Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2012 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de julio de 2012
Legajo 144600
145715
145864
146630
147076
147539
149452
149733
149874
149981
150459
150974
152613
154264
155088
154125
146234
148834
150342
150433
150681
153749
153890
156176

Número de personal JUAREZ JOSE MAXIMILIANO
HOFSTETER GERMAN ALBERTO
KRAWCUK FERNANDO EZEQUIEL
QUIJANO GASTON ANDRES
GIMENEZ VICTOR
CHAVEZ GABRIEL SEBASTIAN
TREROTOLA SERGIO FABIAN
EVANGELISTA MAURO HERNAN
DE STEFANO PABLO JAVIER
NAVARRO JOSE ANTONIO
PEÑA ALBERTO EZEQUIEL
ERRAMOUSPE SANTIAGO CARLOS
CEPEDA LUIS ALBERTO
RACCIO CLAUDIO FABIAN
MARTOS CLAUDIO HERNAN
PIRES MARTINS JOSE EDUARDO
MARIN CRISTIAN CASIMIRO
MEDINA LUIS ANGEL IGNACIO
BAZAN JORGE DANIEL
NAVEIRA LUCAS EZEQUIEL
ITURRA RIQUELME MOISES HERALDO
IMBROGNO GERARDO GONZALO
GONZALEZ CARLOS ARIEL
SANDOVAL MONTENEGRO WALTER ALBERTO

DESDE
28/02/2012
28/02/2012
28/02/2012
28/02/2012
28/02/2012
28/02/2012
28/02/2012
28/02/2012
28/02/2012
28/02/2012
28/02/2012
28/02/2012
28/02/2012
28/02/2012
28/02/2012
28/02/2012
28/02/2012
28/02/2012
28/02/2012
28/02/2012
28/02/2012
28/02/2012
28/02/2012
28/02/2012

HASTA
02/03/2012
02/03/2012
02/03/2012
02/03/2012
02/03/2012
02/03/2012
02/03/2012
02/03/2012
02/03/2012
02/03/2012
02/03/2012
02/03/2012
02/03/2012
02/03/2012
02/03/2012
02/03/2012
02/03/2012
02/03/2012
02/03/2012
02/03/2012
02/03/2012
02/03/2012
02/03/2012
02/03/2012

ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA - SMATA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de marzo del año 2012, se reúnen en la sede del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA en adelante SMATA, ubicada en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Diego A. Tyburec D.N.I. Nº17.363.409, Marcelo M. Nardelli D.N.I. Nº17.003.419, en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A. en adelante LA EMPRESA y los Señores Morán Gustavo D.N.I. Nº12.349.768, Ponce Claudio D.N.I. Nº14.530.529, Ibarra Mario D.N.I. Nº21.326.206, Collazzo Miguel D.N.I. Nº14.857.599, Dr. Guillermo Morán D.N.I. Nº11.737.995 en carácter de letrado patrocinante en representación de SMATA, a los efectos de convenir una serie de iniciativas orientadas a resolver los inconvenientes generados por el lanzamiento del nuevo vehículo denominado NCV3, sin afectar el nivel del empleo ni la competitividad que permita cumplir con los compromisos de producción y exportación del mismo desde el Centro de Producción Mundial Juan Manuel Fangio.
I.- Consideraciones Previas Que la necesidad de adaptar los dispositivos y recursos previstos como consecuencia de la discontinuidad del producto T1N y el lanzamiento del denominado NCV3, requiere el mayor esfuerzo de ambas partes en pos de preservar el objetivo común y fines compartidos antes señalados, en especial en esta instancia donde por un lado se suscita una etapa en la cual no se requerirá el total de la fuerza laboral hoy disponible, ello como consecuencia de este proceso de adaptación fabril e incluso durante la denominada curva de arranque de todo lanzamiento y que se suscita hasta alcanzar los volúmenes de producción previstos.
Que se impone actuar preservando y priorizando los niveles de empleo, sin perder de vista la optimización en la utilización de todos los mecanismos que ambas partes han previsto convencionalmente, es por ello que luego de una primera etapa de implementación de un esquema de licenciamientos por el término de 5 días hábiles suscripto por las partes el 02/02/2012, se procederá a extender dicho esquema de licenciamiento hasta el 09/03/2012.
II.- Contenido del Acuerdo PRIMERO: Se conviene para esta cuarta etapa a transcurrir entre los días 5/3/2012 y 09/03/2012, suspender a la nómina de personal que se identifica en el Anexo I del presente, ante la falta de trabajo productivo derivado de las razones esgrimidas en el acápite I del presente. El personal alcanzado por esta medida percibirá el equivalente al 75% de su remuneración bruta por cada día de suspensión, monto que se enmarcara en las previsiones contenidas en el artículo 223 bis de la LCT y por tal se deberán ingresar las cotizaciones correspondientes a la obra social. La Empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal con destino al Régimen de Obras Sociales, evitando afectar la cobertura médico-asistencial en la coyuntura. Esta medida refleja el esfuerzo por satisfacer los propósitos aquí definidos por las partes.
SEGUNDO: En el marco de esta segunda fase del acuerdo convenido en fecha 2/2/2012, las partes continúan avanzando en los detalles que permitan la implementación del BANCO DE HORAS, el que en esta instancia se complementa con un nuevo licenciamiento, tal como estaba previsto y de las características que se regulan en el presente instrumento.
TERCERO: Las PARTES acuerdan como objetivo mutuo e imprescindible para poder asignarle operatividad plena y a la vez, sustentabilidad a los compromisos que por este instrumento y acuerdos complementarios al mismo se suscriban, el mantenimiento de armoniosas y ordenadas relaciones del trabajo, permitiendo atender las exigencias tanto de la Empresa, como de los Trabajadores, brindando productos de alta calidad, servicios y costos adecuados, con el propósito de asegurar el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos, y sin perder de vista el contexto económico actual, y el momento de la industria automotriz en forma particular.
CUARTO: Como consecuencia de lo convenido en el artículo Primero, el grupo de trabajadores del ANEXO I que asciende a 14 personas, se incorporará a un esquema de suspensión por falta de trabajo de carácter fijo denominado SUSPENSIONES FASE I POR LANZAMIENTO NCV3, el que se iniciará a partir del 05/03/2012 hasta la fecha indicada en el ANEXO I, percibiendo una suma no remunerativa equivalente al 75% de su remuneración mensual fija por el tiempo en que esté licenciado y conforme a las previsiones establecidas en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, tal como se conviniera para esta Fase, ya que para la FASE II se regirá por las previsiones indicadas en cada uno de los ítems que integran el artículo segundo del presente Acuerdo.
QUINTO: La Empresa procederá a comunicar los términos de dicha suspensión a cada uno de los empleados que integran el ANEXO I a partir del día de la fecha, y a través de los medios que resulten idóneos.
SEXTO: HOMOLOGACION: Cualquiera de las PARTES podrá presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a efectos de solicitar la correspondiente homologación.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.431

54

No siendo para más, y atento el acuerdo arribado por las PARTES, se cierra la reunión, con la firma de todos los presentes, los que ratifican y prestan su plena conformidad.
ANEXO I
LEGAJO
148587
152149
157276
134198
151552
157352
155337
153352
151801
149783
149072
145715
157949
150433

APELLIDO Y NOMBRE
CASTILLO SERGIO MAURICIO
BAEZ ECHEVERRIA NERI RAMON
TARANTO GUSTAVO JAVIER
CATTANEO GABRIEL ANIBAL
GEREZ BRITO CRISTIAN RAUL
MARTINEZ MATIAS JOSE
SCHEIDERR JAVIER RUBEN
FRAGATA EMANUEL ALEJANDRO
FERNANDEZ CASAS NICOLAS
MAZZA FEDERICO MIGUEL
RISCINO SANTIAGO ALBERTO
HOFSTETER GERMAN ALBERTO
CHAPARRO ALBERTO MARTIN
NAVEIRA LUCAS EZEQUIEL

SECTOR
2725
2605
2725
2636
2715
2616
2725
2725
2636
2715
2815
2636
2815
2636

DESDE
05/03/2012
05/03/2012
05/03/2012
05/03/2012
05/03/2012
05/03/2012
05/03/2012
05/03/2012
05/03/2012
05/03/2012
05/03/2012
05/03/2012
05/03/2012
05/03/2012

HASTA
09/03/2012
09/03/2012
09/03/2012
09/03/2012
09/03/2012
09/03/2012
09/03/2012
09/03/2012
09/03/2012
09/03/2012
09/03/2012
09/03/2012
09/03/2012
09/03/2012

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº700/2012
Registro Nº525/2012
Bs. As., 21/5/2012
VISTO el Expediente Nº1.488.430/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº1.488.430/12 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº500/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen adicionar a partir del 1 de diciembre de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012, la suma de CIEN PESOS $ 100 a las sumas no remunerativas fueran pactadas a nivel de actividad en Acuerdo homologado por Disposición DNRT Nº15/12, con igual carácter y bajo los mismos términos y condiciones.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA
TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº1.488.430/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº1.488.430/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/07/2012

Page count56

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2012>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031