Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 9 de enero de 2012

IMPUESTOS
15/2011-ST
Determínase el Calendario de Depósito del Impuesto sobre el Valor de los Pasajes Marítimos al Exterior y el Calendario de Presentación de las Certificaciones Contables Cuatrimestrales
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
10/2011-SPMEDR
Emisión de una orden de pago en concepto de pago de bonificación a los créditos otorgados por la utilización de cupos colocados con vencimiento en el mes de diciembre de 2011

Pág.

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PESCA
4/2012-SAGP
Modifícase la Resolución N 471/00, relacionada con las causas fortuitas no subsanables a bordo que puedan determinar la entrada de un buque pesquero a puerto en el transcurso de su marea o viaje de pesca, ingreso que se considerará Escala Accidental

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LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO
1/2012-UIF
Adecuación de la normativa UIF por sanción de la Ley N 26.683 y lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 50/11, 51/11, entre otras

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2/2012-UIF
Empresas Emisoras de Cheques de Viajero u Operadoras de Tarjetas de Crédito o de Compra.
Artículo 20, inciso 9, de la Ley N 25.246 y modificatorias

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TRABAJO A DOMICILIO
116/2011-ST
Establécese un período de descanso para los tomadores de trabajo a domicilio de la Industria del Vestido, correspondiente al año 2012

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
1424/2011-SSS
Apruébase el Programa de Sindicatura, correspondiente al año 2012

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SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
General 3247-AFIP
Ley N 19.279 y sus modificaciones. Decreto N 1313/93. Reconocimiento de la capacidad económica de los beneficiarios y/o de su grupo familiar. Requisitos y demás condiciones.
Resolución General N 2714 y su modificatoria. Su sustitución
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Conjunta 4/2011-SGCA y 23/2011-SH
Incorpóranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas pertenecientes al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
PRESIDENCIA DE LA NACION
Conjunta 5/2011-SGCA y 24/2011-SH
Incorpóranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas pertenecientes a la Secretaría General

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los haberes resultantes de la deducción no podrán ser inferiores al monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil.
Art. 4º Todo agente que gestione una obligación dineraria en el marco de este régimen deberá solicitar al correspondiente servicio administrativo financiero una certificación de haberes en la que conste:
a Las retenciones, descuentos y deducciones notificadas al servicio administrativo financiero y vigentes al momento de presentarse la solicitud;
b El monto que importa el porcentaje de deducción disponible de acuerdo con el artículo 3º;
c Entidad titular del código de descuento ante la cual será presentada;
d Fecha de emisión y plazo de vigencia de dicha certificación que será de TREINTA 30 días corridos, contados desde la fecha de su entrega.
Desde la fecha de presentación de la solicitud de certificación hasta el término del plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, no podrá extenderse otra certificación de haberes salvo previa anulación de la emitida y la entidad beneficiaria tiene reserva de prioridad para la deducción.

den a su naturaleza jurídica por las respectivas autoridades de aplicación.
Art. 7º Las entidades inscriptas en el registro deberán mantener sus condiciones de admisibilidad mientras permanezcan incorporadas al registro, debiendo actualizar su información en el mismo anualmente. La falta de actualización ocasionará la baja de la entidad del registro, previa intimación fehaciente por parte de la autoridad competente.
Las autoridades de aplicación de los regímenes inherentes a las entidades comprendidas en el artículo 2º deberán informar al registro las modificaciones que se produzcan con respecto a las autorizaciones conferidas oportunamente a las entidades, así como cualquier modificación que importe la pérdida de las condiciones para permanecer en el presente régimen.
Art. 8º Las autoridades de aplicación de los regímenes inherentes a las entidades comprendidas en el artículo 2º deberán presentar ante el registro una nómina actualizada de las entidades que reúnen las condiciones para operar en el marco del régimen establecido por el presente decreto, una vez al año.
Art. 9º El registro asignará un código de descuento y determinará su ámbito de validez para los organismos y las entidades comprendidas en el artículo 2º del presente, el cual se instrumentará mediante resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Periódicamente se publicará en el Boletín Oficial la nómina de entidades incorporadas al sistema y sus correspondientes códigos de descuento.

Art. 10. La documentación mediante la que se instrumenta la obligación del empleado deberá individualizar como acreedor, exclusivamente, al titular del código de descuento.
Cualquier endoso o cesión de créditos deberá ser previamente notificado al servicio administrativo financiero correspondiente.
Los endosatarios o cesionarios de los créditos deberán incluir entre las condiciones de la cesión o endoso, que la retención y acreditación efectuada por el servicio administrativo financiero a favor del acreedor original cancela la obligación del deudor.

AVISOS OFICIALES
Nuevos

BOLETIN OFICIAL Nº 32.313

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Para solicitar la deducción de haberes la entidad deberá notificar el perfeccionamiento del contrato, acompañando una copia del mismo en la que conste la conformidad del agente, dentro del plazo fijado en el segundo párrafo del presente artículo.
Las deducciones se efectuarán respetando el orden de antigedad de las notificaciones cursadas a la autoridad administrativa correspondiente.
Art. 5º Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS el registro de las entidades comprendidas en el artículo 2º cuyas operaciones de préstamos personales sean reembolsados mediante el sistema de código de descuento.
Tanto las entidades inscriptas en el Registro creado por el Decreto Nº691/00 como las que se incorporen en el futuro con el mismo objeto deberán solicitar expresamente su inscripción en el Registro que por el presente se crea para operar con dicho sistema.
Art. 6º Las entidades que soliciten su inscripción en el registro deben acreditar que se encuentran autorizadas para operar en or-

Art. 11. Cuando las entidades pierdan las condiciones de admisibilidad exigidas para su inscripción, la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá, mediante acto fundado, la caducidad de la inscripción y del correspondiente código de descuento, que se publicará en el Boletín Oficial. A partir del día siguiente al de su publicación, no se dará curso a nuevas operaciones.
La Administración en ningún caso será responsable por las consecuencias que ocasione la caducidad del código de descuento, las que serán asumidas por la entidad incumplidora.
Art. 12. Fíjase un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación de código de descuento a favor de las entidades comprendidas en el artículo 2º, en la forma de Costo Financiero Total C.F.T. expresado como Tasa Efectiva Anual T.E.A. que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El C.F.T. máximo no podrá exceder en un CINCO
POR CIENTO 5% adicional la tasa informada mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de préstamos personales, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento.
Art. 13. El titular del servicio administrativo financiero o el titular de la unidad orga-

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nizativa del máximo nivel operativo que tenga a su cargo la liquidación de haberes son responsables del cumplimiento del presente Decreto.
Incurrirá en falta grave quien efectivice la deducción del salario por un porcentaje superior al establecido en el artículo 3º o en el supuesto del artículo 12.
Asimismo deberán remitir un informe mensual al titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO con el detalle de las operaciones de descuento obrantes en su jurisdicción.
Art. 14. La SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es el órgano de aplicación y está facultada para dictar las normas interpretativas, aclaratorias, y complementarias que demande la implementación del presente régimen.
Dentro de los SESENTA 60 días de la publicación del presente, la citada Secretaría aprobará la reglamentación del Registro de Entidades establecido en el artículo 5º, la que incluirá la fijación de requisitos para la obtención de los códigos de descuentos.
Art. 15. Los titulares de las unidades de Recursos Humanos de las dependencias de la Administración Pública Nacional deberán asegurar la difusión integral del presente régimen a todo el personal, como así también, de las nóminas de entidades incorporadas al registro y las características de las prestaciones ofertadas por las mismas.
Por su parte, las entidades deberán informar detalladamente a las mencionadas unidades todas las condiciones de los servicios ofrecidos, especificando los conceptos incluidos en el segundo párrafo del artículo 1º.
Art. 16. Dentro de los SESENTA 60 días de la vigencia del presente, los responsables incluidos en el artículo 13 deberán verificar y certificar las deducciones en curso de ejecución que estuvieren autorizadas, con intervención de la Unidad de Auditoría Interna, debiendo remitir un informe al titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Art. 17. El régimen que se establece se aplicará a las solicitudes de operaciones de descuento que se efectúen a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, a las que se encuentren en trámite de aprobación en los respectivos organismos y a las aprobadas que no hubieran tenido principio de ejecución en razón de no haber comenzado a hacerse efectivos los descuentos.
Los descuentos o deducciones en curso de ejecución que estuvieren debidamente autorizados, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Nº691/00, continuarán hasta su extinción, salvo que los beneficiarios opten por su precancelación por hasta el importe del capital adeudado más los intereses calculados hasta la fecha de dicha precancelación.
Art. 18. Hasta tanto se concluya la constitución del registro de entidades que se crea por el presente decreto, podrán seguir realizando operaciones con código de descuento, aquellas entidades que a la fecha se encuentren inscriptas y habilitadas en el registro creado por el Decreto Nº691/00.
Art. 19. La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 20. Derógase el Decreto Nº 691/00
y sus normas modificatorias y complementarias.
Art. 21. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/01/2012

Page count32

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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