Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 18 de abril de 2012

Expediente Nº1.419.460/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil diez, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, Dra. Mercedes M.
GADEA, por la parte sindical, la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA de aquí en más FEMPINRA con domicilio en Juan de Dios Filiberto 914 de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Roberto CORIA, Víctor Raúl HUERTA, José GIANCASPRO, y Luis Héctor REBOLLO, y la Asesora Legal Rosalía Isabel DE
TEJERIA, y por la parte empresarial, la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, con domicilio en Adolfo Alsina 495, piso 6º, de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por el Dr. Miguel C. PASCUCCI, Augusto Leonardo ROSETTO, José WASSERMAN, y Alejandro Gabriel CIMMINO, personerías debidamente acreditadas en el presente expediente.
Acto seguido, ambas partes continúan en uso de la palabra y manifiestan que han arribado al presente acuerdo según las cláusulas que, a continuación, se detallan:
Primera: Las partes acuerdan, dentro del marco legal del CCT 457/06 y las Actas Acuerdo Complementarias, instrumentos, todos homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo siguiente:
Segunda: Que las empresas abonarán a los trabajadores convencionados en FEMPINRA la suma de PESOS QUINIENTOS $500,00.- de carácter no remuneratorio, extraordinario y por única vez, la que deberá hacerse efectiva antes del 24 de diciembre del corriente año.
Tercera: La asignación total de pesos QUINIENTOS $500,00.-, que con carácter no remuneratorio se establece en la Cláusula Segunda del presente, absorberá hasta su concurrencia las sumas futuras que por el mismo concepto pueda establecer el Poder Ejecutivo Nacional.
El presente acuerdo es ratificado por ambas partes en este acto.
Peticionan, asimismo, la urgente homologación del acuerdo precedente, atento el carácter alimentario de lo convenido.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 15:00hs. labrándose la presente que, leída, es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº66/2011
Registro Nº118/2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.380

40

ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº1.416.778.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias, intimándolas a que acompañen las escalas salariales y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº271/75.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.416.778/10
Buenos Aires, 26 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 66/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 118/11. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de 2010, entre American Airlines Inc. Sucursal Argentina en adelante AA, por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4º, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre L.E.
Nº 7.801.751 en su carácter de apoderado, personería que acredita con la copia del poder que acompaña en este acto y el Sr. Pablo Ferrari en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados en adelante UPADEP, con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:
- Que la actividad laboral de AA se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo B.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales y las categorías del personal de AA comprendido en el mencionado Convenio.

Bs. As., 21/1/2011
VISTO el Expediente Nº1.416.778/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

do:

- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuer-

PRIMERO: AA otorgará a partir del 1º de septiembre de 2010 al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75 en adelante el Personal un incremento del 17% diecisiete por ciento, calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de agosto de 2010.

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.416.778/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAN AIRLINES INC., conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

SEGUNDO: AA otorgará al Personal a partir del 1º de marzo de 2011 un incremento del 9%
nueve por ciento, calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 28 de febrero de 2011.

Que mediante dicho acuerdo las precitadas partes convienen modificar las condiciones salariales del personal en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº271/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

TERCERO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2010. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

A Respecto al incremento establecido en el Artículo Primero: Si durante el período comprendido entre el 1º de septiembre de 2010 y el 28 de febrero de 2011, la variación de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC, acumulativo mes por mes, supera el 17% diecisiete por ciento, tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de agosto de 2010.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo de referencia, se intima a las partes a que acompañen las escalas salariales correspondientes, a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, elabore el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº1304/09.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAN AIRLINES INC., obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº1.416.778/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

B Respecto al incremento establecido en el Artículo Segundo: Si durante el período comprendido entre el 1º de marzo de 2011 y el 30 de septiembre de 2011, la variación de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC, acumulativo mes por mes, supera el 9% nueve por ciento, tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de febrero de 2011.
CUARTO: A partir del 1º de octubre de 2010, el Personal tendrá derecho a una compensación por almuerzo de carácter remunerativo de $ 22,50 Pesos veintidós con 50/00 netos por cada día efectivamente trabajado.
QUINTO: La Bonificación por Antigedad prevista en el artículo 35 del CCT 271/75 será de $ 11
pesos once mensuales por cada año de antigedad, a partir del 1º de octubre de 2010.
SEXTO: La Bonificación prevista en el artículo 38 del CCT 271/75 para el personal que desempeña en las categorías de Mecánicos que tuvieran Patente o Licencia habilitantes será de $ 720
pesos setecientos veinte mensuales, a partir del 1º de octubre de 2010. El mencionado importe comprende todas las Patentes o Licencias habilitantes que dicho personal pudiera tener.
SEPTIMO: Al personal comprendido en el artículo Sexto se le reconocerá, a partir del 1º de octubre de 2010, en concepto de Viático Adicional por jornada completa de trabajo que cumplan fuera de su base, desempeñando funciones propias de su categoría, los siguientes importes: i hasta dos días $ 48,40 Pesos cuarenta y ocho con 40/00 por cada día; ii hasta cuatro días $ 60,50 Pesos sesenta con 50/00 por cada día y iii a partir de cinco o más días $ 72,60 Pesos setenta y dos con 60/00 por cada día. Se exime al personal mencionado de acreditar por medio de comprobantes los gastos de los viáticos.
OCTAVO: El Personal Operativo de Tráfico y Operaciones, que realice las funciones específicas para las cuales se requiere la Licencia de Despachante Operativo, percibirá a partir del 1º de octubre de 2010, por dicho concepto, la suma de $ 440 Pesos cuatrocientos cuarenta mensuales.
NOVENO: El importe que resulta de los incrementos establecidos en el presente Acuerdo, son a cuenta y absorben hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera disponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/04/2012

Page count44

Edition count9398

Première édition02/01/1989

Dernière édition16/07/2024

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