Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 13 de diciembre de 2011

BLICA ARGENTINA A.S.I.M.R.A., por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por el acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente, nuevos valores en las condiciones económicas de las categorías previstas en el artículo 6º del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº831/06 E, los que se encuentran detallados en los Anexos que lo componen.
Que la vigencia de todo lo acordado se establece desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.294

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1. Establecer, con vigencia a partir del 01-04-2011, los nuevos valores del Sueldo Básico, Suplemento Coordinación, Adicional Especialización, Bonificación por Turnos, Adicional Disponibilidad Geográfica y Guardia Expectante, respecto de las categorías previstas en el art. 6º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº831/06 E, conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
2. Establecer, con vigencia a partir del 01-07-2011, los valores de los rubros Sueldo Básico, Suplemento Coordinación, Adicional Especialización, Bonificación por Turnos, Adicional Disponibilidad Geográfica y Guardia Expectante, respecto de las categorías previstas en el art. 6º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº831/06 E, conforme resulta del Anexo II que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
3. Establecer, con vigencia a partir del 01-10-2011, los valores de los rubros Adicional Especialización y Bonificación por Turnos, respecto de las categorías previstas en el art. 6º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº831/06 E, conforme resulta del Anexo III que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
4. Establecer, con vigencia a partir del 01-04-2011 y 01-07-2011, los valores horarios del Beneficio Social por Capacitación previsto en el art. 10 del CCT Nº381/06 E, respecto de las categorías previstas en el art. 6º del mismo, conforme resulta del Anexo IV que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
5. Los montos establecidos en los Anexos I, II, III y IV absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:
a Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, de carácter general o en relación con determinadas empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.
b Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.
c Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
A.S.I.M.R.A. y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, glosado a fojas 613/621 del Expediente Nº1.198.055/06.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 613/621 del Expediente Nº1.198.055/06.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.198.055/06

6. Los nuevos valores de los rubros componentes de la remuneración. que se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo Nº831/06 E, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago que pudieren subsistir al cabo de la aplicación del punto 5. precedente, emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con cualquiera de los rubros indicados.
7. Establecer los nuevos valores del aporte del trabajador y la contribución del empleador con destino al Seguro de Vida Colectivo y Seguro de Sepelio previsto en el art. 34º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº831/06 E, con vigencia a partir del 01-04-2011 y 01-07-2011 conforme surge de los Anexos I y II, respectivamente.
8. Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal de Supervisión comprendido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo y cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual arg. a contrario sentido, art. 60, ley 24.241, por la suma de dos doscientos $2200 pesos.
La suma antedicha se abonará en dos 2 cuotas de un mil cien pesos $ 1100 cada una, junto con los haberes del mes de agosto de 2011, la primera de ellas, y con los haberes del mes de noviembre de 2011, la segunda, a condición de que en tales fechas el presente acuerdo haya sido homologado, bajo la denominación Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo ASIMRA de fecha 14-07-2011 - Cuota 1 o 2, con identificación de la cuota respectiva en forma completa o abreviada.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna naturaleza.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1400/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 613/621 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1476/11. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expre. Nº1.198.055/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de julio del año 2011, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº3
de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina A.S.I.M.R.A.: los señores Jorge LOBO, Secretario de Organización; Héctor Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional; Roberto Martín NAVARRO, Secretario de Interior; Irene BUSTOS, Secretaria de Actas, Eduardo CORTE, Secretario Adjunto Seccional Morón; Julio QUIROGA, Secretario Gremial Seccional San Nicolás; Antonio Basilio AGUSTIN, Secretario General Seccional Avellaneda; y los señores Adolfo DIAZ, Hugo MARTINELLI, Pascual TREVISO, Miguel PAZ y José DESIATO, en su carácter de delegados del personal de los establecimientos Planta Haedo, Canning, Ensenada, Florencio Varela y General Savio, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo LABAKE, todos ellos en adelante denominados ASIMRA o La Representación Sindical; y, por la otra, en representación de Siderar S.A.I.C., los señores Rodrigo PINA, Alberto MUSCOLINO, Raúl GAITI, Augusto BUCCA, Américo HERRERA y Rodolfo SANZ, en adelante denominada indistintamente La Empresa o Siderar, asistidos por el Dr. Julio CABALLERO, y ambas en conjunto denominadas Las Partes.
Declarado abierto el acto por esta Autoridad, Las Partes manifiestan que vienen a instrumentar el acuerdo al que han arribado, en el marco de la unidad de negociación colectiva a nivel de Empresa constituida en el expediente de la referencia, en los siguientes términos:

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales.
Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición en el ingreso de los trabajadores y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.
9. El presente acuerdo, con vigencia desde el 01/04/2011 hasta el 31/03/12, se celebra en observancia de las disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 t.o. Decreto 1135/04 y de la autonomía acordada por las partes en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente 1.198.055/06.
10. Las Partes dejan expresamente acordado que, durante la vigencia del presente acuerdo, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido del presente acuerdo, que pudieren afectar el normal desenvolvimiento de las tareas, comprometiéndose La Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.
11. Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a homologar el presente acuerdo como integrante de la Convención Colectiva de Trabajo Nº831/06 E.
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se da por terminado el acto por ante mí que certifico.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/12/2011

Page count108

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Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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