Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 13 de julio de 2012

Expediente Nº1.340.109/09
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 hs. del día 25 de enero de 2012, se reúnen por el Sindicato LA FRATERNIDAD en adelante LF, Omar A. MATURANO, D.N.I. 13.031.615, Secretario General y Simón Ariel CORIA, D.N.I. 16.282.098, Secretario Adjunto; y en representación de la Empresa AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. en adelante ALL o la EMPRESA, indistintamente, lo hace el Dr. Darío Javier Carniel, D.N.I. 21.003.157 ambas partes en adelante LAS PARTES y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:
CLAUSULA PRIMERA: Que ambas partes de común acuerdo han decidido modificar los alcances de la CLAUSULA PRIMERA del acta suscripta con fecha 8/6/11, prorrogando hasta el 29/2/12
la vigencia originalmente prevista hasta el 31/12/2011 de las escalas salariales del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº716/05 E en adelante el CCT en el Anexo I adjunto al acta firmada con fecha 8/6/11, dejando sin efecto las escalas salariales previstas en el Anexo II de la misma.
Asimismo, y sin perjuicio de las negociaciones paritarias que se produzcan en esa oportunidad, a partir del 1/3/12 regirán las escalas salariales consignadas en la Cláusula Cuarta de la referida acta, quedando eliminadas a partir de ese momento todas las sumas no remunerativas para cada categoría previstas en el Anexo I del acta de fecha 8/6/11, las cuales son absorbidas en su totalidad por las diversas voces que componen la remuneración a esa fecha.
CLAUSULA SEGUNDA: Asimismo, las partes acuerdan postergar hasta el 1/3/2012 la vigencia del valor del Viático Especial Pernoctada y del Viático Especial Local previsto en la última parte de la Cláusula Cuarta de la referida Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes ratifican el efecto y vigencia de las demás cláusulas y estipulaciones no modificadas en el presente, respecto del acta suscripta con fecha 8/6/11.
CLAUSULA CUARTA: LAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
ANEXO I
ACTA 8/6/2011 HASTA 31 DICIEMBRE 2011 por ACTA 25/1/12 hasta 29/2/2012
Descripción de Puesto CONDUCTOR
ASP. HABILITADO
ASPIRANTE

Básicos 4.796
3.983
3.517

SNR
1.949
1.544
1.315

CLAUSULA CUARTA ACTA 8/6/2011 su vigencia queda postergada por acta 25/1/2012 hasta 1/3/2012
Descripción de Puesto CONDUCTOR
ASP. HABILITADO
ASPIRANTE

Básicos 6.530
5.750
5.119

BOLETIN OFICIAL Nº 32.437

53

Que respecto a los compromisos asumidos por las partes en las cláusulas NOVENA y DECIMO
PRIMERA del Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº1.474.442/11 agregado como foja 6 al Expediente citado en el Visto, corresponde aclarar que no resultan comprendidos dentro del alcance de la homologación que por el presente se dicta, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos sub examine se corresponde con la representatividad de los agentes signantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto homologando los Acuerdos alcanzados, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS FAECYS, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO A.A.A.V. y T., por la parte empresaria, obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº1.474.442/11 agregado como foja 6 al Expediente Nº1.464.013
juntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 184/200 del Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS FAECYS, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO A.A.A.V. y T., por la parte empresaria, obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.474.442/11 agregado como foja 6 al Expediente Nº1.464.013, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre, respectivamente, el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº1.474.442/11 agregado como foja 6 al Expediente Nº1.464.013/11
y a fojas 186/200 del Expediente Nº1.464.013/11 y el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº1.474.442/11 agregado como foja 6 al Expediente Nº1.464.013/11.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº784/2012
Registros Nº597/2012 y Nº598/2012
Bs. As., 4/6/2012

ARTICULO 5º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº547/08.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos convencionales homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

VISTO el Expediente Nº1.464.013/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Expediente Nº1.464.013/11
Buenos Aires, 8 de junio de 2012

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 y a fojas 9/10 del Expediente Nº1.474.442/11 agregado como foja 6 al Expediente citado en el Visto obran, respectivamente, dos Acuerdos celebrados por la FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS FAECYS, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que a fojas 184/200 del Expediente Nº1.464.013/11, obran las escalas salariales correspondientes al Acuerdo referido en primer lugar en el párrafo que precede y forman parte integrante del mismo.
Que bajo dichos Acuerdos las partes pactaron condiciones salariales en forma escalonada con vigencia a partir de los meses de agosto, octubre y diciembre del año 2011, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº547/08, conforme surge de los términos contenidos en los textos a los cuales se remite.
Que en relación con los aportes a cargo de los trabajadores con destino a la OBRA SOCIAL
OSECAC previstos, respectivamente, en el último párrafo del artículo TERCERO y en el artículo DECIMO TERCERO del Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº1.474.442/11 agregado como foja 6 al Expediente citado en el Visto, se aclara que la homologación que por este acto se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados en forma previa a su retención.
Que, por otro lado, en atención a lo previsto sobre la base de cálculo del aporte a cargo de los trabajadores que se desempeñan en jornada reducida pactado en el último párrafo de la cláusula TERCERA del mismo Acuerdo, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº23.660 y artículo 92 ter párrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, correspondientes a los trabajadores de jornada reducida o a tiempo parcial, respectivamente.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº784/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/8 del expediente Nº1.474.442/11, agregado como foja 6 al expediente principal juntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 184/200; y a fojas 9/10 del expediente Nº1.474.442/11 agregado como foja 6 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 597/12 y 598/12 respectivamente. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de setiembre de 2011, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
F.A.E.C.Y.S. los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Guillermo PEREIRA, César GUERRERO y Daniel LOVERA y los Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen los señores Ricardo Luis ROZA, Adrián MANZOTTI, Juan Carlos ZABLUDOVICH, Walter RODRIGUEZ, Marcos BARBERIS. Hernán QUESADA, Alejandro SANS, Carlos GOMEZ y los Dres. Gerardo BELIO, Agustín Alejandro BEVERAGGI y Pascual Agapito BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Viamonte 640 piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio en la actividad de turismo, y luego de las tratativas mantenidas las partes en conjunto y en el marco del CCT Nº547/08.
Primero:
1.- Las partes pactan incrementar en un 30% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº547/08, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo.
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de diciembre de 2011, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/07/2012

Page count72

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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