Boletín Oficial de la República Argentina del 17/08/2012 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 17 de agosto de 2012
Orden de Mérito
Puntaje
Expediente
240

12,25

1.2015.1511921.2012

Razón Social C M R FALABELLA S A

CUIT

Monto aprobado
30655723532

$179.540,00

241

12,1

1.2015.1511692.2012

BANCO DE SAN JUAN S A

30500009442

$259.750,00

242

11,7

1.2015.1511887.2012

NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A.

33707995519

$236.710,00

243

11,5

1.2015.1511645.2012

SUPERMAT S A

30559715081

$66.820,00

244

11

1.2015.1511865.2012

NUEVO BANCO DE SANTA FE SA

30692432661

$236.710,00

245

10,75

1.2015.1511941.2012

MAPFRE ARGENTINA SEGUROS SOCIEDAD
ANONIMA

30500007539

$24.144,00

246

10,5

1.2015.1511955.2012

ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR
SOCIEDAD ANONIMA EN J A S A

30700107430

$185.478,00

247

10,5

1.2015.1512101.2012

INTEGRAL PACK EXPRESS S.A.

30708046724

$37.376,00

248

10

1.2015.1511862.2012

EL TEJAR SOC ANONIMA AGROP COM E
IND

30551385856

$144.822,00

249

9,5

1.2015.1511907.2012

PETERSEN THIELE Y CRUZ SOCIEDAD
ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y
MANDATOS

30501273887

$225.130,00

250

9,4

1.2015.1512090.2012

AUTOLUX S A

30707111344

$18.114,00

251

9,25

1.2015.1512077.2012

ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA
ARGENTINA

30525661187

$107.960,00

252

9,25

1.2015.1511619.2012

SUPERMERCADOS TOLEDO S.A.

30551497492

$173.670,00
$285.614,00

253

9,1

1.2015.1511639.2012

G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S A

30549486513

254

8,9

1.2015.1511944.2012

DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

30685889397

$73.600,00

255

7,25

1.2015.1511855.2012

SECURITAS ARGENTINA SA

30678239549

$21.840,00

256

4

1.2015.1511956.2012

CLEAN BAIRES S A

30708709227

$143.554,00

ANEXO II
Orden de Mérito
Puntaje
Expediente
Razón Social
Monto aprobado
CUIT


0

1.2015.1508969.2012

ALK HOTELES S.A.

30640580891

$0,00


0

1.2015.1511646.2012

BERCOVICH S A C I F I A

30516625968

$0,00


0

1.2015.1510515.2012

EMPRESA EL RAPIDO S R L

30546622726

$0,00


0

1.2015.1511908.2012

GSA COLLECTIONS ARGENTINA SA

30707915281

$0,00


0

1.2015.1511773.2012

MAUAD SRL

30708270861

$0,00


0

1.2015.1512095.2012

PAOLA CAPUTO & ASOCIADOS S.A.

33710555139

$0,00


0

1.2015.1511610.2012

PERTRAK SOCIEDAD ANONIMA

30502556653

$0,00


0

1.2015.1508967.2012

TRAMAT S.A. Y OTROS UNION TRANSITORIA 30711057737
DE EMPRESAS

$0,00


0

1,2015,1516790,2012

HCI S.A.

$0,00

30662117346

BOLETIN OFICIAL Nº 32.462

Por ello,

Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 241/2012 y 61/2012
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el Fondo Fiduciario para la Refinanciación Hipotecaria.
Bs. As., 13/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0289171/2012
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, el Decreto Nº1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 205
de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº34
de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley Nº26.728 en su Artículo 42 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del
Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6 del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio efectuada en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio, el FONDO FIDUCIARIO PARA LA
REFINANCIACION HIPOTECARIA ha resuelto suscribir UNA 1 Letra del Tesoro en Pesos.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 42 de la Ley Nº26.728.
Que por el Artículo 3 de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE
HACIENDA y Nº34 de la SECRETARIA DE
FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 42 de la Ley Nº 26.728 y el Decreto Nº1.344/07.

tamente anterior a la fecha de emisión de la Letra del Tesoro a un plazo próximo a UN 1
semestre.

EL SECRETARIO
DE HACIENDA
Y EL SECRETARIO
DE FINANZAS
RESUELVEN:

Amortización: íntegra al vencimiento.

Artículo 1 Dispónese la emisión de UNA
1 Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el FONDO FIDUCIARIO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA, con vencimiento el día 13 de febrero de 2013, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL CIENTO CINCUENTA
Y TRES MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES $ V.N.
153.129.443, de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 13 de agosto de 2012.
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3 de la Resolución Conjunta Nº205 de la SECRETARIA
DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE
FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Plazo: CIENTO OCHENTA Y CUATRO 184
días.
Intereses: serán pagaderos al vencimiento y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN 1 año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días. La tasa de interés será la tasa nominal anual de corte de la licitación de LEBAC a tasa fija llevada a cabo por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA en la fecha inmedia-

23

Opción de precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente en forma total o parcial la Letra del Tesoro a partir del 12 de noviembre de 2012.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA B.C.R.A..
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA B.C.R.A. mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 2 Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1 de la presente medida.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan C. Pezoa. Adrián Cosentino.

DISPOSICIONES

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1887/2012
Notificación a extranjeros a quienes se les ha conferido residencia.

Bs. As., 10/8/2012
VISTO el Expediente S02:0010928/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, y CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Dirección de Radicaciones de la Dirección General de Inmigración de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES existe una gran cantidad de expedientes, con disposición de radicación dictada, en que la falta de presentación por parte de los extranjeros para retirar copia certificada del acto administrativo impide la conclusión del trámite.
Que tal situación genera inconvenientes operativos en las distintas áreas dependientes de dicha Dirección, por cuanto los expedientes permanecen largos meses sin ningún movimiento a la espera de la presentación de los migrantes.
Que a todo extranjero que tramita su radicación la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES le confiere una residencia precaria, con vigencia de NOVENTA 90 días, lo que le impone la necesidad de presentarse ante el Organismo, bien para presentar documentación con vistas a la prosecución del trámite requerido, bien para la culminación de la gestión.
Que en todas las actuaciones, identificadas en el ANEXO de la presente, han transcurrido más de SESENTA 60 días desde el dictado del acto administrativo de radicación sin que los interesados se hayan presentado a culminar el trámite.
Que el inciso e apartado 9 del artículo 1º de la Ley Nº19.549, en lo pertinente, establece que: Transcurridos sesenta días desde que un trámite se paralice por causa imputable al administrado, el órgano competente notificará que, si transcurrieren otros treinta días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente
Que atento el estado de trámite de los expedientes identificados en el ANEXO de la presente, y al tiempo transcurrido desde que las actuaciones se han paralizado por causa imputable a los administrados, resulta procedente efectuar la notificación previa a la declaración de la caducidad de los procedimientos.
Que la medida propiciada posibilita dar solución al problema operativo descripto en los primeros considerandos de la presente sin menoscabo de los derechos migratorios de los extranjeros detallados en el ANEXO, a quienes se les ha conferido la residencia que en cada caso se especifica.
Que en los casos en que, previa declaración de la caducidad de los procedimientos, se proceda al archivo de los expedientes, los extranjeros podrán igualmente solicitar la entrega de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/08/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/08/2012

Page count52

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2012>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031