Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 15 de febrero de 2012

PRESUPUESTO
29/2012-MEFP
Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2012 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado

BOLETIN OFICIAL Nº 32.340

2

Pág.

2. Actuar como organismo de aplicación de la Ley Nº24.515 INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos.

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3. Difundir los principios normados en la CONSTITUCION NACIONAL, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, normas concordantes y complementarias, la Ley Nº23.592
ACTOS DISCRIMINATORIOS, así como los resultados de los estudios que realice o promueva y las propuestas que formule.

AVISOS OFICIALES

4. Diseñar e impulsar campañas educativas y comunicacionales tendientes a la valorización del pluralismo social y cultural, y a la eliminación de actitudes discriminatorias, xenofóbicas o racistas.

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Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 6º y 10 de la Ley Nº26.728.

5. Recibir y coordinar la recepción de denuncias sobre conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas y llevar un registro de ellas.
6. Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito a personas o grupos en situación de discriminación o víctimas de xenofobia o racismo, proporcionando patrocinio gratuito a pedido de parte interesada.
7. Proporcionar al Ministerio Público y a los tribunales judiciales asesoramiento técnico especializado en los asuntos relativos a la temática de su competencia. Actuar como colaborador y auxiliar de la justicia.
8. Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas que pudieran manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de educación, salud, acción social y empleo; provengan ellas de autoridades públicas o entidades o personas privadas.

Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo, del INSTITUTO
NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO INADI, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el Organigrama, Objetivos y Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos I y II forman parte integrante del presente acto.
Art. 2º Facúltase al Presidente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO INADI a aprobar el Anexo de Dotación de la estructura organizativa del Instituto, de conformidad con los créditos y cargos establecidos por la misma, por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional. Dicha facultad deberá ser ejercida previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3º Facúltase al Presidente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO INADI a incorporar ONCE 11 cargos de conducción en el ámbito de dicho Organismo.
Art. 4º Hasta tanto cese la intervención del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO INADI, dispuesta por el Decreto Nº756/11 y prorrogada por su similar Nº88/11, las atribuciones y obligaciones otorgadas oportunamente por la Ley Nº24.515 al Directorio y Presidente del Instituto, y las asignadas en la presente medida al Presidente del Organismo, serán ejercidas por el Interventor designado.
Art. 5º Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Entidad 202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA
LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO INADI para el Ejercicio 2012, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.
Art. 6º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Entidad 202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO INADI.
Art. 7º Derógase el Decreto Nº231 del 6 de febrero de 2008.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak.
ANEXO I

9. Constatar, prima facie, la existencia en el territorio argentino de personas que durante la Segunda Guerra Mundial o que posteriormente a ella participaron en el exterminio de pueblos, o en la muerte y persecución de personas o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad u opinión política; y cuando corresponda, efectuar las denuncias ante las autoridades competentes.
10. Promover e impulsar cuando existan suficientes evidencias y de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la CONSTITUCION NACIONAL, las acciones judiciales y administrativas pertinentes, en relación con las personas comprendidas en el punto anterior.
11. Articular acciones conjuntas con organizaciones de la sociedad civil que trabajen contra la discriminación, la xenofobia y el racismo.
12. Establecer y gestionar delegaciones en las jurisdicciones provinciales y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para federalizar la gestión del Instituto.
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA
Y EL RACISMO INADI
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Establecer y asegurar la aplicación de los sistemas de control interno basados en principios de economía, eficiencia y eficacia.
ACCIONES:
1. Elaborar el plan anual y global de la Unidad de Auditoría Interna, conforme a las normas vigentes.
2. Producir información integral e integrada sobre la gestión de las distintas áreas del Instituto, analizando el cumplimiento de las políticas y metas establecidas por la Autoridad Superior.
3. Asesorar a la Autoridad Superior sobre los sistemas y procedimientos que resulte conveniente aplicar o modificar en la organización, como asimismo efectuar recomendaciones respecto de los desvíos que se detecten.
4. Poner en conocimiento de la Autoridad Superior y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los actos que hubiesen acarreado o se estime puedan acarrear perjuicios para el patrimonio de la Jurisdicción.
5. Evaluar la precisión de la regularidad contable en las registraciones y las medidas de salvaguarda tomadas para el acceso restringido a los activos líquidos, fijos, documentación y registros.
6. Emitir informes periódicos sobre los controles de auditoría interna de revisión limitada, especiales y financieros sobre la materia objeto de control.
7. Diagnosticar sobre el grado de confiabilidad de los sistemas de información analizados, tomando como base la existencia de disciplinas de control y controles contables básicos.
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA
Y EL RACISMO INADI
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Prestar asesoramiento en los asuntos de carácter jurídico de competencia del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO INADI y representar al Estado Nacional en todos aquellos procesos judiciales en los que deba intervenir el Instituto.

ANEXO II
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA
Y EL RACISMO INADI
OBJETIVOS:
1. Elaborar y proponer políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin.

ACCIONES:
1. Asesorar respecto de la aplicación de las normas legales y dictaminar sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones del Instituto.
2. Ejercer el patrocinio y la representación judicial del Estado Nacional en los juicios a cargo del Instituto.
3. Intervenir en los recursos administrativos, reclamos y denuncias a fin de controlar la legitimidad de los actos que emanen del Instituto.
4. Emitir dictamen jurídico previo sobre todas las actuaciones o actos administrativos emanados del Instituto conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/02/2012

Page count40

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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