Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 22 de diciembre de 2011

Que asimismo en uso de las facultades que le son propias, la ACUMAR dictó la Resolución Nº278/2010 a través de la cual aprobó como Anexo I el Reglamento de Fiscalización y Control de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que el artículo 20 del Anexo ut supra mencionado regula el procedimiento de aplicación de las medidas preventivas por parte de la Autoridad de Cuenca, así como el procedimiento para su levantamiento.
Que asimismo, el Decreto Nº1759/1972, reglamentario de la Ley Nº19.549 Nacional de Procedimientos Administrativos, establece en su artículo 2º que los Ministros, Secretarios de Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos así como delegarles facultades, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites.
Que el funcionamiento propio de la ACUMAR, la implementación de las normas anteriormente mencionadas y la aplicación eficaz de los principios y ut supra mencionados de celeridad y economía en los trámites, tornan aconsejable aprobar una norma tendiente a agilizar el procedimiento de levantamiento de las medidas preventivas de clausura impuestas a los establecimientos de la Cuenca.
Que en ese sentido en la Sesión Ordinaria de fecha 2 de diciembre de 2011, el CONSEJO DIRECTIVO instruyó a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para la instrumentación de las modificaciones normativas necesarias, a efecto de otorgar al PRESIDENTE EJECUTIVO del organismo la facultad de aprobar preliminarmente los Programas de Reconversión Industrial de los establecimientos, para proceder al levantamiento preventivo de las clausuras impuestas sobre éstos, ad referéndum de la decisión posterior del CONSEJO EJECUTIVO y del CONSEJO DIRECTIVO.
Que a fin de incorporar en el plexo normativo vigente del organismo la decisión adoptada, se torna necesaria la modificación del texto del Artículo 20 del Anexo I de la Resolución Nº278/2010, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.301
ZONAS
PROVINCIA DE CATAMARCA
PROVINCIA DE CHACO
PROVINCIA DE CHUBUT
PROVINCIA DE CORDOBA
PROVINCIA DE CORRIENTES
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
PROVINCIA DE FORMOSA
PROVINCIA DE JUJUY
PROVINCIA DE LA PAMPA
PROVINCIA DE LA RIOJA
PROVINCIA DE MENDOZA
PROVINCIA DE MISIONES
PROVINCIA DE NEUQUEN
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PROVINCIA DE SALTA
PROVINCIA DE SAN JUAN
PROVINCIA DE SAN LUIS
PROVINCIA DE SANTA CRUZ
PROVINCIA DE SANTA FE
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
PROVINCIA DE TUCUMAN
TOTAL DE COPIAS

PELICULA: NORBERTO APENAS TARDE
DISTRIBUIDORA: PRIMER PLANO FILM GROUP

Por ello,
FECHA DE ESTRENO PROPUESTA: 5 DE ENERO

ARTICULO 1º Sustitúyase el Artículo 20 del Anexo I, Reglamento de Fiscalización y Control de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado mediante Resolución Nº278/2010, por el siguiente:
ARTICULO 20.- Medidas Preventivas. En el caso de una situación de peligro de daño grave e inminente para la salud y/o el ambiente, se podrán disponer las medidas preventivas que se consideren necesarias. El Inspector deberá inmediatamente elevar un Informe Técnico al Coordinador de la COFIS recomendando la adopción de la medida preventiva. El Coordinador de la COFIS lo elevará a la DGT y/o a la PRESIDENCIA EJECUTIVA en forma indistinta que podrá ordenar la ejecución de la medida sujeta a convalidación por parte de la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO, en un plazo de CINCO 5 días, conforme la competencia establecida en el artículo 7 de la Ley Nº26.168.
Previo al dictado del acto administrativo deberá intervenir el CONSEJO EJECUTIVO y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS conforme su competencia.
Para la ejecución de la medida se instruirá inmediatamente a los inspectores de la COFIS quienes, de ser necesario, podrán recurrir a la fuerza pública para hacerla efectiva. Una vez ejecutada la medida, los inspectores de la COFIS deberán hacer constar las actuaciones en el Registro de Datos de Establecimientos de la ACUMAR en un plazo no mayor a DOS 2 días hábiles, y deberán remitir el Acta de Medida Preventiva a la DGAJ.
La SECRETARIA GENERAL notificará al establecimiento y a las autoridades locales de lo actuado y deberá hacer constar las actuaciones en el Registro de Datos de Establecimientos de la ACUMAR en un plazo no mayor a DOS 2 días hábiles y la pondrá en conocimiento del CONSEJO
DIRECTIVO en la próxima reunión establecida.
La medida adoptada se mantendrá hasta que se revierta la situación que le dio origen, circunstancia que deberá constatarse en los informes técnicos respectivos y/o hasta la aprobación preliminar del Programa de Reconversión Industrial, según corresponda, por parte del PRESIDENTE
EJECUTIVO ad referéndum del CONSEJO EJECUTIVO y del CONSEJO DIRECTIVO. En este último caso el levantamiento de la medida preventiva será provisorio hasta tanto se expidan en forma definitiva el CONSEJO EJECUTIVO y el CONSEJO DIRECTIVO conforme lo regulado en el artículo 15 del Reglamento para la Reconversión Industrial de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo.
ARTICULO 2º La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. JUAN J. MUSSI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
e. 22/12/2011 Nº168214/11 v. 22/12/2011

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
PELICULAS OFRECIDAS PARA SU ESTRENO 1º TRIMESTRE 2012
PELICULA: UN MUNDO SEGURO
DISTRIBUIDORA: PRIMER PLANO FILM GROUP
FECHA DE ESTRENO PROPUESTA: 5 DE ENERO
ZONAS
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
GRAN BUENOS AIRES
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

COPIAS
5 3

8

PELICULAS OFRECIDAS PARA SU ESTRENO 1º TRIMESTRE 2012

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº26.168.

EL PRESIDENTE
DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:

COPIAS

ZONAS
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
GRAN BUENOS AIRES
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PROVINCIA DE CATAMARCA
PROVINCIA DE CHACO
PROVINCIA DE CHUBUT
PROVINCIA DE CORDOBA
PROVINCIA DE CORRIENTES
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
PROVINCIA DE FORMOSA
PROVINCIA DE JUJUY
PROVINCIA DE LA PAMPA
PROVINCIA DE LA RIOJA
PROVINCIA DE MENDOZA
PROVINCIA DE MISIONES
PROVINCIA DE NEUQUEN
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PROVINCIA DE SALTA
PROVINCIA DE SAN JUAN
PROVINCIA DE SAN LUIS
PROVINCIA DE SANTA CRUZ
PROVINCIA DE SANTA FE
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
PROVINCIA DE TUCUMAN
TOTAL DE COPIAS

COPIAS
1

1

PELICULAS OFRECIDAS PARA SU ESTRENO 1º TRIMESTRE 2012
PELICULA: AGUA Y SAL
DISTRIBUIDORA: PRIMER PLANO FILM GROUP
FECHA DE ESTRENO PROPUESTA: 12 DE ENERO
ZONAS
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
GRAN BUENOS AIRES
PROVINCIA DE CATAMARCA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PROVINCIA DE CHACO
PROVINCIA DE CHUBUT
PROVINCIA DE CORDOBA
PROVINCIA DE CORRIENTES
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
PROVINCIA DE FORMOSA
PROVINCIA DE JUJUY
PROVINCIA DE LA PAMPA
PROVINCIA DE LA RIOJA
PROVINCIA DE MENDOZA
PROVINCIA DE MISIONES

COPIAS
1

38

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/12/2011

Page count80

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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