Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 24 de agosto de 2012

mologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.490.920/12
Buenos Aires, 17 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº209/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 37/38 y 39/41 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 789/12 y 790/12 respectivamente. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
Expediente Nº1.490.920/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:30 horas del día 13 de junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, por el sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Guillermo DANGELLA, D.N.I. Nº6.491.284, en carácter de Secretario General Adjunto a cargo de la Secretaría General y Sergio SASIA, D.N.I. Nº17.935.870, integrante del Secretariado Nacional; acompañados por Julieta del Cerro, D.N.I. Nº25.429.266 y Alicia O. Congregado, D.N.I. Nº20.172.341 en su carácter de delegados del personal de la OPERADORA FERROVIARIA
S.E., asistidos por el Dr. José Oscar GUTIERREZ, T 3, F 856, CPACF; y por el Sector Empleador lo hacen el Dr. Ricardo Héctor SPERA, D.N.I. Nº11.018.688, en su carácter de responsable de Recursos Humanos, el Dr. Fernando Emilio REYNOSO, D.N.I. Nº20.665.495, en su carácter de Apoderado en representación de la OPERADORA FERROVIARIA S.E., asistidos por el Dr. José Ramón CHIMISKI, T 50, F 350, CPACF, quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo, se encuentran presentes el Dr. Juan Martín CAVALIERE y Germán WUST en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Iniciada la audiencia y en el marco de las negociaciones salariales que vienen llevando a cabo, LAS PARTES ACUERDAN:
1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla a continuación, a todos los trabajadores de la Administración Central representados por la UNION FERROVIARIA que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012.
CATEGORIA
ENCARGADO DE SECTOR
ENCARGADO ADMINISTRATIVO ESPECIAL
ENCARGADO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRATIVO A
ADMINISTRATIVO B
ADMINISTRATIVO C
ADMINISTRATIVO D
ADMINISTRATIVO E
ADMINISTRATIVO F

S.N.R. a partir 01/03/2012
1500
1500
1500
1400
1300
1200
1000
900
900

ENCARGADO DE SECTOR
ENCARGADO TECNICO ESPECIAL
ENCARGADO TECNICO
TECNICO A
TECNICO B
TECNICO C
TECNICO D
TECNICO E
TECNICO F

1500
1500
1500
1400
1300
1200
1000
900
900

PROFESIONAL C
PROFESIONAL D
PROFESIONAL E
PROFESIONAL F

1500
1200
1100
900

AUXILIAR A
AUXILIAR B
AUXILIAR C
AUXILIAR D
AUXILIAR E
AUXILIAR F

1100
1000
900
900
900
900

2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes del 20 de junio y el 20 de julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad se establece a partir del día 1 de Agosto del 2012, reuniéndose las partes a partir del 15 de julio del 2012 para retomar las negociaciones pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva, los montos acordados serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos percibidos.
5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% Doce por ciento según se detalla a continuación: a 3% Tres por ciento en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato; b 9% Nueve por Ciento en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.
6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.466

80

Expediente Nº1.490.920/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17.00 horas del día 13 de Junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, por el sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Guillermo DANGELLA, D.N.I. Nº6.491.284, en carácter de Secretario General Adjunto a cargo de la Secretaría General y Sergio SASIA, D.N.I. Nº17.935.870, integrante del Secretariado Nacional; acompañados por Julieta del Cerro, D.N.I. Nº25.429.266 y Alicia O. Congregado, D.N.I. Nº20.172.341 en su carácter de delegados del personal de la OPERADORA FERROVIARIA
S.E., asistidos por el Dr. José Oscar GUTIERREZ, T 3, F 856, CPACF; y por el Sector Empleador lo hacen el Dr. Ricardo Héctor SPERA, D.N.I. Nº11.018.688, en su carácter de responsable de Recursos Humanos, el Dr. Fernando Emilio REYNOSO, D.N.I. Nº20.665.495, en su carácter de Apoderado en representación de la OPERADORA FERROVIARIA S.E., asistidos por el Dr. José Ramón CHIMISKI, T 50, F 350, CPACF, quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo, se encuentran presentes el Dr. Juan Martín CAVALIERE y Germán WUST en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Iniciada la audiencia y en el marco de las negociaciones salariales que vienen llevando a cabo, LAS PARTES ACUERDAN:
1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla a continuación, a todos los trabajadores del Interior representados por la UNION FERROVIARIA que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012.
A Area Tráfico ESC.
A. 1
A. 2
A. 3
A. 4
A. 5
A. 6
A. 7
A. 8
A. 9
A.10
A.11
A.12
A.13

CATEGORIA GENERAL
ENCARGADO AREA TRAFICO
AYUDANTE ENCARGADO AREA TRAFICO
JEFES DE ESTACION A
JEFES DE ESTACION B
OPERADOR DE TURNO
INSPECTOR DE TREN
GUARDATREN
AUXILIAR A
AUXILIAR B
CAMBISTA A
CAMBISTA B
GUARDABARRERA
PEON DE LIMPIEZA

S.N.R.
$ 1.500
$ 1.400
$ 1.300
$ 1.200
$ 1.200
$ 1.200
$ 1.100
$ 1.100
$ 1.000
$ 1.000
$ 900
$ 900
$ 900

B Area Vía y Obras ESC.
B. 1
B. 2
B. 3
B. 4
B. 5
B. 6
B. 7

CATEGORIA GENERAL
ENCARGADO AREA INFRAESTRUCTURA
ENCARGADO AREA TECNICA, PLANIFIC Y PROYECTOS
INSPECTOR DE VIA
CAPATAZ DE CUADRILLA DE VIA
AYUDANTE CAPATAZ CUADRILLA DE VIA
OPERADOR MECANICO DE MAQUINAS Y EQUIPOS
OPERARIO CUADRILLA DE VIA

S.N.R.
$ 1.500
$ 1.400
$ 1.300
$ 1.200
$ 1.100
$ 1.000
$ 900

C Area Mecánica ESC.
C. 1
C. 2
C. 3
C. 4
C. 5
C. 6
C. 7
C. 8
C. 9
C.10
C.11
C.12

CATEGORIA GENERAL
ENCARGADO AREA MECANICA
ENCARGADO DE TALLER A
ENCARGADO DE TALLER B
CAPATAZ TALLER
OFICIAL 1ERA. CALIFICADO
ENCARGADO COMB, LUB, PAÑOL.
OFICIAL 1RA.
OFICIAL 2DA.
CHOFER AUTO/CAMION CALLE
AYUDANTE DE TALLER
SERENO/PORTEROS
PEON GENERAL

S.N.R.
$ 1.500
$ 1.400
$ 1.300
$ 1.200
$ 1.200
$ 1.100
$ 1.100
$ 1.000
$ 1.000
$ 900
$ 900
$ 900

D Area Administración ESC.
D. 1
D. 2
D. 3
D. 4
D. 5
D. 6
D. 7
D. 8

CATEGORIA GENERAL
ENCARGADO COORDINADOR DE AREA
ENCARGADO DE AREA
ENCARGADO SECTOR ADMINISTRATIVO
ADMINISTRATIVO ESPECIAL
ADMINISTRATIVO 1ERA.
ADMINISTRATIVO 2DA.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
MAYORDOMO

S.N.R.
$ 1.500
$ 1.400
$ 1.300
$ 1.200
$ 1.100
$ 1.000
$ 900
$ 900

2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del 2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes del 20 de Junio y el 20 de Julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad se establece a partir del día 1 de Agosto del 2012, reuniéndose las partes a partir del 15 de Julio del 2012 para retomar las negociaciones pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva, los montos acordados serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos percibidos.
5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% Doce por ciento según se detalla a continuación: a 3% Tres por ciento en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato; b 9% Nueve por Ciento en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.
6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/08/2012

Page count80

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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