Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 27 de marzo de 2012

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.208.929/07
Buenos Aires, 8 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº292/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 427/429 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 260/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente: 1.477.846/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de enero del año dos mil doce, siendo las 16,00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº2 Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES
F.A.U.P.P.A, los señores: Abel Norberto FRUTOS, Miguel Angel RODRIGUEZ, Angel Mario GARCIA;
Enrique Valentín DURAN y la señora: Eva Andrea MERELE todos en calidad de paritarios, con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ Tº 71 Fº 3, por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES F.A.I.P.A. los señores:
Rubén SALVIO, Luis BENITO; Enrique BAUDINO, Martín PETROCELLI, Raúl SANTOANDRE; y Dante CAUVET, con el patrocinio letrado del doctor Carlos PRADO Tº 58 Fº 727, todos acreditados en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder de uso de la palabra a ambas partes quienes, de común acuerdo, manifiestan: Que, en el marco del texto convencional suscripto en fecha 22/3/2011, que luce glosado a Fojas 362/364 del Expediente Administrativo Nº1-2015-1.208.929/2007 se encuentra debidamente homologado mediante Resolución S.T. Nº257/2011, emitida en fecha 4/4/2011, han arribado a un nuevo Acuerdo Colectivo aplicable para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº478/2006, en los siguientes términos: a saber:
Cláusula Primera: Pactar una Recomposición Salarial en dos etapas que se refleja en las escalas salariales conforme surge del siguiente detalle, a saber:

49

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº293/2012
Registro Nº264/2012
Bs. As., 7/3/2012
VISTO el Expediente Nº1.490.197/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº14.250 t.o. 2004 y Nº24.013, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se presentan la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA UTHGRA., la ASOCIACION
EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA BARILOCHE y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA en relación a la solicitud de homologación del Acuerdo y su Acta Complementaria obrantes a fojas 3/7 y 11/13, ratificados a fojas 2 y 17 y a fojas 10 y 17, respectivamente.
Que dicho Acuerdo y Acta Complementaria son realizados en el marco de la crisis producida en la Ciudad de San Carlos de Bariloche a causa de la erupción del Volcán Puyehue situado en la República de Chile, la cual afecta entre otras, la actividad representada por sus signatarios.
Que en tal sentido, los textos de marras vienen a complementar el Acuerdo homologado mediante la Resolución S.T. Nº803 de fecha 25 de julio de 2011.
Que en ese marco, las partes convienen con carácter excepcional y transitorio, condiciones laborales y económicas especiales, entre otras medidas, con la finalidad de preservar los puestos de trabajo existentes como así también la paz social.
Que atento a lo expuesto, las circunstancias suscitadas en la actividad en el Departamento de Bariloche, Provincia de RIO NEGRO, resultan comprendidas en la situación prevista en el Capítulo 5
de la Ley Nº24.013 de Reestructuración Productiva.
Que cabe señalar que a foja 19 de autos la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINAhs procedido a ratificar el Acuerdo y Acta Complementaria en cuestión.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Primera Etapa:

CATEGORIA
OFICIAL
MEDIO OFICIAL
AYUDANTE
PEON
CAJERO/A
DEPENDIENTE
REPARTIDOR

BOLETIN OFICIAL Nº 32.366

ENERO a JUNIO 2012.BASICO.$3.335,00.$3.041,00.$3.006,00.$2.962,00.$3.041,00.$2.981,00.$3.041,00.-

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican el Acuerdo y su Acta Complementaria en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del Acuerdo obrante a fojas 3/7, de su Acta Complementaria de fojas 11/13 y de la ratificación efectuada a foja 19 de autos.
Que el instrumento cuya homologación se dispone será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención, que le compete.

Segunda Etapa:
JULIO A OCTUBRE 2012.CATEGORIA
OFICIAL
MEDIO OFICIAL
AYUDANTE
PEON
CAJERO/A
DEPENDIENTE
REPARTIDOR

BASICO.$3.733,00.$3.408,00.$3.365,00.$3.311,00.$3.408,00.$3.335,00.$3.408,00.-

Cláusula Segunda: Las partes dejan expresamente establecido que el presente Acuerdo Salarial tiene vigencia desde el día 1º de enero de 2012 hasta el día 31 de octubre de 2012 inclusive.
Cláusula Tercera: Asimismo, ambas partes asumen el compromiso de retomar el diálogo el 1º de noviembre de 2012, a los fines de analizar la cuestión salarial.
Cláusula Cuarta: Fijar el pago de un Plus Extraordinario, de carácter no remunerativo y por única vez, que asciende a la suma de $200,00.- pesos doscientos que se abonará en una cuota a liquidarse con las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2012.Las partes acuerdan que aquellos que hayan acordado o acuerden en el plazo de vigencia del presente acuerdo una suma extraordinaria en iguales condiciones que la presente, podrán absorber con las sumas abonadas o a abonar la asignación no remunerativa pactada en la presente cláusula.
Cláusula Quinta: Se deja expresa constancia que las nuevas escalas salariales se acuerdan resultan aplicables desde el momento de la suscripción del Acuerdo Colectivo alcanzado.
Cláusula Sexta: Las partes, de común acuerdo, solicitan a la Autoridad de Aplicación la urgente e inmediata homologación del presente Acuerdo Colectivo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA UTHGRA, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA BARILOCHE y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 3/7 y 11/13 del Expediente Nº 1.490.197/12, ratificados a fojas 2 y 17, y a fojas 10 y 17, respectivamente, y el Acta de ratificación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a foja 19 del Expediente Nº1.490.197/12.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, su Acta Complementaria y el Acta de ratificación citados, obrantes a fojas 3/7, 11/13 y 19 del Expediente Nº1.490.197/12.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

Cláusula Séptima: Todos los miembros paritarios proceden, en este acto, a ratificar firma y contenido del plexo convencional cuya homologación se viene a solicitar, dejando aclarado que la Escala Salarial anterior se encuentra glosada a Fojas 363 del Expediente Administrativo Nº1-20151.208.929/2007.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de su Acta Complementaria, del Acta de ratificación y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Visto el acuerdo celebrado por las partes, donde éstas solicitan su homologación: sin perjuicio de ello se eleva a la Superioridad en este acto, y queda sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº14.250.

ARTICULO 6º Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

Siendo las 18,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.

ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/03/2012

Page count52

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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