Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 23 de marzo de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.364

49

Se solicita la homologación de las escalas recientemente acordadas con vigencia a partir del mes de MAYO de 2011. Adjuntamos.

de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

Las partes solicitan correr vista del presente a la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES FAUPPA, con domicilio en calle Calle MORENO 3392 - BOEDO
- BUENOS AIRES - TEL: 011 - 49573100/1800.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Adjuntamos última escala vigente y actas de Comisiones Directivas de las Entidades firmantes.
RAMA PANADEROS ENTRE RIOS
ACUERDO SALARIAL A APLICAR A PARTIR de MAYO de 2011 HASTA LIQUIDACION JULIO DE
2011
Convenio Colectivo de Trabajo 444/06 - Resol. S. Trabajo Nro. 214/05
PANADEROS - PERSONAL DE ELABORACION
CATEGORIA

BASICO

NO REM - NO BONIF Desde MAYO de 2011

PRESENTISMO

CHANGAS

Maestro
$2.325,00

$360,00

$90,00

$137,00

Oficial
$2.125,00

$360,00

$70,00

$125,00

Ayudante
$2.075,00

$360,00

$70,00

$120,00

Aprendiz 6hs.

$1.440,00

$270,00

$0

$0

PERSONAL DE COMERCIALIZACION
BASICO

NO REM - NO BONIF Desde MAYO de 2011

PRESENTISMO

Dependiente
$2.125,00

$360,00

$70,00

Cajero
$2.175,00

$360,00

$70,00

Cajero/Encargado
$2.175,00

$360,00

$70,00

Repartidor
$2.075,00

$360,00

$70,00

Peón de Mantenimiento
$2.075,00

$360,00

$70,00

Administrativo
$2.125,00

$360,00

$70,00

CATEGORIA

ULTIMAS ESCALAS VIGENTES NOVIEMBRE 2010/ENERO 2011 - VIGENCIA ACTUALIZADA:
desde 1 de MAYO DE 2011.
Escalafón por antigedad: 0,9% entre 1 y 5 años, 1,5% entre 6 y 15 años, 2,00% entre 16 y 35
años; por cada año de servicio.
SE ACUERDA REALIZAR UN RECONOCIMIENTO DE CARACTER NO REM. - NO BONIF. DE
$200 POR EL MES DE ABRIL DE 2011.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº237/2012
Registro Nº250/2012
Bs. As., 5/3/2012
VISTO el Expediente Nº1.466.042/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS
TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA SETIA, la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES FAIIA y la empresa ARMAVIR
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 68/70 del Expediente Nº1.466.042/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por el acuerdo de marras las partes establecen condiciones salariales para los trabajadores de la empresa ARMAVIR SOCIEDAD ANONIMA que presten servicios en Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur Río comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº501/07, en los conceptos y con las condiciones estipuladas en sus cláusulas.
Que respecto de la prórroga de sumas no remunerativas pactada, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, se indica que, vencido el plazo estipulado por las partes, las sumas pactadas adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio,
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA SETIA, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES FAIIA y la empresa ARMAVIR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 68/70 del Expediente Nº1.466.042/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 68/70 del Expediente Nº1.466.042/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.466.042/11
Buenos Aires, 7 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº237/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/70 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 250/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.466.042/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2011, siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA SETIA, con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Hugo BRUGADA DNI 4.546.743, Secretario Gremial e Interior; por otra parte, en representación de la Empresa ARMAVIR S.A. con domicilio en Ecuador 575, piso 3º B, CABA, lo hace el Sr. Oscar H. COTO DNI 11.287.697 en carácter de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
FAIIA, con domicilio en Avda. Rivadavia 1523, 5º piso, CABA, lo hacen los Sres. Gonzalo ECHEVERRIA DNI 25.477.399, Norberto GOMEZ DNI 10.226.255 y Alejandro ASSIS DNI 24.663.923, en calidad de Miembros Paritarios y la Dra. María Eugenia SILVESTRI DNI 26.024.740 en calidad de Asesora Paritaria.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que en el marco del CCT 501/07, han arribado a un acuerdo de aplicación entre la Empresa ARMAVIR S.A. y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA SETIA, aplicable en todo el ámbito de la empresa en Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, el cual transcriben a continuación:
1. Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo será DESDE el 1º de julio de 2011
HASTA el 30 de junio de 2012.
2. Las partes acuerdan que, en el marco de las negociaciones paritarias que comprenden al personal encuadrado en el CCT 501/07, se abonará un incremento salarial, equivalente al 10% sobre el rubro SUELDO BASICO fijado en el recibo de haberes de ARMAVIR S.A. vigente al 30 de junio de 2011, pagadero a partir del mes de julio 2011, abonándose con los haberes del mes de agosto de 2011.
3. Las partes acuerdan que a partir del 1º de septiembre de 2011 se abonará un incremento salarial del 10% sobre SUELDO BASICO fijado en el recibo de haberes de ARMAVIR S.A. vigente al mes de agosto de 2011. Tal incremento será abonado con los haberes del mes de septiembre de 2011.
4. A partir del 1º de noviembre de 2011 se aplicará un incremento salarial del 7% sobre el SUELDO BASICO fijado en el recibo de haberes de ARMAVIR S.A., vigente al mes de octubre de 2011. Dicho incremento será abonado con los haberes del mes de noviembre de 2011.
5. Se establece un incremento para los trabajadores involucrados en el presente acuerdo en el rubro Beneficios Sociales, siendo en Viáticos de $200.- pesos doscientos mensuales, los cuales serán abonados por jornada efectivamente trabajada, a partir del mes de julio de 2011. Abonándose los mismos con los haberes del mes de julio de 2011. Las partes aclaran que para los trabajadores de la empresa ARMAVIR S.A. el rubro Refrigerio no tendrá incremento dado que la misma presta servicio de comedor.
6. Las partes acuerdan la postergación del pasaje de los conceptos de carácter No Remunerativos a Remunerativos, por el término de 1 un año más, es decir, hasta el 30 de junio de 2012.
7. Las partes acuerdan que todo el personal de la Empresa ARMAVIR S.A., del ámbito de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur que se encuentre en condiciones próximas a jubilarse y cuya edad al año en curso sea de 50 cincuenta años para les mujeres y de 55 cincuenta y cinco años para los hombres, será beneficiado con los aportes y contribuciones a la seguridad social sobre todos los conceptos de carácter No Remunerativos que perciban a la fecha de la celebración del presente acuerdo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/03/2012

Page count64

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/07/2024

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