Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 19 de junio de 2012

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE RIO GALLEGOS
Arts. 1101 y 1013, inc. h, C.A.

Se notifica al Despachante de Aduana Manuel Pérez, C.U.I.T. 20-07803389-5, de la Resolución N 101/2008 AD RIGA ARTICULO 1: DECLARAR la absolución de Firma NOBLEZA PICARDO
SAICF, C.U.I.T. 30-50111266-2, y al Despachante de Aduana Manuel Pérez, C.U.I.T. 20-07803389-5, por la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida en el artículo 954 del Código Aduanero, en los términos de los artículos 1115, inciso a, del citado cuerpo legal, no registrándose antecedentes infraccionales en su contra, no debiéndose elevar en aprobación a la superioridad conforme lo dispuesto en la letra de la ley. ARTICULO 2: PROCEDER al levantamiento de la medida cautelar.
Notifíquese. Fdo.: CESAR ALVARADO, Administrador, Aduana de Río Gallegos.
MARCELO MANZOTTI, Administrador Int., Div. Aduana de Río Gallegos.
e. 19/06/2012 N 68296/12 v. 19/06/2012

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CAMPANA

Habiéndose notificado a los imputados en el Domicilio registrado como especial en el registro de Importadores y Exportadores y resultando negativa tal notificación a la Firma FELLHANDLER JOSE ARTURO
CUIT 20-26348289-2, se les hace saber que en el Sumario Contencioso SC08-264/11, se ha dictado el auto de corrida de vista que en su parte pertinente indica: CORRASE VISTA de todo lo actuado, por el término de diez días hábiles administrativos, a: FELLHANDLER JOSE ARTURO CUIT 20-26348289-2 para que efectúe su defensa, ofrezca las pruebas conducentes, de acuerdo con lo previsto por el art. 1101 y c.c.
del Código Aduanero, imputándosele la infracción prevista y penada por el art. 994, inc. c, de dicho texto legal. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del perímetro de esta ciudad, art. 1001
de dicha ley. Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, deberá acreditar personería en los términos del art. 1030 s.s. y c.c. del C.A. Asimismo y en caso del pago voluntario y solidario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, se extinguirá la acción penal aduanera arts. 930 y 932 del citado texto legal dentro del plazo previsto en el art. 1101 del aludido Código, de diez días hábiles administrativos. El importe de la multa mínima asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS CON 00/100 $ 500,00.-. CARLOS CASTILLO, a/c Administración Aduana de Campana. OSCAR M. IGLESIAS, Administrador, División Aduana Campana.
e. 19/06/2012 Nº67547/12 v. 19/06/2012

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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CAMPANA

Habiéndose notificado a los imputados en el Domicilio registrado como especial en el registro de Importadores y Exportadores y en el Registro de Despachantes de Aduanas y resultando negativa tal notificación a la Firma INDUSTRIAS CAR PAR S.R.L. continuación de ELECNORTE. S.R.L. CUIT 3371090696-9, se les hace saber que en el Sumario Contencioso SC08-177/11, se ha dictado el auto de corrida de vista que en su parte pertinente indica: CORRASE VISTA de todo lo actuado, por el término de diez días hábiles administrativos, a la firma ELECNORTE S.R.L. CUIT 33-71090696-9 para que efectúe su defensa, ofrezca las pruebas conducentes, de acuerdo con lo previsto por el art. 1101 c.c. del Código Aduanero, imputándosele la infracción prevista y penada por el art. 994, inc. B, de dicho texto legal. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del perímetro de esta ciudad, art.
1001 de dicha ley. Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, deberá acreditar personería en los términos del art. 1030 s.s. y c.c. del C.A. Asimismo y en caso del pago voluntario y solidario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, se extinguirá la acción penal aduanera arts. 930 y 932 del citado texto legal dentro del plazo previsto en el art. 1101 del aludido Código, de diez días hábiles administrativos. El importe de la multa mínima asciende a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 $1.500,00.-. HORACIO FONT, Firma Responsable División Aduana de Campana. OSCAR M. IGLESIAS, Administrador, División Aduana Campana.
e. 19/06/2012 Nº67549/12 v. 19/06/2012

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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CAMPANA

Habiéndose notificado a los imputados en el Domicilio registrado como especial en el registro de Importadores y Exportadores y en el Registro de Despachantes de Aduanas y resultando negativa tal notificación a la Firma GRUPO ARGENTUM S.A. CUIT 30-70965204-0, se les hace saber que en el Sumario Contencioso SC08-7/12, se ha dictado el auto de corrida de vista que en su parte pertinente indica:
CORRASE VISTA de todo lo actuado, por el término de diez días hábiles administrativos, a: GRUPO
ARGENTUM S.A. CUIT 30-70965204-0 para que efectúe su defensa, ofrezca las pruebas conducentes, de acuerdo con lo previsto por el art. 1101 y c.c. del Código Aduanero, imputándosele la infracción prevista y penada por el art. 995 de dicho texto legal. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del perímetro de esta ciudad, art. 1001 de dicha ley. Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, deberá acreditar personería en los términos del art. 1030 s.s. y c.c. del C.A. Asimismo y en caso del pago voluntario y solidario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, se extinguirá la acción penal aduanera arts. 930 y 932 del citado texto legal dentro del plazo previsto en el art. 1101 del aludido Código, de diez días hábiles administrativos. El importe de la multa mínima asciende a la suma de PESOS MIL CON 00/100 $1000,00. OSCAR M. IGLESIAS, Administrador, División Aduana Campana.
e. 19/06/2012 Nº67551/12 v. 19/06/2012

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auto de corrida de vista que en su parte pertinente indica: CORRASE VISTA de todo lo actuado, por el término de diez días hábiles administrativos, a la firma BIOCARDALES S.A. CUIT: 30-709325244 y al Despachante de Aduana Francisco Magrote CUIT: 20-17768186-6, para que efectúen su defensa y ofrezcan las pruebas conducentes, de acuerdo con lo previsto por el Art. 1101 y cc. del C.A. Ley 22.415 bajo apercibimiento de lo determinado en el Art. 1105 del C.A., imputándosele la infracción prevista y penada por el Art. 954, inc. a, de dicho texto legal.
En la primera presentación deberán constituir domicilio dentro del perímetro de esta ciudad, art. 1001 del C.A., bajo apercibimiento de quedar determinado en esta oficina aduanera Art. 1004
de dicha Ley. Se les hace saber que en caso de concurrir a estar derecho por interpósita persona, deberá acreditar personería en los términos de los arts. 1030 ss. y cc. del C.A. Asimismo, y en caso del pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, se extinguirá la acción penal aduanera arts. 931 y 932 del citado texto legal dentro del plazo previsto en el Art. 1101 del aludido Código, diez días hábiles administrativos. El monto de la multa mínima asciende a un valor de PESOS DIEZ MIL CIENTO NOVENTA CON 35/100 $ 10.190,35. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 del C.A., Aduana de Campana, sita en Luis Costa Nº651 Campana C.P. 2804, Pcia. de Buenos Aires.
SUMARIO SC08 Nº 262/10
262/10

NOMBRE/RAZON SOCIAL
BIOCARDALES S.A.
MAGRONE FRANCISCO

CUIT
30-70932524-4
20-17768186-6

MULTA
$10.190,35
$10.190,35

TRIBUTOS
$10.190,35
$10.190,35

OSCAR M. IGLESIAS, Administrador División Aduana Campana.
e. 19/06/2012 Nº67557/12 v. 19/06/2012

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE POSADAS
Sección Sumarios, 8/6/2012
MERCADERIAS SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO
Se anuncia por la presente, la existencia de mercaderías consistentes en: C.D. Grabados, Comestibles, Relojes pulseras, Encendedores, Anteojos, Productos Fármacos, C.D. Películas, Cajas vacías, Jugos Concentrados, Armas de aire comprimidos, Pilas, Gafas, Cosméticos, Bebidas Alcohólicas, Hierbas medicinales, Bolsas plásticas, Teléfonos celulares, Filtros, rollos y papel metálicos p/cigarrillos, Juguetes varios, Cascos p/motos, etc., situadas en el Depósito de esta Aduana de Posadas, cuyas actuaciones más abajo se detallan, las cuales se encuentran en la situación prevista en el artículo 417 del Código Aduanero, modificado por el artículo 1º de la ley 25.603, por lo cual se intima a toda persona que se considere con derechos respecto de las mismas, para que se presente dentro del término de ley a estar en derecho, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas en favor del Estado Nacional. Asimismo, se comunica que transcurridos 10 diez días de la presente publicación, esta Instancia procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la ley 25.986 que modifica el art. 6º de la ley 25.603.
ACTUACIONES: DN46-2279 año 2009, 724, 1451 y 1539 año 2010, 1298/2, 1645/4, 1647/6, 1648/4, 1649/2, 1657/4, 1659/0, 1660/k, 1959/5, 1980/6, 1991/2, 2009/3, 2010/2, 2011/0, 2019/1
año 2011, 117/5, 120/7, 124/9, 414/5, 416/1, 420/0, 434/9, 436/8, 4738/k, 439/8, 449/6, 484/8, 604/3, 693/4, 918/4, 920/0, 930/k, 932/6, 933/k y 945/4 del año 2012.
Cantidad Mercaderías: 8.067 - Todos de Industrias Extranjeras.
PROPIETARIOS: Desconocidos SINDOIDN.N..
Ing. PEDRO A. PAWLUK, Jefe de División, Aduana de Posadas.
e. 19/06/2012 Nº67564/12 v. 19/06/2012

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE POSADAS
ART. 1013 inciso h Ley 22.415 y 1º Ley 25.603.
Sección Sumarios, 8/6/2012
La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente y por el término de 1 día, a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuyas actuaciones más abajo se detallan, conforme lo estatuye el art. 417 del Código Aduanero, podrán solicitar respecto a ellas, alguna destinación autorizada dentro de los 30 días corridos, contados desde la publicación del presente, vencido dicho plazo, se procederá a su comercialización o donación, según el caso, en los términos de los artículos 2, 4 y 5 de la Ley 25.603. Firmado: Ing. PEDRO ANTONIO PAWLUK, Administrador de la División Aduana de Posadas, sita en Santa Fe 1862, Posadas C.P. 3300, Provincia de Misiones.
ACTUACIONES: DN46-0148 y 0169 año 2010, 0448/k, 1572/6, 1658/2, 1735/4, 1770/6, 1959/5, 2007/7, 2018/3, 2022/7 y 2101/0 año 2011, 0094/k, 0096/6, 0097/4, 0098/2, 0099/0, 0100/0, 0101/9, 0102/7, 0103/5, 0104/2, 0105/0, 0106/9, 0107/7, 0111/7, 0112/5, 0113/2, 0114/0, 0115/9, 0116/7, 0118/3, 0119/1, 0121/5, 0122/2, 0126/5, 0127/3, 0128/1, 0129/k, 0130/5, 0415/3, 0417/k, 0418/8, 0423/5, 0425/1, 0426/k, 0427/8, 0428/6, 0429/k, 0431/7, 0432/5, 0433/3, 0434/1, 0435/k, 0440/7, 0441/5, 0443/1, 0446/6, 0447/k, 0448/8, 0450/5, 0451/3, 0452/1, 0453/k, 0454/8, 0455/6, 0456/k, 0457/8, 0458/6, 0814/8, 0889/7, 0891/4, 0893/0, 0895/7, 0897/3, 0902/1, 0903/k, 0905/6, 0907/8, 0909/4, 0910/3, 0914/6, 0916/8, 0926/6, 0927/4, 0928/2, 0934/8, 0935/6, 0936/4, 0937/2, 0938/0, 0939/9, 0940/8, 0941/6, 0942/k, 0943/8, 0944/6, 0947/0, 0948/9, 0949/7 y 0951/k del año 2012.
Cantidad: 5.315 - Mercaderías: ALARMAS/AVISADORES, ACC. P/COMPUTADORAS, TINTAS
P/IMPESORAS, COMPUTADORAS NOTEBOOK, LAMPARAS Y TUBOS DE DESCARGA, VIDEO
JUEGOS, RADIO NAVEGADOR, MEMORY CARD 06, AMPLIFICADORES CONSOLA, T.V. Y LCD
COLOR, AUTOSTEREOS, PRENDAS DE VESTIR Y DE CAMAS VARIAS, ROPAS INTERIOR P/DAMAS, CALZADOS VARIOS, CALCULADORAS, HERRAMIENTAS VARIAS, MEDIAS P/DAMAS Y CABALLEROS, EQUIPOS COMUNICACIONES VHF, OJOTAS, TERMOS, ROPAS DE ABRIGOS VARIAS, ART. DE PESCAS VARIAS, MONITORES PANTALLAS, REPUESTOS P/AUTOMOTORES VARIOS.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

TODOS DE INDUSTRIAS EXTRANJERAS.

ADUANA DE CAMPANA

PROPIETARIOS: DESCONOCIDOS - SINDOID - N.N.

Habiéndose notificado al imputado en el Domicilio registrado como especial en el registro de Importadores y Exportadores y habiendo resultado negativa tal notificación al encartado que a continuación se indica, se le hace saber que en el Sumario Contencioso que se detalla, se ha dictado el
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BOLETIN OFICIAL Nº 32.421

Ing. PEDRO A. PAWLUK, Jefe de División, Aduana de Posadas.
e. 19/06/2012 N 67566/12 v. 19/06/2012

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/06/2012

Page count32

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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