Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 10 de abril de 2012
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por aprobada a partir del 3 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, la adenda a la contratación suscripta ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrada entre el entonces titular de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION, dependiente de la ex SECRETARIA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y la consultora Da. Mariana GALAN
D.N.I. Nº25.251.589, con dedicación funcional al 100%, para desempeñar funciones de Coordinadora - Rango I en la SUBSECRETARIA DE
TECNOLOGIAS DE GESTION DE LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE

3

BOLETIN OFICIAL Nº 32.374

DE MINISTROS, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
TRES $91.783.-.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Alicia M. Kirchner.

Art. 2º Autorízase la adenda a la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº2345/08.

JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan M. Abal Medina.
Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Documento Nº
Apellidos
Nombres
25.761.345

MORALES

Patricia Yolanda
Función Asistente Técnico Especializado
Desde
Hasta
Nivel/Grado
01/09/2011

31/12/2011

C-1

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 155/2012
Danse por aprobadas contrataciones en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Bs. As., 30/3/2012

Decisión Administrativa 154/2012
Dase por aprobada una contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

VISTO el Expediente NºE-SENAF-10971-2011 del registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, su Decreto Reglamentario Nº1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº48 del 30 de diciembre de 2002, los Decretos Nº491 del 12 de marzo de 2002, Nº601 del 11 de abril de 2002, Nº577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y
Bs. As., 30/3/2012
CONSIDERANDO:
VISTO el Expediente Nº3242/2011 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Decisión Administrativa Nº3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la excepción para la contratación de personal, para desempeñarse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL, en los términos del Decreto Nº1421/02.
Que por el artículo 9º del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº48/02 las pautas para la aplicación del mismo.
Que la persona de que se trata se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I
del Decreto Nº1421/02.
Que dicha persona reúne los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa Nº3/04, modificada por sus similares Nº1151/06 y Nº52/09, a los efectos de su equiparación a los niveles establecidos por el Sistema Nacional de Empleo Público.
Que el mencionado Sistema Nacional, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que a fin de posibilitar la contratación de la persona que se indica en el Anexo que forma parte integrante de la presente, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el punto II del inciso c, del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº1421/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido en el último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº1421/02.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para contratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida en el Nivel, Grado, Función y período indicado en el mismo, con carácter de excepción al punto II del inciso c del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº2098/08.

Que el artículo 9º del Anexo de la referida Ley prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado, estableciéndose mediante el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley citada, las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de ese personal.
Que por la Resolución Nº 48/02 de la aludida ex Subsecretaría se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones referido.
Que por el Decreto Nº491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en este último al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº577/03 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación, en las previsiones del Decreto Nº491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente, superior a la suma de PESOS OCHO MIL
QUINIENTOS $8.500.
Que en virtud de lo expuesto, y a fin de asegurar la continuidad de las tareas y perfeccionar la labor que efectúa la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA es necesario proceder a las contrataciones de las personas que se mencionan en el Anexo I
de la presente, encuadrándose las mismas en los términos del artículo 9º del Anexo de la Ley Nº25.164 y sus normas reglamentarias y complementarias citadas en los Considerandos precedentes.
Que la medida propuesta se fundamenta en imprescindibles necesidades de servicio que hacen aconsejable gestionar la aprobación de dichas contrataciones, en los términos de la referida norma, con el objeto de posibilitar el desarrollo de diversas acciones encomendadas a las personas involucradas, las que cuentan con la adecuada calificación y experiencia para asegurar la eficiente concreción de las mismas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 2º del artículo 100 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº577/03 y sus modificatorios, Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Danse por aprobadas las contrataciones celebradas entre la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y las personas que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante del presente, en el marco de lo establecido por el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº25.164 y su Decreto Reglamentario Nº1421/02
y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº48 del 30 de diciembre de 2002, de acuerdo con las condiciones, período y equiparación escalafonaria indicados en dicho Anexo.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas asignadas a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/04/2012

Page count48

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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