Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 10 de agosto de 2012
Que, por su lado, TELAM SOCIEDAD DEL
ESTADO rechazó la pretensión de la actora e indicó que ex SISTEMA NACIONAL
DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL
ESTADO fue creado en jurisdicción de la ex SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº94 del 25 de enero de 2001.
Que dicha Sociedad Estatal extinguió los contratos de trabajo de los señores LACOA, POUSA, OREILLY y MULEIRO, el 30 de abril de 2002 conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº25/02.
Que TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO fue creada en jurisdicción de la ex SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el artículo 1º del Decreto Nº2507/02.
Que también sostuvo que el Liquidador de TELAM SOCIEDAD ANONIMA INFORMATIVA Y PUBLICITARIA en liquidación y el Interventor de ex SISTEMA NACIONAL DE
MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO debían adoptar los recaudos necesarios para transferir a TELAM SOCIEDAD
DEL ESTADO los servicios periodísticos, de Agencia de Noticias y de Publicidad y el personal cuya titularidad detentara TELAM
SOCIEDAD ANONIMA INFORMATIVA Y PUBLICITARIA en liquidación, hasta el dictado del Decreto Nº 94/01, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº2507/02.
Que también puntualizó que los créditos y deudas devengadas por la ex UNIDAD DE
NEGOCIOS TELAM de ex SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO desde el dictado del Decreto Nº94/01 hasta el momento de inicio de actividades de TELAM SOCIEDAD DEL
ESTADO, enero de 2003, se transfieren a esta última, en los términos del artículo 5º del Decreto Nº2507/02.
Que al tiempo del dictado del Decreto Nº25/02 que extinguió los contratos de trabajo en cuestión, TELAM SOCIEDAD DEL
ESTADO aún no estaba constituida, por lo que tales contratos se iniciaron y concluyeron en la órbita de ex SISTEMA NACIONAL
DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, destacando que la transferencia de deudas asumidas se llevó a cabo respecto de los contratos de trabajo vigentes a la fecha de creación de TELAM SOCIEDAD
DEL ESTADO, por lo que ésta no asumió todo el pasivo de ex SISTEMA NACIONAL
DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL
ESTADO ni es su continuadora; razón por la cual, a su juicio, no debe responder por las sumas abonadas en las causas iniciadas como consecuencia del dictado del Decreto Nº25/02.
Que TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO se presentó en los juicios laborales que involucran a la ex UNIDAD DE NEGOCIOS
TELAM cuando pertenecía a ex SISTEMA
NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO y opuso la excepción de falta de legitimación pasiva.
Que el Acta de Transferencia de la ex UNIDAD DE NEGOCIOS TELAM de ex SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO establece la transmisión de los juicios en trámite a esta última; pero esto es algo totalmente distinto a la atribución de deudas que por dichos conceptos tuvieren ex SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO como su antecesora TELAM SOCIEDAD ANONIMA INFORMATIVA
Y PUBLICITARIA respecto de relaciones laborales no subsistentes a la época de creación de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, las que deben ser asumidas por el Tesoro Nacional.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION proveyó sobre la innecesariedad de disponer la producción de la prueba informativa y pericial contable ofrecida por ex SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO y le otorgó a ambas partes la posibilidad de alegar, prerrogativa que fue ejercida únicamente por TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

Primera Sección Que la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION emitió el Dictamen Nº 216
del 28 de octubre de 2009 Dictámenes 271:100, en el que consideró que correspondía hacer lugar al reclamo formulado por el ex SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que al fundar su temperamento expresó que TELAM SOCIEDAD ANONIMA INFORMATIVA Y PUBLICITARIA, dependiente de la ex SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, fue declarada disuelta y en estado de liquidación en los términos del artículo 1º del Decreto Nº94/01.
Que el decreto mencionado previó que el ESTADO NACIONAL a través del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA se hiciera cargo de la liquidación del pasivo de la sociedad liquidada hasta el 30 de noviembre de 2000, inclusive v. artículo 3º, primer párrafo.
Que, asimismo, el eventual pasivo devengado desde el 1º de diciembre de 2000 y hasta la fecha del dictado del Decreto en comentario, 25 de enero de 2001, fue transferido a la nueva sociedad creada por dicho Decreto, es decir, ex SISTEMA NACIONAL DE
MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO v. artículo 3º, párrafo segundo.
Que acerca de la creación de ex SISTEMA
NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de acuerdo con lo expresado en el párrafo quinto del Considerando del Decreto Nº 94/01, resultaba necesario reunir en una sola sociedad todos los servicios a cargo del Estado Nacional que estuvieren estrechamente relacionados con los medios de comunicación social e incorporar en una dirección y administración centralizada las funciones y cometidos de las emisoras integrantes del Servicio Oficial de Radiodifusión y las de las empresas ATC
SOCIEDAD ANONIMA y TELAM SOCIEDAD
ANONIMA INFORMATIVA Y PUBLICITARIA.
Que, a tal fin, el Decreto Nº94/01 dispuso crear el ex SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción de la ex SECRETARIA DE
CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuyo objeto abarca a los medios y servicios de radiodifusión sonora y televisiva, periodísticos y de transmisión de contenidos que se le transfirieron por este Decreto y aquellos que en el futuro le sean encomendados por la ex Secretaría citada v. artículo 4º, derogado en los términos del artículo 164 de la Ley Nº26.522, que sujeta la derogación al cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 156 de dicha ley.
Que, de este modo, ex SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD
DEL ESTADO fue una sociedad estructurada en TRES 3 unidades de negocios CANAL 7, RADIO NACIONAL y TELAM atribuyéndoseles facultades a cada una de ellas, las que han sido enunciadas en el Estatuto Social, que obra como Anexo II del Decreto Nº94/01.
Que la UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7
fue facultada para operar y explotar los servicios de radiodifusión de señales de televisión; la UNIDAD DE NEGOCIOS RADIO NACIONAL tenía la facultad de operar y explotar los servicios de radiodifusión sonora y la ex UNIDAD DE NEGOCIOS TELAM debía operar como Agencia Informativa, Periodística, de Publicidad y Propaganda y efectuar la planificación y contratación de espacios publicitarios y producir la publicidad oficial.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION también puntualizó que el Decreto Nº 94/01 ordenó transferir a ex SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO el dominio de los bienes muebles e inmuebles cuya titularidad poseían ATC SOCIEDAD ANONIMA y TELAM SOCIEDAD ANONIMA INFORMATIVA Y PUBLICITARIA declaradas disueltas y en liquidación así como también, de los servicios de radiodifusión, periodísticos y de Agencia de Noticias y de Publicidad prestados, entre otras, por las empresas mencionadas v. artículo 7º, derogado en los tér-

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minos del artículo 164 de la Ley Nº26.522, que remite a los plazos establecidos por el artículo 156 de dicha ley.
Que también el personal de ATC SOCIEDAD
ANONIMA y TELAM SOCIEDAD ANONIMA
INFORMATIVA Y PUBLICITARIA hasta el momento en que fueron disueltas como asimismo el personal de las demás sociedades y emisoras mencionadas en el artículo 7º fue transferido al ex SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, en los términos del artículo 8º del Decreto Nº94/01 o sea, a partir del 25 de enero de 2001, también derogado en los términos del artículo 164 de la Ley Nº26.522.
Que en cuanto a la creación de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en el Considerando del Decreto Nº 2507/02, el PODER EJECUTIVO NACIONAL sostuvo que la experiencia recogida por la ex SECRETARIA DE
MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION y por la Intervención en ex SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E., aconsejan que la actividad periodística, de Agencia de Noticias y de Publicidad sea realizada a través de una Sociedad del Estado independiente de la creada por el Decreto Nº 94/01. Agregó que no se han efectuado hasta el presente actos que obsten a la creación de una nueva Sociedad del Estado que lleve a cabo los cometidos que otrora cumplía TELAM S.A.I.
y P. v. párrafos 3º y 4º del Considerando del Decreto citado.
Que, a partir de este enfoque, el Decreto Nº 2507/02 previó la creación de TELAM
SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, desde el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial 1º de enero de 2003 v. artículo 1º.
Que el artículo 2º de la norma referida instruyó al Liquidador de TELAM SOCIEDAD
ANONIMA INFORMATIVA Y PUBLICITARIA
y al entonces Interventor de ex SISTEMA
NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO a fin de que transfirieran a la naciente TELAM SOCIEDAD
DEL ESTADO los servicios periodísticos, de la Agencia de Noticias y de Publicidad, el personal y los bienes muebles e inmuebles, marcas, registros, patentes y demás bienes inmateriales cuya titularidad detentara TELAM SOCIEDAD ANONIMA INFORMATIVA
Y PUBLICITARIA hasta el dictado del Decreto Nº94/01 y la de todos aquellos que habiendo sido adquiridos con posterioridad a esa fecha, se encontraren afectados al uso de la ex UNIDAD DE NEGOCIOS TELAM
de ex SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS
PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO al momento de inicio de actividades de la Sociedad creada por el artículo 1º del Decreto Nº2507/02.
Que, desde esta perspectiva, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION sostuvo que el personal transferido a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO estaba conformado por quienes se desempeñaban en la entonces TELAM SOCIEDAD ANONIMA INFORMATIVA Y PUBLICITARIA hasta el dictado del Decreto Nº94/01 y por el personal que dependía de la ex UNIDAD DE NEGOCIOS
TELAM de ex SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO
al momento de iniciar sus actividades aquella Sociedad.

5

Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, con remuneraciones y responsabilidades equivalentes a cargos con funciones ejecutivas y/o gerenciales, cualquiera sea su fuente de financiamiento y la modalidad de dicha contratación; norma que fue aplicada por la empleadora a los agentes Hugo MULEIRO, Daniel LACOA, Rodolfo POUSA y Patricio Rodolfo OREILLY.
Que, por último, en el Acta de Transferencia de la ex UNIDAD DE NEGOCIOS TELAM de ex SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO a TELAM
SOCIEDAD DEL ESTADO, celebrada el 3 de marzo de 2003, se dejó constancia que se procedía a entregar y recibir el detalle de los activos y pasivos y la documentación societaria, contable y administrativa reseñada en los Anexos que forman parte integrante del Acta, con la salvedad que se consigna en el punto 5 del párrafo segundo de la misma.
Que, en esa parte del instrumento, las partes convinieron que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Nº2507/02
se transferían los créditos y deudas, y que por tratarse de una única sociedad, entre las unidades integrantes de la misma existían operaciones pendientes de conciliación.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION señaló que el Decreto Nº2507/02
no previó el traspaso a TELAM SOCIEDAD
DEL ESTADO de ningún agente dependiente de las UNIDADES DE NEGOCIOS CANAL
7 Y RADIO NACIONAL, que conformaban ex SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, antes de crearse TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que, por el contrario, atento la naturaleza de la actividad periodística, de Agencia de Noticias y de Publicidad atribuida a esa nueva Sociedad, sólo le fue transferido
tras su creación, es decir, a partir del 1º de enero de 2003 el personal de la entonces UNIDAD DE NEGOCIOS TELAM de ex SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, todo lo cual, además, así consta en el Acta de Transferencia.
Que, siendo ello así, los agentes Hugo MULEIRO, Daniel LACOA, Rodolfo POUSA y Patricio Rodolfo OREILLY prestaron servicios en la ex UNIDAD DE NEGOCIOS
TELAM, siendo extinguidos sus contratos por ex SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS
PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO en el mes de abril de 2002, de acuerdo con los antecedentes obrantes en autos.
Que, por tal motivo, dicho personal nunca fue transferido a TELAM SOCIEDAD DEL
ESTADO por haber cesado en sus cargos con anterioridad a su creación, por lo que le asiste razón a TELAM SOCIEDAD DEL
ESTADO en que nunca revistió el carácter de empleadora de aquéllos, ni dispuso sus cesantías.
Que, sin perjuicio de ello, la norma que instituyó a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO
también le transfirió los créditos y deudas originarios de la otrora UNIDAD DE NEGOCIOS TELAM, quedando así comprendidos todos los que se devengaron desde el Decreto Nº94 del 25 de enero de 2001, hasta el momento de inicio de actividades de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, 1º de enero de 2003.

Que también agregó que el artículo 5º del Decreto Nº 2507/02 estableció que los créditos y deudas devengados por aquella UNIDAD DE NEGOCIOS desde el dictado del Decreto Nº94/01 hasta el momento de inicio de actividades de TELAM SOCIEDAD
DEL ESTADO, fueran transferidos a esta última Sociedad, de modo que la norma alcanza a los devengados entre el 25 de enero de 2001 y el 1º de enero de 2003.

Que toda vez que la medida de cesantía de los agentes mencionados data del 30
de abril de 2002 y que ella fue la causa de los juicios laborales entablados, no caben dudas de que dichos juicios constituyeron un pasivo devengado en el período indicado por el citado artículo 5º del Decreto Nº2507/02, del que ciertamente debía hacerse cargo la nueva TELAM SOCIEDAD
DEL ESTADO en los términos de la norma citada; preceptiva que, por otro lado, no contempla excepciones, atendiendo a la naturaleza de la deuda.

Que, por otra parte, recordó que el artículo 2º del Decreto Nº25/02 dispuso el cese de aquellos funcionarios y/o agentes que hubieran sido contratados para ejercer cargos en el ámbito de la ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL y demás organismos comprendidos en el artículo 8º de la
Que en materia de interpretación de la norma, la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION recordó la máxima ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus, según la cual no cabe al intérprete hacer decir a la ley lo que la ley no dice ni obtener conclusiones diversas a las que consagra,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/08/2012

Page count76

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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