Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 13 de enero de 2012
ART. Nº6.2: SALARIOS BASICOS VIGENTES A PARTIR DEL 01/10/11 al 30/11/11

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan son éstos:
Primera categoría A

$4961,02

Primera categoría B

$3935,76

Segunda categoría
$3798,82

Tercera categoría
$3593,08

Cuarta categoría
$3454,27

Quinta categoría
$3114,11

ART. Nº6.3: SALARIOS BASICOS VIGENTES A PARTIR DEL 01/12/11 al 31/07/12
Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan son éstos:
Primera categoría A

$5421,74

Primera categoría B

$4301,27

Segunda categoría
$4149,43

Tercera categoría
$3926,77

Cuarta categoría
$3775,07

Quinta categoría
$3403,31

ART. Nº7: ADICIONAL POR TITULO: NUEVOS VALORES VIGENTES AL 01/07/11
A Título de Licenciatura en enfermería otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y/o el ministerio de educación de la nación que se desempeñe en la función profesional para lo que ha sido formado, percibirá un adicional salarial mensual según el cronograma siguiente:
Desde 01/07/11 al 31/07/11

$319,00

Desde 01/08/11 al 30/09/11

$336,00

Desde 01/10/11 al 30/11/11

$360,00

Desde 01/12/11 al 31/07/12

$393,00

B Título de enfermera y/o enfermero Ley Provincial 10.971 y enfermero profesional: cualquier trabajador que acredite título de enfermería, ya sea nacional, provincial o institutos que dicten cursos reconocidos por el Ministerio de Salud que capaciten para dicha tarea y que se encuentre cumpliendo dicha función percibirá un adicional salarial mensual según el cronograma siguiente:
Desde 01/07/11 al 31/07/11

$278,00

Desde 01/08/11 al 30/09/11

$293,00

Desde 01/10/11 al 30/11/11

$314,00

Desde 01/12/11 al 31/07/12

$343,00

C Título de auxiliar en enfermería: Todas aquellas personas que hayan obtenido el título de auxiliar en enfermería que se encuentre cumpliendo dicha función, percibirá un adicional salarial mensual equivalente según el cronograma siguiente:
Desde 01/07/11 al 31/07/11

$249,00

Desde 01/08/11 al 30/09/11

$263,00

Desde 01/10/11 al 30/11/11

$282,00

Desde01/12/11 al 31/07/12

$308,00

Es requisito indispensable para gozar además de dicho adicionales estar debidamente Matriculado ante la autoridad correspondiente. El pago de los nuevos valores por el adicional por título comenzará a regir a partir del 01/07/2011.
ART. Nº8: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA
Las partes acuerdan que la empresa abonará a favor de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial para la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento.
La mencionada contribución será de Pesos doscientos con 00/100 $200 por cada trabajador encuadrado en el presente acuerdo, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de Pesos veinte con 00/100 $20, ello a partir del mes de septiembre de 2011, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes y que serán depositados en la cuenta que ATSA ROSARIO comunicará oportunamente.
ART. Nº9: CONTRIBUCION EMPRESARIA Y CUOTA DE SOLIDARIDAD
Se ratifica la contribución empresaria y cuota solidaria pactada en el CCT Nº971/2008 E ART
20 Y 23 respectivamente, en todos sus términos el que tendrá vigencia hasta el 31/07/2012.
ART. Nº10: VIGENCIA
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde 01/08/2011 hasta el 31/07/2012.
ART. Nº11: HOMOLOGACION Y REGISTRO
Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación del presente.
Las partes firman y ratifican el presente acuerdo colectivo en señal de conformidad por ante mí que certifico.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.317

54

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1762/2011
Tope Nº650/2011
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente Nº1.398.497/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1609 del 28 de octubre de 2010, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/7 del Expediente Nº1.398.497/10 obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, la ASOCIACION PROFESIONAL
DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE PATRONES Y
OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el CENTRO DE JEFES Y OFICALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1609/10 y registrado bajo el Nº1607/10, conforme surge de fojas 18/20 y 23, respectivamente.
Que a fojas 35/36 del Expediente Nº1.398.497/10 obra la providencia efectuada por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, mediante la cual se solicitó a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al acuerdo citado, y otra información complementaria a tales efectos.
Que a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.422.889/10, agregado como foja 46 al Expediente Nº 1.398.497/10 y a fs. 1/2 del Expediente Nº 1.423.323/10, agregado como foja 47 al principal, obran respectivamente las presentaciones del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES
DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y del CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES
DE LA MARINA MERCANTE, mediante las cuales se da cumplimiento con lo requerido.
Que a fojas 1 del Expediente Nº 1.423.895/10, agregado como foja 54 al Expediente Nº1.398.497/10, obra la presentación de la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
NAVIERAS Y ARMADORAS, por medio de la cual se requiere una prórroga de VIENTE 20 días hábiles a los efectos de dar cumplimiento con lo solicitado por la Dirección Nacional.
Que a fojas 57 del Expediente Nº1.398.497/10 obra la providencia efectuada por la Dirección Nacional mediante la cual se otorgó dicha prórroga.
Que a fojas 58 del Expediente Nº1.398.497/10 obra la constancia de la notificación de la prórroga concedida, dirigida a la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS.
Que el plazo otorgado se encuentra vencido y no obran constancias de respuesta por parte de la citada entidad empresaria.
Que en función de lo pactado en el Acuerdo Nº1607/10, resulta necesario que las restantes partes signatarias del mismo den cumplimiento con lo oportunamente solicitado en la providencia obrante a fojas 35/36 del Expediente Nº1.398.497/10, a los efectos de evaluar la procedencia de determinar los respectivos topes indemnizatorios.
Que en consecuencia, se estima procedente intimar por este acto a las partes signatarias del Acuerdo Nº1607/10, que no han cumplido con la solicitud de fojas 35/36, a que presenten las escalas salariales correspondientes, junto con la información complementaria oportunamente requerida, a los fines de efectuar el cálculo de las bases promedio y de los topes indemnizatorios respectivos.
Que a tal efecto, las escalas salariales con la información respectiva deberán ser ratificadas por las respectivas partes signatarias del Acuerdo Nº1607/10.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 62/99, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30
de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº1609 del 28 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº1607/10 suscripto entre el CENTRO DE
PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº601/10, conforme con el detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº1609 del 28 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº1607/10 suscripto entre el CENTRO DE
CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la ASOCIACION CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº562/09, conforme con el detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º Intímase a la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, al CENTRO DE JEFES Y OFICALES MAQUINISTAS NAVALES, al SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, al SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES, al SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y a la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, signatarias del Acuerdo Nº1607/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1609 del 28 de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/01/2012

Page count56

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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