Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 16 de enero de 2012

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº2262/2011
Bs. As., 22/12/2011
VISTO el Expediente Nº056-COMFER/06, y
BOLETIN OFICIAL Nº 32.318

38

Nº14.736.979; Pro Tesorero: Edgardo Ariel CACCIALUPI D.N.I Nº16.632.742; Vocal Titular: Marcelo Atilio SPOSETTI D.N.I Nº17.426.876; Vocal Titular: Eduardo Juan Ramón ARAMBURO D.N.I
Nº12.067.899; Vocal Titular: Ariel Eduardo CAMILLO D.N.I Nº20.659.026; Vocal Suplente: Luis Domingo RUATTA D.N.I Nº6.363.783 ; Vocal Suplente: Marcelo FRATTOLA D.N.I Nº21.400.042;
Vocal Suplente: Martín Gonzalo ELIAS D.N.I Nº17.296.776; Vocal Suplente: Marco Antonio DRAPPERI D.N.I Nº25.207.672; Síndico Titular: Leonardo Darío ARAMBURO D.N.I Nº20.291.168 y Síndico Suplente: Vicente Florentino BIANCHIOTTI D.N.I Nº7.378.630 .
Que la cesionaria y sus autoridades cumplen, en lo pertinente, con la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones tramita la solicitud de autorización de la transferencia de titularidad de la licencia de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia de la localidad de SAN FRANCISCO, provincia de CORDOBA, identificada con la señal distintiva LRJ
986, adjudicada por Resolución Nº443-COMFER/02 a la señora Alina Isabel LUQUE, a favor del señor Gregorio Daniel MARTINEZ.
Que el 2 de junio de 2000 la señora Alina Isabel LUQUE transfirió la titularidad de la licencia de marras a la señora Silvia Isabel Rosa LUQUE, quien con fecha 3 de marzo de 2001 la cedió al señor José Pablo DI MONTE.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley Nº26.522.
Por ello,
Que mediante el Contrato de Cesión de Licencia celebrado el 27 de mayo de 2010 el señor José Pablo DI MONTE cedió la licencia objeto del presente acto al señor Gregorio Daniel MARTINEZ.

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes intervinientes.
Que el cesionario cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Que si bien la Ley Nº26.522 en su artículo 41 no autoriza la transferencia de titularidad de licencias de servicios de comunicación audiovisual, la Corte Suprema de Justicia y la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades que se encuentra vedada la aplicación de la nueva ley, cuando su titular haya cumplido bajo la vigencia de la norma derogada o modificada todas las condiciones sustanciales y requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aún cuando falte una declaración formal de una sentencia o acto administrativo.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley Nº26.522.

ARTICULO 1º Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia del sistema mixto de televisión de la localidad de VILLA SANTA ROSA DE RIO PRIMERO, provincia de CORDOBA, adjudicada por Resolución Nº234-COMFER/92 a la firma VIDEO CABLE SANTA ROSA SOCIEDAD ANONIMA a favor de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES VILLA SANTA ROSA
LIMITADA, cuyas autoridades son las nombradas en el quinto considerando de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. MANUEL J. BALADRON, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a/c Presidente del Directorio.
e. 16/01/2012 Nº3242/12 v. 16/01/2012

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº2258/2011
Bs. As., 22/12/2011

Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase la transferencia de titularidad del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRJ 986 de la localidad de SAN
FRANCISCO, provincia de CORDOBA, adjudicado por Resolución Nº443-COMFER/02 a la señora Alina Isabel LUQUE a favor del señor Gregorio Daniel MARTINEZ D.N.I. Nº17.596.885.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dr. MANUEL J. BALADRON, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a/c Presidente del Directorio.
e. 16/01/2012 Nº3241/12 v. 16/01/2012

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº2256/2011
Bs. As., 22/12/2011
VISTO el Expediente Nº2596-COMFER/09, y CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones tramita la solicitud de autorización de la transferencia de titularidad de la licencia del sistema mixto de televisión de la localidad de VILLA SANTA ROSA DE
RIO PRIMERO, provincia de CORDOBA, adjudicada por Resolución Nº234-COMFER/92 a la firma VIDEO CABLE SANTA ROSA SOCIEDAD ANONIMA a favor de la COOPERATIVA DE SERVICIOS
PUBLICOS Y SOCIALES VILLA SANTA ROSA LIMITADA.
Que si bien la Ley Nº26.522 en su artículo 41 establece que las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades, que para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido bajo la vigencia de la norma derogada o modificada todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo Fallos:
298:472; 304:871 y 314:481 y Dictámenes 244:79 y 168:27.
Que con fecha 18 de junio de 2008 se celebró el Contrato de Cesión y Transferencia de Licencia de Radiodifusión, mediante escritura en la cual la firma VIDEO CABLE SANTA ROSA SOCIEDAD
ANONIMA cedió a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES VILLA SANTA ROSA
LIMITADA la licencia descripta en el primer considerando del presente acto.
Que con fecha 16 de abril de 2008, los integrantes del Consejo de Administración de la Cooperativa, en presencia de los representantes de VIDEO CABLE SANTA ROSA SOCIEDAD ANONIMA, informaron la decisión tomada de efectuar la cesión y transferencia de la totalidad del capital accionario de la firma mencionada.
Que los actuales integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la citada Cooperativa son: Presidente: Alejandro Esteban ROZZATTI D.N.I Nº17.734.852; Vicepresidente: Gustavo Marcelo BALOSSINO D.N.I Nº14.736.969; Secretario: Julio Antonio BEVIONE D.N.I Nº6.394.413;
Pro Secretario: Héctor José GERBINO D.N.I Nº12.067.896; Tesorero: Juan Pablo FANTINI D.N.I

VISTO el Expediente Nº913-AFSCA/10, y CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones tramita la solicitud de autorización de la transferencia de titularidad de la licencia del sistema mixto de televisión de la localidad de MONTECARLO, provincia de MISIONES, adjudicada por Resolución Nº1305-COMFER/94 a la firma MONTECARLO VISION
COLOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a favor de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE MONTECARLO LIMITADA.
Que si bien la Ley Nº26.522 en su artículo 41 establece que las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades, que para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido bajo la vigencia de la norma derogada o modificada todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo Fallos:
298:472; 304:871 y 314:481 y Dictámenes 244:79 y 168:27.
Que con fecha 23 de abril de 2010 se celebró el Contrato de Cesión mediante el cual la firma MONTECARLO VISION COLOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cedió a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE MONTECARLO LIMITADA la licencia descripta en el primer considerando del presente acto.
Que el 13 de abril de 2010 los integrantes del Consejo de Administración de la Cooperativa resolvieron por unanimidad suscribir el convenio de cesión de la licencia de marras.
Que los actuales integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la citada Cooperativa son: Presidente: Oscar Reinaldo GEISLER D.N.I. Nº13.005.944, Vicepresidente: Eugenio SCHWIDERKE D.N.I. Nº 8.544.486, Secretario: Juan Carlos FERNANDEZ D.N.I. Nº 8.102.372, Tesorero: Ernesto VALASEK D.N.I. Nº 7.580.661, Prosecretario: Hugo Enrique FASSOLA D.N.I.
Nº11.458.246, Protesorero: Juan Carlos BENITEZ D.N.I. Nº20.645.565, Vocales: Miguel CENTURION D.N.I. Nº14.423.932., Antonio FASANO D.N.I. Nº14.753.783 y Carlos Ariel PELINSKI D.N.I.
Nº22.727.259 y Síndico Titular: Pedro BALADA D.N.I. Nº14.175.486.
Que la cesionaria y sus autoridades cumplen, en lo pertinente, con la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes intervinientes.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley Nº26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia del sistema mixto de televisión de la localidad de MONTECARLO, provincia de MISIONES, adjudicada por Resolución Nº 1305-COMFER/94 a la firma MONTECARLO VISION COLOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a favor de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE MONTECARLO LIMITADA, cuyas autoridades son las nombradas en el quinto considerando de la presente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/01/2012

Page count88

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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