Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 15 de marzo de 2012

respetuosamente a la Sra. Directora también digo: que adhiero a lo manifestado y hago saber que la decisión de la Cámara que represento se ha conformado mediante consulta a todos los asociados conforme los procedimientos de negociación colectiva de la entidad.
Sin otro particular saludo a la Sra Directora atentamente.
Expediente Nº1.487.307/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de enero de 2012, siendo las 15,00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL, ASESORIA
TECNICO LEGAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante la Señora Jefa del Departamento Dra. Mirta Alsina, comparece el Doctor JUAN MANUEL LOIMIL
BORRAS, D.N.I. 28.033.739, quien lo hace en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y por el otro lado, en representación de la CAMARA DE INDUSTRIA QUIMICA Y
PETROQUIMICA el Señor JOSE MARIA FUMAGALLI, L.E. 7.594.779, conforme poderes y acta agregados en autos.
Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a ratificar el acta obrante a fojas 28/30 prestando total conformidad.
En consecuencia las partes solicitan su pronta homologación, juntamente con el acta glosada a fs.15/16.
No siendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por los comparecientes, siendo las 15,30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que Certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

BOLETIN OFICIAL Nº 32.358

27

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.460.959/11
Buenos Aires, 13 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº152/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 158/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2011, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín, Alejandro Tagliacozzo, Claudio César y Osvaldo Pagano, en representación de FATEL Federación Argentina de las Telecomunicaciones, y, por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes en conjunto manifiestan:
Considerando, Que a la fecha las partes han dado inicio a la negociación paritaria correspondiente al año 2011.
Que resulta de interés para las partes, mantener una paridad respecto de las condiciones salariales que rigen nuestra actividad.
Lo establecido en el Punto OCTAVO del acuerdo de fecha 8 de julio de 2010 al que arribaran las partes.
Las mismas acuerdan,
Resolución Nº152/2012

1 - Modificar las escalas salariales vigentes, con vigencia a abril 2011, incorporando a los salarios básicos un monto que actualmente corresponde al rubro Adicional Acta 2010 establecido en acuerdo de fecha 8 de julio de 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Registro Nº158/2012
Bs. As., 10/2/2012
VISTO el Expediente Nº1.460.959/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE
LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresas Nº567/03 E, 822/06 E, 820/06 E, 917/07 E, 821/06 E y 728/05 E.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.460.959/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.460.959/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

Cat.

Salario Básico
Rem. SNR
acta 2005

Adic.
Acta 2010

Suma Rem. LC

Comp.
Suma Rem. LC
A

Subtotal Rem. Fijos
Viáticos 9/2003

Tarifa telefónica
Subtotal no Rem.

1

2061

66

386

175

42,7

2731

400

235

635

2

2474

80

472

175

42,7

3244

400

235

635

3

2936

90

627

262

63,9

3979

400

235

635

4

3291

104

710

309

79,7

4494

400

235

635

5

3635

116

798

338

82,4

4969

400

235

635

6

3876

178

874

367

88,9

5384

400

235

635

A El grossing por la remuneratización de los vales puede variar entre un empleado y otro de la misma categoría en función de los descuentos obligatorios que tenga.

2 - El presente acuerdo resulta de aplicación para el personal de la Empresa, comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº567/03 E, 822/06 E, 820/06 E, 917/07 E, 821/06 E y 728/05 E.
3 - Las partes acuerdan que las sumas indicadas en el cuadro del Punto 1 del presente acuerdo corresponden a trabajadores de jornada completa, siendo de aplicación proporcional para aquel personal que desarrolla sus tareas con jornada reducida.
Las partes solicitarán, a la Autoridad de Aplicación, la correspondiente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un mismo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº139/2012
Registro Nº148/2012
Bs. As., 8/2/2012
VISTO el Expediente Nº1.466.193/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº24.013, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que la firma ROUSSELOT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, obrante a fojas 238/242 del Expediente Nº1.466.193/11 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 121/126 obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/03/2012

Page count52

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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