Boletín Oficial de la República Argentina del 25/11/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 25 de noviembre de 2011

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependíente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/5
del Expediente Nº1.459.898/11.

ANEXO III
ESCALA SALARIAL PERSONAL JOCKEY CLUB DE GUALEGUAYCHU
A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2012

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº190/92.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.459.898/11

60

BOLETIN OFICIAL Nº 32.285

MESUALIZADO BASICO

JORNALIZADO BASICO

Encargado Gral. Adm.

CATEGORIAS

3531,08

174,90

Jefe de Departamento
3395,27

169,80

Jefe de División
3264,68

164,86

Jefe de Sección
3139,11

160,06

Jefe de Oficina
3018,38

155,39

Oficial 1º
2902,29

150,87

Oficial 2º
2790,66

146,47

Oficial 3º
2683,33

142,21

Auxiliar 1º
2580,12

138,07

Auxiliar 2º
2480,89

134,04

Auxiliar 3º
2385,47

130,14

Auxiliar 4º
2293,72

126,35

Buenos Aires, 27 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1472/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1525/11.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES
Y EL JOCKEY CLUB DE GUALEGUAYCHU
En la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, a los 15 días del mes de junio de 2011, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Dr. Carlos Daniel Felice Fioravanti; y el Jockey Club de Gualeguaychú, con domicilio legal en Constitución y Hernández, representada por su Presidente, Juan Antonio Martínez López, y su Tesorero, Dennis Andrew Pfeiffer, a fin de acordar la escala salarial para los empleados que se desempeñen en el Jockey Club de Gualeguaychú, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzará a regir a partir de 1º de julio de 2011.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº190/92, las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- El Jockey Club de Gualeguaychú reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Jockey Club de Gualeguaychú.
2.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012, fecha a partir de la cual las partes podrán solicitar su renegociación de acuerdo con la legislación vigente.
2.- Se establecen desde la categoría Auxiliar 4º y hasta la de Encargado General de Administración, la Escala Salarial que se adjunta como ANEXO I del presente Convenio a partir del 1º de julio de 2011.
3.- Las partes acuerdan otorgar sobre la escala establecida, dos aumentos del 5,5% cada uno, el primero de ellos el 1º de septiembre de 2011 y el segundo el 1º de enero de 2012, los que establecerán la escala salarial que se adjuntan como ANEXO II y ANEXO III del presente convenio.
4.- El Jockey Club de Gualeguaychú informa que no existe Delegado Gremial del Personal, correspondiendo la representación de los mismos a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines UTTA.
5.- Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PERSONAL JOCKEY CLUB DE GUALEGUAYCHU

MESUALIZADO BASICO
3172,51
3050,49
2933,16
2820,35
2711,87
2607,57
2507,28
2410,84
2318,12
2228,96
2143,23
2060,80

JORNALIZADO BASICO
157,14
152,56
148,12
143,80
139,62
135,55
131,60
127,77
124,05
120,43
116,93
113,52

A PARTIR DEL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2011
CATEGORIAS
Encargado Gral. Adm.
Jefe de Departamento Jefe de División Jefe de Sección Jefe de Oficina Oficial 1º Oficial 2º Oficial 3º Auxiliar 1º Auxiliar 2º Auxiliar 3º Auxiliar 4º
MESUALIZADO BASICO
3346,99
3218,26
3094,48
2975,46
2861,02
2750,98
2645,17
2543,44
2445,61
2351,55
2261,11
2174,14

JORNALIZADO BASICO
165,79
160,96
156,27
151,72
147,30
143,01
138,85
134,80
130,88
127,06
123,36
119,77

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1473/2011
Registro Nº1528/2011
Bs. As., 24/10/2011
VISTO el Expediente Nº1.444.829/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas LA SEGUNDA COOPERATIVA
LIMITADA DE SEGUROS GENERALES, LA SEGUNDA SEGUROS DE PERSONAS SOCIEDAD ANONIMA y LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 43/47 del Expediente Nº1.444.829/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº264/95.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ANEXO II
ESCALA SALARIAL PERSONAL JOCKEY CLUB DE GUALEGUAYCHU

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2011
CATEGORIAS
Encargado Gral. Adm.
Jefe de Departamento Jefe de División Jefe de Sección Jefe de Oficina Oficial 1º Oficial 2º Oficial 3º Auxiliar 1º Auxiliar 2º Auxiliar 3º Auxiliar 4º

ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES, LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS
DE TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y LA SEGUNDA COMPAÑIA DE SEGUROS DE PERSONAS
SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 43/47 del Expediente Nº 1.444.829/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 43/47
del Expediente Nº1.444.829/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signantes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/11/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date25/11/2011

Page count72

Edition count9421

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/08/2024

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