Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2011 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Miércoles 14 de diciembre de 2011
66
BOLETIN OFICIAL Nº 32.295
EJEMPLO 30 AÑOS DE ANTIGEDAD - BASE 10 REUNIONES
ACTUAL AGOSTO 2011
CATEGORIA
SEPTIEMBRE 2011
Asig. No Rem. Expte. NUEVA Asig.
Total Sueldo 1.267.095/08
No Rem.
Bruto
Asig No Rem. Expte.
1.267.095/08
Total Sueldo Bruto
DICIEMBRE 2011
Total Sueldo Bruto
MARZO 2012
NUEVA Asig.
No Rem.
Total Sueldo Bruto
JUNIO 2012
Asig. No Rem.
Total Sueldo Bruto
Asig. No Rem.
Adm. Cat. A1
Adm. Cat. A2
Adm. Cat. A3
Adm. Cat. A4
$ 3.836
$ 3.475
$ 3.184
$ 2.939
$ 350
$ 350
$ 350
$ 350
$ 4.042
$ 3.682
$ 3.390
$ 3.146
$ 250
$ 250
$ 250
$ 250
$ 250
$ 250
$ 250
$ 250
$ 4.559
$ 4.198
$ 3.907
$ 3.662
$ 450
$ 450
$ 450
$ 450
$ 4.777
$ 4.399
$ 4.093
$ 3,836
$ 450
$ 450
$ 450
$ 450
$ 5.120
$ 4.633
$ 4.240
$ 3.910
$ 450
$ 450
$ 450
$ 450
Maes. Cat. M1
Maes. Cat. M2
Maes. Cat. M3
Maes. Cat. M4
$ 3.536
$ 3.212
$ 2.992
$ 2.774
$ 350
$ 350
$ 350
$ 350
$ 3.743
$ 3.418
$ 3.198
$ 2.981
$ 250
$ 250
$ 250
$ 250
$ 250
$ 250
$ 250
$ 250
$ 4.259
$ 3.935
$ 3.714
$ 3.497
$ 450
$ 450
$ 450
$ 450
$ 4.463
$ 4.122
$ 3.891
$ 3.663
$ 450
$ 450
$ 450
$ 450
$ 4.716
$ 4.278
$ 3.981
$ 3.687
$ 450
$ 450
$ 450
$ 450
2. SE INCREMENTA EL CONCEPTO FALLA DE CAJA A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2011, PASANDO DE $ 20 A $ 25 POR REUNION HIPICA.
3. A PARTIR DEL MES DE MARZO 2012 SE INCREMENTAN 5% LOS SUELDOS BASICOS. VER DETALLE EN ANEXO III.
4. A PARTIR DEL MES DE JUNIO 2012 SE INCREMENTAN NUEVAMENTE LOS SUELDOS BASICOS. VER DETALLE EN ANEXO III.
Se deja constancia que el Sueldo Bruto considera: Sueldo Básico, Antigedad según cada ejemplo, Premio Asistencia y Puntualidad y Ley de Tickets 26.341. No incluye Falla de Caja, Adicional por Tarea Riesgosa ni cualquier otro adicional que pudiera corresponder.
El concepto Adicional por Tarea Riesgosa se mantiene con el porcentaje vigente.
ANEXO III
CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO
ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. N 662/04 E
ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 18: SECCION TURF
NUEVOS BASICOS POR REUNION A PARTIR DE MARZO Y JUNIO 2012
Adm. Cat. A1
Adm. Cat. A2
Adm. Cat. A3
Adm. Cat. A4
$ 212,0
$ 194,5
$ 180,4
$ 168,6
Básico - Vigencia marzo 2012
$ 222,6
$ 204,2
$ 189,4
$ 177,0
Maes. Cat. M1
Maes. Cat. M2
Maes. Cat. M3
Maes. Cat. M4
$ 197,5
$ 181,8
$ 171,1
$ 160,6
$ 207,3
$ 190,9
$ 179,7
$ 168,6
CATEGORIA
Básico febrero 2012
Básico - Vigencia junio 2012
$ 239,2
$ 215,6
$ 196,6
$ 180,6
$ 219,6
$ 198,4
$ 184,0
$ 169,8
ANEXO IV
CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO
ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 E
ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 18: SECCION TURF
INCORPORACION ESCALONADA Y PAULATINA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA VIGENTE A AGOSTO 2012 A LOS BASICOS, ENTRE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE 2012
BASICOS Y ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR REUNION
CATEGORIA
AGOSTO 2012
Asig. No Sueldo Básico remun.
SEPTIEMBRE 2012
Asig. No Sueldo Básico remun.
OCTUBRE 2012
Sueldo Básico
Asig. No remun.
NOVIEMBRE 2012
Asig. No Sueldo Básico remun.
DICIEMBRE 2012
Asig. No Sueldo Básico remun.
Adm. Cat. A1
Adm. Cat. A2
Adm. Cat. A3
Adm. Cat. A4
$ 239,2
$ 215,6
$ 196,6
$ 180,6
$ 45
$ 45
$ 45
$ 45
$ 251,2
$ 227,6
$ 208,6
$ 192,6
$ 33
$ 33
$ 33
$ 33
$ 263,2
$ 239,6
$ 220,6
$ 204,6
$ 21
$ 21
$ 21
$ 21
$ 275,2
$ 251,6
$ 232,6
$ 216,6
$9
$9
$9
$9
$ 284,2
$ 260,6
$ 241,6
$ 225,6
$0
$0
$0
$0
Maes. Cat. M1
Maes. Cat. M2
Maes. Cat. M3
Maes. Cat. M4
$ 219,6
$ 198,4
$ 184,0
$ 169,8
$ 45
$ 45
$ 45
$ 45
$ 231,6
$ 210,4
$ 196,0
$ 181,8
$ 33
$ 33
$ 33
$ 33
$ 243,6
$ 222,4
$ 208,0
$ 193,8
$ 21
$ 21
$ 21
$ 21
$ 255,6
$ 234,4
$ 220,0
$ 205,8
$9
$9
$9
$9
$ 264,6
$ 243,4
$ 229,0
$ 214,8
$0
$0
$0
$0
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº588/2011
Tope Nº449/2011
Bs. As., 29/8/2011
VISTO el Expediente Nº1.338.214/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº534 del 22 de julio de 2011, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 40 del Expediente Nº1.338.214/09, obra la escala salarial pactada entre la UNION
FERROVIARIA, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD
ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº755/06 E, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº534/11 y registrado bajo el Nº960/11, conforme surge de fojas 146/150 y 153, respectivamente.
Que a fojas 97 del Expediente Nº1.338.214/09, obra una nueva escala salarial pactada entre las UNION FERROVIARIA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº755/06 E, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que dicha escala fue ratificada a fojas 104 del Expediente Nº1.338.214/09 por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº534/11 y registrado bajo el Nº962/11, conforme surge de fojas 146/150 y 153, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 160/164, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los