Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2012 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 6 de enero de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
33/2011
Dase por aprobada la creación de cargos en la Unidad Ministro

Pág.
5

RESOLUCIONES
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
1/2012-RNP
Establécese que todo trámite de primera actualización de menor, previsto por la Ley N 17.671, será realizado mediante el uso de tecnologías digitales, expidiéndose un ejemplar en formato tarjeta de Documento Nacional de Identidad

6

ADUANAS
General 3244-AFIP
Servicio Aduanero. Prestación de servicios en los aeropuertos internacionales. Su implementación

6

EXPORTACIONES
General 3245-AFIP
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N 2716. Norma complementaria

7

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
General 3248-AFIP
Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N 2854 y sus modificaciones. Norma modificatoria

9

SEGURIDAD SOCIAL
General 3246-AFIP
Contribuciones patronales. Regímenes de retención. Procedimiento general para la solicitud de exclusión. Resolución General N 1904 y su modificatoria. Su modificación

9

FE DE ERRATAS
General 3250-AFIP

9

DISPOSICIONES

9

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
207/2011-ANSV
Apruébase el Sistema Nacional de Licencias de Conducir

13

SANIDAD ANIMAL
2/2012-DNAPVA
Autorízase el ingreso al Territorio Nacional de cargamentos de carne de cerdo, proveniente de países donde se utilice el principio activo Ractopamina como promotor de crecimiento

13

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS
911/2011-SNRNPACP
Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales. Formulario

13

899/2011-SNRNPACP
Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales

15

Nuevos
Anteriores

16
22

27

Que por el Decreto Nº 38 de fecha 13 de enero de 2011 se dispuso a los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley Nº24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones dejar transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los
Que por último, para los bienes comprendidos en el inciso c del Artículo 38 de la referida ley, se dejó transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b y c del Artículo 39 de la norma, para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS VEINTICINCO MIL $25.000. Asimismo, la norma en cuestión estableció que las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS VEINTICINCO MIL $25.000 estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR
CIENTO 10%.
Que razones de política económica hacen aconsejable practicar las modificaciones propuestas, procurando una mayor equidad tributaria.

opcionales, sea igual o inferior a PESOS
DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS
$212.500. Por su parte, las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS $ 212.500 quedarán gravadas con una tasa del DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO 12,50%.
Que asimismo, a los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, respecto a los bienes comprendidos en los
Respecto de los bienes comprendidos en el inciso e del Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b y c del Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS VEINTIDOS MIL $22.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS VEINTIDOS MIL $22.000 estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO 10%.
Art. 3º Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de enero de 2012 y hasta el día 31
de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina.
Hernán G. Lorenzino. Débora A. Giorgi.

COMISION NACIONAL
DE REGULACION
DEL TRANSPORTE

Que los organismos técnicos de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA y DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS han emitido los informes técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales, en relación a la medida proyectada.

Decreto 4/2012

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº24.674
de Impuestos Internos y sus modificaciones.

EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo V del TítuloII de la Ley Nº24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL $ 150.000.
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS CIENTO CINCUENTA
MIL $150.000 estarán gravadas con una tasa del DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO
12,50%.
Art. 2º A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II
de la Ley Nº24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, respecto de los bienes comprendidos en los incisos a, b y d del Artículo 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b y c del Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA
MIL $150.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL $150.000 estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO 10%.
Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c del Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b y c del Artículo 39 de esa
2

norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS VEINTIDOS MIL $22.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS VEINTIDOS MIL $22.000 estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO 10%.

Que se considera conveniente establecer la vigencia de la presente medida hasta el día 31 de diciembre de 2012.

Por ello,
AVISOS OFICIALES

Que el Decreto Nº2227 de fecha 28 de diciembre de 2009 prorrogó las disposiciones del Decreto Nº2344/08 hasta el día 31 de diciembre de 2010, modificando al mismo tiempo los rangos de valores en él establecidos.

incisos a, b y d del Artículo 38 de dicha ley, se dejó transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b y c del Artículo 39 de la norma en cuestión, para operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS DOSCIENTOS
DOCE MIL QUINIENTOS $ 212.500. Las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS DOSCIENTOS DOCE
MIL QUINIENTOS $ 212.500 estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO
10%.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549.

TRANSPORTE DE CARGAS
3/2012-STA
Establécese el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro al Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

BOLETIN OFICIAL Nº 32.312

Desígnase el Subinterventor.
Bs. As., 5/1/2012
VISTO el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase al Señor D. José Antonio Tristán ROSSI D.N.I. Nº 16.910.723
Subinterventor de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE CNRT, organismo descentralizado de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Julio M. De Vido.

EMPRESA ARGENTINA
DE SOLUCIONES SATELITALES

Decreto 3/2012
Desígnase el Director.
Bs. As., 5/1/2012
VISTO el Artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Decreto Nº491
de fecha 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase al Ingeniero D. Guillermo Jorge RUS D.N.I. Nº 25.422.838 como Director de la Empresa ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA
AR-SAT.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Julio M. De Vido.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/01/2012

Page count28

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2012>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031