Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2012 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 23 de marzo de 2012

por el sector de los trabajadores y la empresa BEIERSDORF SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº617/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº14.250 t.o. 2004.
Que por el Acuerdo en consideración las partes convienen incorporar al ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº617/10, a personal que a la fecha se encuentra fuera de convenio, y que ejercen funciones jerárquicas y de supervisión.
Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria, y la representatividad del SINDICATO DE SUPERVISORES
Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº454/10.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.364

63

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº43/2012
Registro Nº263/2012
Bs. As., 7/3/2012
VISTO el Expediente Nº1.334.041/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA A.L.E.A.R.A., por el sector sindical, y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº1.486.451/11 agregado como fojas 246 al Expediente Nº 1.334.041/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 247 de estas últimas actuaciones.
Que mediante el acuerdo se establece, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo C.C.T. Nº1146/10 E, una gratificación extraordinaria por buen desempeño, por única vez y de naturaleza no remunerativa, todo ello en los términos, plazos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA por el sector de los trabajadores y la empresa BEIERSDORF SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº617/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº14.250 t.o. 2004, obrante a fojas 40/41 del Expediente Nº1.464.769/11.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 40/41 del Expediente Nº1.464.769/11.
ARTICULO 3º Notifíquese a las partes signatarias y posteriormente archívese.
ARTICULO 4º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones de Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.464.769/11
Buenos Aires, 9 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº42/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 262112. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
Expediente N 1.464.769/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días de diciembre de 2011, siendo las 11.30 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Asesora Legal del Departamento Relaciones Laborales Nº2, Dra Gladys IEMMA; en representación del SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA
JABONERA y PERFUMISTA, lo hace el Sr. Marcelo VEGA, en calidad de Secretario Adjunto, juntamente con el Sr. Héctor FENOCCI DNI 16.512.893, en calidad de Asesor, y el Sr. Alberto PRUDENT; todos ellos acompañados por la Dra Mónica RISSOTO por la empresa BEIERSDORF
S.A., lo hace el Dr. Carlos Oscar LERNER, en su carácter de apoderado, condición que ya acreditada en autos.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida que les fuera la palabra, las partes de común acuerdo manifiestan que han arribado al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Incorporar al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº617/10 al personal que a la fecha se encontraba fuera de Convenio y que ejercen funciones jerárquicas y de supervisión, todos ellos bajo la representación de la entidad sindical, de conformidad con lo establecido en la convención colectiva de Trabajo.
SEGUNDO: La partes acuerdan dicha incorporación a partir del mes de diciembre de 2010.
TERCERO: Las partes acuerdan mantener todo beneficio que a la fecha perciban los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, manteniendo las mejores condiciones de trabajo que detenten a la fecha.
CUARTO: Las partes de común acuerdo solicitan la homologación del presente. Asimismo, manifiestan que a la fecha, no se cuenta con Delegados del personal en la empresa.
Las partes manifiestan que el presente convenio alcanza a 12 doce trabajadores, de conformidad con el Acta Nº100.156 labrada en la empresa con fecha 5 de diciembre de 2011.
Oído ello, la funcionaria actuante hace saber a las partes, que elevara las actuaciones a la Superioridad.
No siendo para mas, a las 11.40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Que corresponde señalar que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo D.N.R.T. Nº368, de fecha 12 de agosto de 2010.
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende y fijar las escalas salariales del mismo.
Que aclarada la cuestión precedente debe señalarse que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo C.C.T. 1146/10 E.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de diciembre de 2011, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo atento encontrarse sin cumplir lo dispuesto mediante artículo 4º de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo D.N.R.T.
Nº598, de fecha 6 de septiembre de 2011, cuya copia fiel consta a fojas 209/212 del sub examine y artículo 4º de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo D.N.R.T. Nº675, de fecha 21 de noviembre de 2011, cuya copia fiel consta a fojas 236/239 del Expediente citado en el Visto.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº454/10.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.L.E.A.R.A., por la parte sindical, y la empresa CASINO
DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº1.486.451/11 agregado como fojas 246 Expediente Nº1.334.041/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo que consta a fojas 2/3 del Expediente Nº1.486.451/11 agregado como fojas 246 al Expediente Nº1.334.041/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de darse cumplimiento con lo dispuesto mediante artículo 4º de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo D.N.R.T. Nº598, de fecha 6 de septiembre de 2011 y artículo 4º de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo D.N.R.T. Nº675, de fecha 21 de noviembre de 2011. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo que constituye el del Convenio Colectivo de Trabajo C.C.T. Nº1146/10 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/03/2012

Page count64

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2012>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031