Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 17 de mayo de 2012

Expediente Nº1.421.874/10
Buenos Aires, 24 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº557/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 232/12.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

BOLETIN OFICIAL Nº 32.399

66

UTPBA, los señores Judith RABINOVICH en carácter de secretaria gremial, Jonathan THEA como paritario titular y los delegados de los diarios Sres. Nelson MARINELLI paritario titular, Rubén SCHOFRIN
paritario titular, Antonio SORIANO paritario titular, Fernando DONDERO paritario titular, Claudio MARDONES paritario titular, Leonardo VILLAFAÑE paritario titular, Santiago MAGRONE paritario titular, y la Sras.
Andrea SALMINI paritaria titular, Carlos CAMINOS paritario titular, Carlos LIASCOVICH paritario titular, Daniel MECCA, paritario titular y Javier DROVETTO paritario titular constituyendo domicilio especial en Avenida de Mayo 1209 1 a 4 H de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y, por la parte empresaria, en representación de la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
AEDBA, su presidente Alberto Jorge GOWLAND MITRE, Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH, Juan Martín DILEO, Luis GOMEZ MARLASCA, Andrea LOPEZ BARRIOS y Enrique PAGLIARICCI constituyendo domicilio especial en Carlos Pellegrini 445, piso 3 a de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que ambas partes reunidas paritariamente han llegado a la concertación y suscripción en el presente convenio paritario-colectivo. Aplicable en el marco y ámbito de representación que seguidamente se expone.

Resolución Nº 11/2012
Registro Nº 496/2012
Bs. As., 3/5/2012
VISTO el Expediente N 1.438.113/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Ambito de aplicación y representación: El presente acuerdo tiene como ámbito de aplicación y de representación, la actividad de los trabajadores de la prensa escrita de diarios de Buenos Aires, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 301/75, el Estatuto del Periodista y el Estatuto del Personal Administrativo de Empresas Periodísticas.
Ambas partes acuerdan, pactan y dicen:

Que a fojas 98/102 del Expediente N 1.438.113/11, obra el Acuerdo celebrado por la UNION
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS ARES U.T.P.B.A. por la parte sindical y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A.E.D.B.A. por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que dicho acuerdo fue suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 301/75, el Estatuto del Periodista y el Estatuto del Personal Administrativo de Empresas Periodísticas.
Que en cuanto a su contenido los actores sociales pactaron adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo antes citado, aplicable a los trabajadores de prensa escrita de diarios de Buenos Aires.
Que en relación con el período de vigencia de lo acordado las partes lo fijan a partir del 1 de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las parte en el texto acordado.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N 12.908 Estatuto del Periodista Profesional y Decreto N 13.839/46 Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N 305 de fecha 4 de abril de 2007.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES U.T.P.B.A. por la parte sindical y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A.E.D.B.A. por la parte empresaria, obrante a fojas 98/102 del Expediente N 1.438.113/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 98/102 del Expediente N 1.438.113/11.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 301/75.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALEJANDRO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N 1.438.113/11
Buenos Aires, 16 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 11/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 98/102 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 496/12.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.438.113/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2012, se reúnen en representación de la parte gremial la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES

Que con el objeto de promover y tornar más eficaz la continuidad y reiteración futura de la presente negociación colectiva y paritaria de la actividad de los trabajadores de la prensa escrita y teniendo en cuenta que a la fecha del presente las empresas pertenecientes al referido sector, con relación al Convenio Colectivo de Trabajo N 301/75, el Estatuto del Periodista y el Estatuto del Personal Administrativo de Empresas Periodísticas, poseen sus estructuras de remuneración, no solo desactualizadas sino también inadecuadas y que los referidos desajustes se verifican no sólo en todas y cada una de las empresas, sino también entre estas y, asimismo en cada una de ellas en relación con los trabajadores de la prensa escrita que se desempeñar en las mismas, se ha resuelto tender a homogeneizar tales dispares situaciones mediante el presente acuerdo de incremento salarial que a tal efecto se implementa así con carácter y de manera singular y particular:
1 Incremento Salarial, se acuerda y establece:
1.1 Una grilla salarial con básicos de convenio según anexo I, para cada categoría, sobre la cual se aplicarán los siguientes incrementos acumulativos: 8% a partir de abril de 2012, 7% a partir agosto de 2012, y 5% a partir de enero de 2013.
1.2 Dichos incrementos tendrán, en principio, carácter no remunerativo, e irán incorporándose al salario con la liquidación de agosto del 2012 el primero, con la de enero de 2013 el segundo y con la de abril de 2013 el tercero. La primera cuota incorporará el grossing up respectivo en el mes de agosto de 2012.
La segunda y tercera cuota serán incorporadas sin más a los salarios de los meses enero y abril del 2013.
1.3 Sin perjuicio de lo establecido en el punto 1, ambas partes pactan por única vez y en forma excepcional que en ningún caso el aumento explicitado en 1 será inferior al que le correspondería a cada trabajador de aplicarse el mismo sobre su remuneración mensual, normal y habitual percibida a marzo de 2012. Esa retribución, conforme la categoría respectiva, deberá ser tenida en cuenta en los salarios iníciales que se abonen a los trabajadores ingresantes durante la vigencia del presente acuerdo.
1.4 Todas las sumas del incremento pactado en el punto 1 consideradas en este acuerdo como no remunerativas, serán tenidas en cuenta para el cálculo de SAC y plus vacacional, horas extras.
Abonándose los mismos también como rubros no remunerativos.
En el caso de empleadas embarazadas, en el momento de ingresar en licencia por maternidad, LAS
EMPRESAS continuarán abonando las sumas no remunerativas, ya que no son computadas por ANSES.
1.5 Readecuación recibos de sueldo: En virtud de lo acordado en los ítems recedentes y una vez aplicado el incremento, las partes convienen que se reestructurarán los recibos de sueldo adecuándolos en forma tal que los básicos desagregados se establezcan en aquellos conforme a la grilla acordada en el punto 1 o a la vigente en cada empresa.
2. Suma Fija: El pago, y sin que pueda ser considerado para el aguinaldo ni ningún otro adicional, de una suma fija extraordinaria y no remunerativa por única vez de $ 1.000, a abonarse en dos cuotas de $ 500 pagaderas cada una de ellas, con las remuneraciones de los meses de septiembre y noviembre de 2012, respectivamente.
3 Antigedad: Los incrementos establecidos en el apartado 1 serán aplicados en el mismo porcentaje, modo y oportunidad, acordadas para el adicional por antigedad vigentes en cada empresa.
4 Guardería: Se fija un adicional por guardería de $ 702 para el mes de abril de 2012, que se incrementará a partir del mes de agosto de 2012, en $ 751 y a partir del mes de enero de 2013 dicho valor ascenderá a $ 789.
5 Retroactivo: En aquellas empresas cuyos acuerdos salariales anteriores al presente se encuentren vencidos a la fecha de este último, se abonará en concepto de compensación retroactiva una suma extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo equivalente a 8% de las remuneraciones mensuales establecidas en dichos acuerdos de empresa por cada mes desde la fecha de su vencimiento y hasta el mes de marzo de 2012 inclusive. Las sumas resultantes serán abonadas por recibo separado y con imputación a compensación retroactiva.
6 Secciones on line: Las partes establecen que el personal que forma parte de las secciones on line de las empresas, de acuerdo con la función que cumpla en las mismas, estará contemplado bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 301/75, el Estatuto del Periodista y el Estatuto del Personal Administrativo de Empresas Periodísticas.
7 Principio General: Lo convenido por las partes en el presente acuerdo no será en menoscabo de los mejores derechos y beneficios alcanzados por acuerdos de empresa o derivados de las prácticas de empresa y usos y costumbres vigentes en las mismas.
8 Absorción: En relación con cualquier eventual incremento consistente en porcentajes o sumas fijas que surjan de disposiciones de carácter nacional o provincial o por acuerdo salarial de las actividades comprendidas en el presente acuerdo y que se otorgue durante el período de vigencia de dicho acuerdo, sea éste de cualquier naturaleza y alcance, las partes convienen que los incrementos que por el presente se pactan serán considerados como pago a cuenta y por consiguiente, absorberán hasta su concurrencia.
9 Vigencia: Las partes acuerdan iniciar las negociaciones correspondientes al 2013, treinta días antes de la finalización del presente acuerdo. El presente tiene A vigencia desde el 1/4/12 hasta el 31/3/13. En empresas cuyos acuerdos venzan posterior a abril de 2012 los acuerdos preexistentes que cuenten con cláusula de absorción, no podrán absorber en el incremento de 2011 la primera cuota del acuerdo 2012, sino que será obligación abonar la primera cuota al mes siguiente del vencimiento del acuerdo de empresa.
10 Homologación: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.
CONFORME las partes previa lectura y ratificación firman el presente acuerdo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/05/2012

Page count68

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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