Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2012 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 5 de enero de 2012
8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577
del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº1318 del 29 de agosto de 2011, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución ex SSGP Nº48 del 30
de diciembre de 2002 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº52 del 6 de marzo de 2009, y CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Rodrigo Daniel VOLPE GOMEZ, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº1421/02.
Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución ex SSGP Nº48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.
Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C
diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares del agente propuesto, resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº1421/02.
Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº491/02, adjuntando la documentación pertinente.
Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de julio de 2011, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con
cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº2054 del 22 de diciembre de 2010.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la ex SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, último párrafo del artículo 9º del AnexoI del Decreto Nº1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº577/03 y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por aprobado, con efectos al 1º de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SECRETARIA
DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Rodrigo Daniel VOLPE GOMEZ D.N.I. Nº 34.319.352, para desempeñar funciones de Responsable Administrativo en la SUBSECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA de la citada Secretaría, equiparado al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
Decreto Nº2098/08, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución ex SSGP Nº48/02 y sus modificatorias.
Art. 2º Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1º de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan M. Abal Medina.
Aníbal F. Randazzo.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 28/2011
Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Comunicación Estratégica de la Secretaría de Comunicación Pública.

Bs. As., 30/12/2011
VISTO el Expediente CUDAP Nº35763/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 reglamentada por el Decreto Nº1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº149 del 22 de febrero de 2007, Nº1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº1318 del 29 de agosto de 2011, el Decreto Nº2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución ex SSGP Nº48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa Nº3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº1151
del 28 de diciembre de 2006 y Nº52 del 6 de marzo de 2009, y CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.311

7

Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que los antecedentes curriculares de los agentes nominados en el Anexo I de la presente medida, resultan atinentes al objetivo de las funciones que les van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar las contrataciones de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II
del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº1421/02.
Que los agentes involucrados en el presente acto han dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº601/02, reglamentario del Decreto Nº491/02, adjuntando la documentación pertinente.
Que el personal de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir de las fechas que en cada caso se indica en el Anexo I de la presente medida, por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº2054 del 22 de diciembre de 2010.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO de la ex SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, último párrafo del artículo 9º del Anexo I
del Decreto Nº1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 y del Decreto Nº577/03 y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Danse por aprobados, con efectos a las fechas que en cada caso se indican en el Anexo I de la presente medida, los contratos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el ex titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en el mismo, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº1421/02 y de la Resolución ex SSGP Nº48/02 y sus modificatorias.
Art. 2º Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 1º de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
SUBSECRETARIA DE COMUNICACION ESTRATEGICA
DIRECCION GENERAL DE MONITOREO Y SISTEMAS DE LA INFORMACION
DIRECCION DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO
APELLIDO Y NOMBRES
GIACCHINO, Esteban Carlos 1
MAESTRE, José María 2

D.N.I.

NIVEL GRADO

27.048.490

A-0

24.431.427

B-0

FUNCION
Asesor Especializado en el Análisis de Seguimiento y Monitoreo de TV
Coordinador de Seguimiento y Monitoreo de Comunicación Oficial
Período de Contratación: 1 A partir del 10 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
2 A partir del 25 de abril de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

JEFATURA DE GABINETE
DEMINISTROS
Decisión Administrativa 29/2011
Dase por aprobada la adenda a una contratación en la Dirección General de Prensa y Comunicación de la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión de la Secretaría de Comunicación Pública.

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el ex titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en el Anexo I de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº1421/02.

Bs. As., 30/12/2011

Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución ex SSGP Nº48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

VISTO el Expediente CUDAP Nº 46293/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 reglamen-

tada por el Decreto Nº1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº149 del 22 de febrero de 2007, Nº1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº1318 del 29 de agosto de 2011, la Resolución ex SSGP Nº48 del 30
de diciembre de 2002, y sus modificatorias, el Decreto Nº2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº1151
del 28 de diciembre de 2006 y Nº52 del 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº884 del 6 de septiembre de 2011, y CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de la adenda

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/01/2012

Page count84

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2012>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031