Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 28 de junio de 2012

ARTICULO 2º Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº218 del 29 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº221/12 suscripto entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES F.O.N.I.V.A. y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES S.O.I.V.A. y la empresa YKK
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº1.446.594/11

PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION OBRERA DE LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
F.O.N.I.V.A. y el SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES S.O.I.V.A.
C/
YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2011
01/04/2011

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250
t.o.2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS
Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PRIVADOS CACEPRI y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS LA UNION LIMITADA, por el sector empleador, obrante a fojas 120/122 del Expediente Nº1.477.660/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$4.520,00
$5.225,35

$13.560,00
$15.676,05

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº437/06.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ANEXO II
Expediente Nº1.446.594/11

FEDERACION OBRERA DE LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
F.O.N.I.V.A. y el SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES S.O.I.V.A.
C/
YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

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ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 120/122
del Expediente Nº1.477.660/11.

Acuerdo Nº220/12
CCT Nº282/96

PARTES SIGNATARIAS

BOLETIN OFICIAL Nº 32.427

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/09/2011

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.477.660/11

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$5.749,75

$17.249,25

Buenos Aires, 9 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº631/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 120/122 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 474/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
Expediente Nº1.477.660/11

Acuerdo Nº221/12
CCT Nº282/96

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº631/2012
Registro Nº474/2012
Bs. As., 8/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.477.660/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 120/122 del Expediente Nº1.477.660/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PRIVADOS CACEPRI y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS LA UNION LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el presente acuerdo, los agentes negociadores convinieron el pago de una suma única sobre los salarios básicos correspondientes al último acuerdo salarial, para los meses de Enero y Febrero de 2012, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº437/06.
Que eI Convenio Colectivo de Trabajo Nº437/06 fue suscripto por el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS
DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA y la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE
BUENOS AIRES, por la parte empleadora.
Que en tal sentido, el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de enero de 2012, siendo las 11:45 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS
CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en domicilio Federico Lacroze 3908, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Domingo PETRECCA D.N.I. 4564063, Secretario General, Salvador VALENTE D.N.I.: 18096638, Secretario Gremial y el Dr. Pablo MARIN D.N.I. 16515731, patrocinante letrado; en representación de la CAMARA ARGENTINA
DE CEMENTERIOS PRIVADOS CACEPRI, con domicilio constituido en Hipólito Yrigoyen 476
6 Piso, CABA, el Sr. Oscar ORDOÑEZ D.N.I. 8390747 y el Dr. Guillermo MORENO HUEYO
D.N.I. 4368307, Vocal titular de la CDN y apoderado; en representación de la COOPERATIVA
DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS LA UNION LIMITADA, con domicilio constituido en Avda. Federico Lacroze 3908, el Sr. Adolfo José MAZZIERI D.N.I. 8253907, en calidad de Presidente.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de continuar con las negociaciones. Asimismo, se les comunica que por un error involuntario no han sido citadas las presentaciones de la Congregación Evangélica Alemana de Buenos Aires y de la Asociación Civil Corporación del Cementerio Británico de Buenos Aires. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y luego de un prolongado intercambio de opiniones, se les corre vista de lo presentado por Jardín del Pilar S.A. a fojas 117 de autos, mediante copia debidamente certificada. Por último, se les solicita que manifiesten a continuación.
En uso de la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que aceptan la propuesta efectuada por la Autoridad de Aplicación el día martes 10 de enero del corriente, obrante a fojas 113/114 del expediente de referencia, el cual se transcribe a continuación: Las partes acuerdan el pago de una suma única equivalente al siete por ciento 7% sobre los salarios básicos correspondientes al último acuerdo salarial, para los meses de enero y febrero de 2012. El primero de ellos será no remunerativo y el segundo si lo será.
se acompañan escalas salariales. Las partes se comprometen a mantener la paz social. Es por ello, que solicitan la homologación de dicho acuerdo, el cual se realiza en el marco del CCT 437/06.
Por último, se comprometen a partir del 1 de marzo 2012 a comenzar con las negociaciones salariales para aplicar durante el corriente.
En uso de la palabra, la representación de SOECRA manifiesta que acompaña en una foja un escrito solicitando se cite a las restantes partes.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a las partes que en el término de diez 10
días el presente acuerdo deberá ser ratificado por la representación de la Congregación Evangélica Alemana de Buenos Aires y por la Asociación Civil Corporación del Cementerio Británico en Buenos Aires. Asimismo, se les otorga plazo de diez 10 días para fijar posición.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/06/2012

Page count44

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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