Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 26 de abril de 2012

Primera Sección
Que a fin de brindar una solución mejoradora, las partes acuerdan dejar sin efecto el actual esquema salarial y reemplazarlo totalmente, de modo tal que el personal que desarrolle sus tareas bajo el sistema de turnos rotativos, perciba a partir del mes de setiembre de 2011 las horas efectivamente trabajadas en base al salario normal normalmente 90 horas quincenales promedio de labor correspondientes al turno habitual más un Adicional Turno Rotativo equivalente al 29%
del valor horario básico antes indicado. Este adicional tendrá como objetivo el de reemplazar y/o compensar totalmente los adicionales valor hora fin de semana, valor hora fin de semana nocturno, valor hora nocturna abonados hasta el día de la fecha conforme el esquema salarial que ahora se reemplaza.
En razón de ello las partes han acordado:
1 Que a partir del mes de setiembre de 2011, LA EMPRESA dejará sin efecto actual esquema salarial aplicado al personal representado por la entidad sindical, el que será reemplazado totalmente por un nuevo esquema que se detalla seguidamente, todo ello a fin de simplificar el método de liquidación, facilitando el análisis y control de la liquidación salarial por parte del personal.
2 Que en línea con lo indicado en la cláusula anterior, LA EMPRESA liquidará a partir del mes de setiembre de 2011, al personal representado por la ENTIDAD SINDICAL que desarrolle sus tareas bajo el sistema de turnos rotativos las horas efectivamente trabajadas normalmente 90 horas quincenales en base al salario normal. Además LA EMPRESA abonará un adicional denominado Adicional Turno Rotativo equivalente al 29% del valor horario básico antes indicado. Este adicional tendrá por objeto el de reemplazar y/o compensar totalmente los adicionales valor hora fin de semana, valor hora fin de semana nocturno, valor hora nocturna abonados hasta el día de la fecha conforme el esquema salarial que ahora se reemplaza.
3 Que en razón de lo acordado en la cláusula anterior, a partir del mes de setiembre de 2011, LA EMPRESA cesará en el pago de los adicionales valor hora fin de semana, valor hora fin de semana nocturno, valor hora nocturna, ya que dichos conceptos serán absorbidos y/o compensados y/o subsumidos totalmente por el nuevo concepto denominado Adicional Turno Rotativo antes indicado.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.386

34

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS S.O.M.U., por el sector gremial, y la empresa FLUVIOMAR SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empresario, que luce a fojas 2 del Expediente N 1.476.031/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N1.476.031/11.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.476.031/11
Buenos Aires, 27 de marzo de 2012

4 La ENTIDAD SINDICAL manifiesta que esta modificación del esquema salarial, de ningún modo podrá implicar un perjuicio o afectación de los derechos de los trabajadores. Al respecto, LA
EMPRESA destaca que el nuevo esquema salarial solo implicará una modificación en la forma de expresar los conceptos salariales sin que este cambio del esquema remunerativo afecte los salarios brutos totales del personal.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 398/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 329/12.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

5 Que en el Anexo I que forma parte e integra la presente acta, consta la firma y conformidad individual de todos y cada uno de los trabajadores representados por la ENTIDAD GREMIAL respecto de lo aquí pactado.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2011, se celebra la presente acta de acuerdo entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos S.O.M.U., con domicilio en la calle Perú 1667, representados en este acto por el Secretario de Relaciones Laborales Jorge Vargas, y el Secretario de Cubierta Rigoberto Suarez, en adelante el SINDICATO y la empresa FLUVIOMAR SA, con domicilio constituido en Gral. Enrique Martínez N 1464, C.A.B.A., en adelante la EMPRESA, representada por el Dr. Pedro Etcheberry López French.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 398/2012

ACTA ACUERDO

I.- El presente acuerdo tiene por objeto adherir a partir de la fecha de liquidación de los salarios correspondientes al mes en curso, constitutivamente y a título originario, exclusivamente hacia el futuro a lo establecido en los artículos 21 BONIFICACION POR ANTIGEDAD y 30
SALARIO A ORDENES del CCT celebrado en la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo de 2010, con independencia de su entrada en vigencia, entre la Cámara Naviera Argentina y el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos S.O.M.U..
II.- Que de común acuerdo las partes vienen a solicitar la homologación, en el marco de la Ley 14.250, de la presente acta acuerdo.

Bs. As., 26/3/2012

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman 3 tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

VISTO el Expediente N 1.476.031/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Registro Nº 329/2012

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N 1.476.031/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS S.O.M.U., por el sector gremial, y la empresa FLUVIOMAR
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen adherir a lo que fuera establecido en los artículos 21 y 30 referentes a Bonificación por Antigedad y Salario a Ordenes respectivamente, del Convenio Colectivo de Trabajo que fuera celebrado entre el Sindicato de marras y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA con fecha 8 de marzo de 2010.
Que cabe destacar que el Convenio referido es el N 602/10, conforme surge del sistema informático de esta Cartera de Estado.
Que el ámbito territorial y personal del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 405/2012
Registro N 359/2012
Bs. As., 4/4/2012
VISTO el Expediente N 1.492.356/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/15 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR
AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y
OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE
DE CARGAS FADEEAC, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen el pago de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativa de MIL CUATROCIENTOS PESOS $ 1400, abonable a los trabajadores que prestan servicios en el área urbana de la Ciudad de Buenos Aires y los partidos del Gran Buenos Aires, conforme surge del Anexo I, en atención a las condiciones y términos pactados.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/04/2012

Page count36

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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