Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 27 de junio de 2012

Administración de Programas Especiales
OBRAS SOCIALES
Resolución 8220/2012
Prorrógase la presentación de todas las solicitudes de cobertura por prestaciones médicas.

Bs. As., 26/6/2012

CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución citada en el VISTO se prorrogó hasta el 30
de junio de 2012 el vencimiento de aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2010 y 2011.
Que numerosas solicitudes no han podido ser ingresadas ante esta ADMINISTRACION por los Agentes del Seguro de Salud y tal situación genera, sin ninguna duda, un perjuicio económico para aquellos que se ven imposibilitados de recuperar los fondos erogados por prestaciones médicas de alta complejidad o de largo tratamiento efectivamente brindadas a sus beneficiarios.
Que teniendo en cuenta la solidaridad como base de todo el Sistema Nacional del Seguro de Salud, se hace necesario
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instrumentar medidas efectivas que permitan destrabar obstáculos formales que inciden indirectamente en las finanzas de las Obras Sociales y en forma directa en sus beneficiarios.

Carbonizados: los hongos enteros o trozados con vestigios de daño por temperatura elevada en la superficie o quemado.

Que resulta necesario ordenar una prórroga hasta el 30 de septiembre de 2012 para que los Agentes del Seguro Nacional de Salud puedan presentar solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante los años 2011 y 2012 y que encuentren su plazo de presentación vencido.

Gravemente dañados por larvas: los que tengan más de cuatro agujeros producidos por larvas.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

VISTO la Resolución Nº 28.900 del 13 de diciembre de 2011 del Registro de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, y
BOLETIN OFICIAL Nº 32.426

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nros. 53/98 y 411/11, EL GERENTE GENERAL
DE LA ADMINISTRACION
DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
Artículo 1º Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 2012 la presentación de todas aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones médicas brindadas durante los años 2011 y 2012 que encuentren su plazo de presentación vencido.
Art. 2º Las Solicitudes deberán presentarse con carácter de reintegro.
Art. 3º La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Manuel M. Alves.

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 92/2012 y 287/2012
Modificación.
Bs. As., 14/6/2012
VISTO el Expediente Nº1-0047-2110-6160-03-9 y su agregado 1-47-2110-7702-07-5 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA, y CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Alimentos consideró necesario actualizar las normas que regulan los hongos comestibles contenidas en el Código Alimentario Argentino CAA.
Que según consta en el Acta Nº64 de la Reunión Plenaria de la Comisión Nacional de Alimentos CONAL realizada el 20, 21 y 22 de abril de 2005 se crea el Grupo Ad Hoc Especies Vegetales.
Que el referido Grupo de Trabajo entendió necesario proceder a actualizar la regulación contenida en los artículos 1249 y 1249 bis.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº815/99.
Por ello, EL SECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 1249 del Código Alimentario Argentino, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1249: Con la denominación de hongos comestibles, se entiende el cuerpo fructífero de hongos superiores pertenecientes al Reino Fungi Ascomicetes y Basidiomicetes silvestres o de cultivo y que frescos, secos o en conserva, se emplean en alimentación humana.
A los efectos de este Código para hongos comestibles se entiende por:
Rotos o aplastados: las partes de hongos que pasen por un tamiz de malla 15 x 15 mm en el caso de hongos frescos y de 5 x 5 mm en el caso de hongos secos.

Con pie desprendido: los pies separados del sombrero.
Dañados por larvas: los que presentan hasta cuatro agujeros producidos por larvas.

Impurezas minerales: las cenizas insolubles en HCl al 10 %.
Impurezas orgánicas: se entiende por impurezas orgánicas las de origen vegetal, como la presencia de partes de plantas, hojas y agujas de pino.
1- De acuerdo con el origen los hongos comestibles se clasificarán en:
A Hongos silvestres comestibles: son aquellos colectados en la naturaleza y que crecen espontáneamente.
Se autorizan los siguientes:
- Géneros Boletus, Suillus, Xerocomus y Phlebopus: Hongos con sombrero carnoso de color marrón pardo, amarillo rojizo o castaño oscuro; himenio poroide, con pie más o menos cilíndrico, sólido. La cara inferior del sombrero tiene un gran número de poros amarillentos a castaños correspondientes cada uno a un tubo. Especies: Boletus aereous, B. edulis, B. loyo, B. pinicola, B. reticularius, Suillus granulatus, S. luteus, Xerocomus badius, X. crysenteron, Phlebopus bruchii, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.
- Género Cantharellus: Hongos con sombreros con forma plano convexa o bien, con forma de embudo; la superficie es lisa, naranja brillante a amarillo brillante, gris, marrón a pardo; margen ondulado.
Himenio formado por venas semejantes a láminas, decurrentes, gruesas, subdistantes, de color variable claro. El pie es cilíndrico, sólido y aparece en posición central o excéntrica. Especies: Cantharellus cibarius, C. lutescens, C. tubaeformis, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.
- Género Agaricus: Hongos con sombrero carnoso, blanco, himenio lamelar, de pie más o menos cilíndrico, blanco. La cara inferior del sombrero tiene numerosas láminas de color rosado al principio y pardo después. Especies: Agaricus bisporus, A. campestris, A. blazei, A. pseudoargentinus, A. nivescens, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.
- Género Lactarius: Hongos con sombrero deprimido en el centro y de pie hueco, quebradizo, de color amarillento anaranjado; con himenio lamelar. La cara inferior del sombrero tiene numerosas láminas de color anaranjado. Especies: Lactarius deliciosus, L. vinosus, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.
- Género Lepista. Hongos con sombrero deprimido en el centro, color lavanda, pie cilíndrico no quebradizo; con himenio lamelar. La cara inferior del sombrero tiene numerosas láminas de color violáceo, lavanda o cremeo. Especies: Lepista nuda, L. sordida y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.
- Género Gymnopilus: Hongos con sombrero carnoso, castaño ferrugineo a amarillento; himenio lamelar, pie robusto, castaño amarillento. La cara inferior del sombrero tiene numerosas láminas de color amarillentas a ferrugineas. Especie: Gymnopilus pampeanus y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. La especie Gymnopilus pampeanus solamente se debe consumir en vinagre o escabechada.
- Género Tricholoma. Hongos con sombrero carnoso, la cara inferior del sombrero tiene laminillas adnatas y sinuosas. Pie carnoso y robusto. Especies: Trichiloma portentosum, T. fusipes, T.
terreum y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.
- Género Russula: Hongos con sombrero carnoso, plano o deprimido en el centro de colores muy variables, la cara inferior del sombrero tiene laminillas, frágiles y quebradizas. Pie corto y robusto. Carecen de latex. Especies: Russula auranta, R. cyanoxantha, R. vesca, R. virescens y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.
- Género Morchella: Hongos estipitados, cónicos, con crestas longitudinales que convergen hacia el ápice y trabéculas transversales, pie cilíndrico, blanquecino a leonado. Especies: Morchella conica, M. elata, M. esculenta, M. intermedia, M. hortensis y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.
- Género Tuber: Hongos hipogeos con ascocarpo más o menos redondeado de color típicamente oscuro o más claro, recubierto de pequeñas verrugas. Especies: Tuber aestivum, T. albidum, T. brumale, T. magnatum, T. melanosporum, T. mesentericum T. uncinatum y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.
- Género Cytaria: hongos ascomicetes con fructificaciones del tipo estroma, globosas blancas o amarillentas de carne gelatinosa y firme. Especies: Cytaria darwinii, C. harioti, C. hookeri, C. johowii y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.
- Género Auricularia: hongos basidiomicetes auriformes a orbiculados de textura gomosa-gelatinosa. Especies: Auricularia auricula, A. fuscosucinea, A. polytricha y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.
B Hongos comestibles de cultivo: son aquellos que se obtienen mediante prácticas de producción sembrando el micelio en sustratos específicos, debidamente pasteurizados o esterilizados. Se autorizan los siguientes:
- Género Agaricus. Especies: Agaricus bisporus, A. bitorquis y A. blazei, comercialmente conocidas como champiñones, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.
- Género Lentinula o Lentinus. Especie: Lentinula edodes, comercialmente conocida como shiitake, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.
- Género Pleurotus. Especies: Pleurotus ostreatus, P. pulmonarius, P. citrinopileatus, P. djamor, P. eryngii, P. albidus y P. sajor caju, comercialmente conocidas como hongos ostras, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.
- Género Agrocybe. Especie: Agrocybe aegerita, comercialmente conocida como seta del chopo o pioppino, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.
- Género Grifola. Especie: Grifola frondosa, comercialmente conocida como maitake, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.
- Género Polyporus. Especie: Polyporus umbellatus, comercialmente conocida como chorei maitake, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/06/2012

Page count40

Edition count9398

Première édition02/01/1989

Dernière édition16/07/2024

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