012

INDUSTRIA se designó al representante del Presidente del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA FONAPYME y del Comité de Administración del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA FOGAPYME, en virtud de lo establecido en los Artículos 5º y 11 de la Ley Nº25.300.
Que por razones operativas es necesario reemplazar a la actual representante del Presidente del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA FONAPYME y del Comité de Administración del FONDO DE GARANTIA
PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA FOGAPYME, designando en consecuencia un nuevo representante, a fin de agilizar la operatoria del régimen.
Que corresponde entonces, proceder al dictado del correspondiente acto administrativo mediante el cual se designe al nuevo representante de la presidencia de ambos Comités, en reemplazo del anterior.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº25.300, y los Decretos Nros. 1.074/01, 357/02 y sus modificaciones y 62/11.
Por ello, EL SECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Desígnase como representante del Presidente del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
FONAPYME y del Comité de Administración del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA FOGAPYME, a la señora Licenciada en Comercio Internacional Doña María Guadalupe ACUÑA M.I. Nº23.571.500 en representación de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en reemplazo de la Licenciada en Economía Doña Carolina MAURER M.I. Nº25.431.025.
Ambos cargos serán desempeñados ad honórem.
ARTICULO 2º La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.
e. 06/09/2012 Nº91783/12 v. 06/09/2012

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.072 DEL 31 AGO. 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.475

32

Las aseguradoras podrán optar, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, por operar con las condiciones técnico contractuales aprobadas en los artículos 1º y 2º.
ARTICULO 6º A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las entidades autorizadas a operar en el ramo Sepelio, deberán adecuar sus tarifas a las Pautas Mínimas para las Tarifas de los Seguros de Sepelio individual y colectivo establecidas en el Anexo III de la presente Resolución, o de la publicación en el Boletín Oficial, si hubieran ejercido la opción prevista en el último párrafo del Artículo 5º.
Los parámetros que conforman las tarifas deben ser aprobados por el Organo de Administración respectivo, e incorporado en los cuadros tarifarios de acuerdo a lo establecido en el punto 26.1.
del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
ARTICULO 7º Toda autorización particular correspondiente a los seguros de sepelio colectivo e individual, tanto en su modalidad prestacional como en la de reintegro de gastos, caducará de pleno derecho a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, debiendo adecuarse los mismos, a las condiciones contractuales de carácter general que se reglamentan en los artículos 1º y 2º.
ARTICULO 8º Las entidades que soliciten autorización a este Organismo para operar en el ramo Sepelio, deben efectuar la petición con ajuste a lo dispuesto en el punto 23 y 30.1.1 A Incisos 15 y 16 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, según corresponda.
ARTICULO 9º Cuando a pedido de las Aseguradoras y/o Asociación que las agrupe, se aprueben modificaciones a las condiciones técnico contractuales establecidas en los, artículos 1º y 2º de la presente Resolución, las mismas integrarán los textos ordenados a que se refiere el artículo 5º, quedando las demás entidades autorizadas a su utilización en forma inmediata.
ARTICULO 10. La presente Resolución entra en vigencia a partir de los 90 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 11. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721, planta baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
e. 06/09/2012 Nº92037/12 v. 06/09/2012

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.071 DEL 31 AGO. 2012
EXPEDIENTE Nº55.957 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. SANTIAGO RODOLFO BORGES MATRICULA Nº66.279 A LAS LEYES Nº20.091 Y Nº22.400.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

EXPEDIENTE Nº57.249
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr.
Santiago Rodolfo Borges matrícula Nº66.279; por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº36.525 de fecha 13 de febrero de 2012 obrante a fojas 12/14.
ARTICULO 2º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 1º Aprobar con carácter general y de aplicación uniforme para todas las entidades aseguradoras, las condiciones contractuales del Seguro Colectivo de Sepelio, obrante como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Salguero 3021, piso 2º C.P. 1.426 - CABA, y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

ARTICULO 2º Aprobar con carácter general y de aplicación uniforme para todas las entidades aseguradoras, las condiciones contractuales del Seguro Individual de Sepelio, obrante como Anexo II de la presente Resolución.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 06/09/2012 Nº92039/12 v. 06/09/2012

ARTICULO 3º Aprobar las Pautas Mínimas para las Tarifas de los Seguros de Sepelio individual y colectivo que obran como Anexo III de la presente Resolución.
ARTICULO 4º Modificar el punto 23.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, el que queda redactado de la siguiente manera:
23.6. Ramos en los que corresponde aplicar únicamente aprobaciones de carácter general a Las coberturas de riesgos correspondientes al ramo Vehículos Automotores y/o Remolcados se rigen única y exclusivamente por las condiciones generales y cláusulas adicionales que obran como Anexo 23.6.a del presente y por sus modificaciones y adicionales que lo integran y se encuentran en el sitio web del Organismo.
b Sepelio:
b 1 La cobertura del Seguro Colectivo de Sepelio se rige única y exclusivamente por las condiciones generales y específicas que obran como Anexo 23.6.b1 del presente y que se encuentran en el sitio web del Organismo.
b 2 La cobertura del Seguro Individual de Sepelio se rige única y exclusivamente por las condiciones generales y específicas que obran como Anexo 23.6.b2 del presente y que se encuentran en el sitio web del Organismo.
ARTICULO 5º Las condiciones contractuales del Seguro Colectivo de Sepelio y del Seguro Individual de Sepelio aprobadas en los Artículos 1º y 2º, serán de aplicación obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Las entidades autorizadas a operar en el ramo Sepelio podrán utilizar las cláusulas y demás elementos técnico contractuales contemplados en los textos ordenados y actualizados que obrarán en el sitio web del Organismo www.ssn.gov.ar, sin necesidad de solicitar autorización particular o adhesión.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.070 DEL 31 AGO. 2012
EXPEDIENTE Nº57.436 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. ALFREDO MARTIN PEREGO MATRICULA Nº6.701 A LAS LEYES Nº20.091 Y Nº22.400.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº57.436.

ARTICULO 2º Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Alfredo Martin PEREGO matrícula Nº6.701, hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/09/2012

Page count64

Edition count9399

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/07/2024

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