Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 21 de agosto de 2012

Primera Sección

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº267/2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.463

43

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº528/2012
Bs. As., 31/7/2012

Bs. As., 2/8/2012
VISTO el Expediente NºS01:0526134/2011 y sus agregados sin acumular NºS01:0526159/2011
y Nº S01:0526143/2011 todos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, y CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de trigo pan BIOINTA 3007 BB, BIOINTA 1007 y BIOINTA 2007, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº20.247, en su reunión de fecha 12 de junio de 2012, según Acta Nº393, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Nº2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº25.845.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº20.247, de las creaciones fitogenéticas de trigo pan BIOINTA 3007 BB, BIOINTA 1007 y BIOINTA 2007, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA.
ARTICULO 2 Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
e. 21/08/2012 Nº86264/12 v. 21/08/2012

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja Glycine max L. Merr. de nombre NS 5230 obtenida por Nidera S.A.
Solicitante: Nidera S.A.
Representante legal: Ing. Agr. Pablo Bergadá/Sr. Rubén Barreiro.
Patrocinante: Ing. Agr. Rodolfo Rossi.
Fundamentación de novedad: NS 5230 es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS. NS 5230 se asemeja a IS 4777 en color de flor, color y tono de pubescencia, tipo de planta, color y tono de vaina y reacción a peroxidasa, siendo su principal diferencia el ciclo ya que NS 5230 tiene 149,4 días a madurez mientras que IS 4777 tiene 143,5 días a madurez datos promedios obtenidos en las localidades de Venado Tuerto, Sancti Spiritu, Marcos Juárez, Pujato, Hernando y General Baldisera durante las campañas 2009/2010 y 2010/2011.
Otra diferencia importante es la altura a madurez, siendo NS 5230, 13 cm más alta que IS
4777 diferencia estadísticamente significativa al 5%, datos obtenidos en las localidades de Venado Tuerto, Sancti Spiritu, Marcos Juárez, Pujato, Hernando y General Baldisera durante las campañas 2009/2010 y 2010/2011.
Fecha de verificación de la estabilidad: 30/04/2009 - VENADO TUERTO SANTA FE.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, a/c Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº2/2012.
e. 21/08/2012 Nº86357/12 v. 21/08/2012

VISTO el Expediente Nº S01:183171/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Resolución Nº85 de fecha 1 de marzo del 2012
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ANAC tiene la responsabilidad de establecer un programa centralizado que posibilite la notificación proactiva de información relativa a eventos y deficiencias de seguridad operacional, durante las actividades diarias destinadas a la provisión de servicios aeronáuticos en el territorio nacional.
Que con tal finalidad resulta pertinente que la ANAC establezca las condiciones para el tratamiento de la información notificada, incluyendo el grado de reserva y el deber de cautela en el manejo de la información sobre eventos y deficiencias de seguridad operacional.
Que resulta conveniente que la ANAC implante pautas formales que establezcan mecanismos de aplicación universal de simplificación y coherencia en el tratamiento de la información para la notificación de eventos y deficiencias de seguridad operacional, consolidando los diversos programas de notificaciones aeronáuticas existentes en un programa centralizado para la integración de la información en una base de datos, utilizando para ello un único formulario y dejando sin efecto los utilizados hasta el presente con distintas finalidades.
Que es necesario mantener una guía que permita el reporte con un nivel de detalle suficiente para la notificación de eventos específicos.
Que corresponde a los proveedores de servicios aeronáuticos materializar la difusión de tales procedimientos dentro de sus propias estructuras internas para contribuir al éxito del sistema.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº1.759/72 t.o. 1991 y por el Decreto Nº1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase la Guía para la Notificación para los Proveedores de Servicios del Programa Nacional de Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional PNSO, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, según las pautas propuestas en el Plan de Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional del Estado Argentino SSP, aprobado por Resolución Nº213 de fecha 31 de marzo del 2011 de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL ANAC.
ARTICULO 2 Incorpórese en la información aeronáutica existente, como formulario único para todas las notificaciones, el Formulario de Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional PNSO, que como Apéndice IV forma parte de la Guía para la Notificación para los Proveedores de Servicios del Programa Nacional de Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional PNSO aprobada en el artículo anterior.
ARTICULO 3 Incorpórese la Guía aprobada en el Artículo 1 de la presente resolución en los respectivos sitios web internos-institucionales de los proveedores de servicios aeronáuticos que operan en el ESTADO ARGENTINO, con el objeto de facilitar a su personal los mecanismos para la notificación de eventos y deficiencias de seguridad operacional.
ARTICULO 4 Deróganse las Disposiciones Nros. 110 de fecha 2 de octubre de 1997, 37 de fecha 30 de marzo de 2007 y 1 de fecha 21 de abril de 2009 dictadas por el ex-Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AEREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTICULO 5 Incorpórese en el sistema informático denominado Sistema Integrado de la Aviación Civil SIAC, un aplicativo informático que permita la notificación desde las Oficinas de Plan de Vuelo ARO-AIS de los aeródromos controlados de la REPUBLICA ARGENTINA, de eventos y deficiencias de seguridad operacional mediante el formulario PNSO.
ARTICULO 6 Capacítese al personal operativo de las Oficinas de Plan de Vuelo ARO-AIS
de los aeródromos controlados de la REPUBLICA ARGENTINA, en la utilización del aplicativo informático que permita la notificación de eventos y deficiencias de seguridad operacional por medio del formulario PNSO y en su posterior tramitación con el objeto de facilitar los mecanismos para la notificación.
ARTICULO 7 Efectúense las coordinaciones correspondientes entre la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, la Dirección de Sistemas y Comunicaciones de la DIRECCION GENERAL
LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la Unidad de Planificación y Control de Gestión ambos de la ANAC, para el desarrollo del aplicativo informático y las tareas de capacitación del personal de las oficinas de plan de vuelo.
ARTICULO 8 Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial, actualícese la Publicación de Información Aeronáutica AIP y gírese a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC para su inclusión en el Sitio Web Institucional de la ANAC y su publicación en la Biblioteca Digital y, oportunamente, archívese. Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gob.ar e. 21/08/2012 Nº86307/12 v. 21/08/2012

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/08/2012

Page count52

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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