Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 18 de noviembre de 2011

Primera Sección
Que el espíritu que animó la suscripción del citado acuerdo se basó en la consideración de las especiales condiciones de prestación del transporte ferroviario de pasajeros por subterráneo, donde la actividad laboral desarrollada a los fines de brindar dicho servicio presenta características particulares, siendo los trabajadores el recurso estratégico básico del sistema.
Que, en virtud de estas consideraciones, las partes coincidieron en que la capacitación de los trabajadores constituye una herramienta de vital importancia a los fines de consolidar la profesionalización en esta modalidad de transporte, contribuyendo asimismo a mejorar los niveles de calidad, eficiencia y seguridad existentes, siendo al mismo tiempo un factor propicio para la inserción laboral y el desarrollo profesional de los trabajadores.
Que el acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y METROVIAS S.A. el 23 de diciembre de 2009, con la intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ha sido homologado por la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por RESOLUCION S.T. Nº259, de fecha 3 de marzo de 2010.
Que a los fines de alcanzar los objetivos perseguidos por el mentado acuerdo, las partes coinciden en que resulta coadyuvante a tales fines que los postulantes a ingresar a la empresa para desempeñarse en puestos convencionados en el CCT Nº384/99 E realicen, con carácter previo, un curso en el ámbito de la Asociación para la Educación y Formación de Trabajadores del Transporte de Pasajeros A.E.F.T.T.P., cuyo objeto será que los mismos tengan una adecuada inserción en la actividad.

SEGUNDO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de su homologación.
De plena conformidad, se suscriben tres 3 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1212/2011

59

Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº1.467.832/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.467.832/11
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1212/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1320/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

POR LO EXPUESTO SE ACUERDA:
PRIMERO: Los postulantes a ingresar a la empresa para desempeñarse en puestos convencionados en el CCT Nº384/99 E suscripto entre Metrovías S.A. y la Unión Tranviarios Automotor deberán realizar, con carácter previo, un curso de orientación que se desarrollará en el ámbito de la Asociación para la Educación y Formación de Trabajadores del Transporte de Pasajeros A.E.F.T.T.P., con el objeto de que los mismos tengan una adecuada inserción en la actividad, cuyo contenido y demás pautas de implementación deberán ser consensuados entre las partes.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.280

ACTA ACUERDO UOM / ACINDAR
Septiembre 2011
Expediente Nº1173795/06
I.- PARTES:
En Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen, por una parte, Acindar I.A.A.S.A., representada por Guillermo Carlos Ramón Caivi DNI 14.852.446 y Gerardo Luis Cricco DNI 21.885.407, conforme el poder que se adjunta, con el letrado patrocinante y apoderado, Dr.
Mariano Vaquero, Tomo 75, Folio 471, constituyendo domicilio en Sarmiento 643, 7º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y, por la otra, la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina UOMRA, Seccional La Matanza, representada por Carlos Dansky, Hugo Melo y el Dr. MARCELO
ESTEBAN URBAN, letrado adscripto al Tº 65 Fº 693, en su calidad de apoderado y los miembros de Comisión Interna, Sres. Flores Rubén, Santillán Julián, Prietto Alfredo; Villalba Miguel y Molina Oscar constituyendo domicilio legal en la calle Teniente General Juan D. Perón 1648, Pta. Baja, oficina A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. ROMINA VALERIA
ROSSI Tº 98 Fº 853 C.P.A.C.F., manifiestan y acuerdan lo siguiente:
II.- ANTECEDENTES:

Bs. As., 16/9/2011

1 El 13 de julio de 2006, se suscribió un acuerdo salarial en el Expediente Nº 1.173.795/06
entre el Centro de Industriales Siderúrgicos GIS, la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos CLIMA por la parte empresaria y, por la parte sindical, la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina UOMRA que fue homologado por Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº410 de fecha 18 de julio de 2006;

VISTO el Expediente Nº1.467.832/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y
Por el punto 4 de este acuerdo, se previó que su aplicación en cada empresa se debía discutir con las respectivas seccionales de la UOMRA.;

Registro Nº1320/2011

CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº1.467.832/11 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional La Matanza y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA IAASA, ratificado a fojas 41
de autos por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional La Matanza y la empresa ACINDAR
INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA IAASA, ratificado a fojas 41 de autos por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº1.467.832/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
2 El 21 de septiembre de 2006 se firmó el ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL
PLANTA TABLADA en La Matanza, Provincia de Buenos Aires, entre Acindar I.A.A.S.A. y los miembros de la Comisión Directiva de la UOMRA LA MATANZA, por la Comisión Interna de Acindar:
Señores, Hugo Melo, Julián Santillán, Alfredo Prietto, Rubén Flores, Miguel Villalba y Oscar Molina.
El Acta Complementaria implicó fijar el concepto del Sueldo Empresa Acindar, sus valores y naturaleza.
También se describe el Sistema Remuneratorio y un Adicional Personal Garantizado Por último, en el punto 4 se estableció el Beneficio-Indemnización Especial para Casos que se Elimina el Adicional Personal y se detalló en el Anexo V.
Se convino que las personas incluidas en el Acta Complementaria que percibían el Adicional Personal y que prestasen su conformidad expresa mediante un acuerdo de tipo individual, podían optar por dejar de percibir el adicional, cobrando como contrapartida una Gratificación Extraordinaria por Unica Vez.
En el Anexo V, se incluyó el listado del personal con las gratificaciones extraordinarias por única vez que le correspondía a cada trabajador que optare por su percepción y se aclaró que, dado su carácter excepcional y por única vez, tendría el carácter de no remuneratoria y no quedaba sujeta al pago de aportes y contribuciones y que no se tuviera en cuenta para el pago de horas extras, vacaciones, SAC e indemnizaciones.
Se consignó que el importe así acordado estaba sujeto a las retenciones impositivas que pudieran corresponder en cada caso. Se fijó un plazo de pago posterior a las homologaciones por el Ministerio de Trabajo de los acuerdos individuales;
3 En el Anexo VII, se agregó un modelo de Acuerdo Individual, en donde se referenció el Acta del 21 de septiembre de 2006 complementaria del Acuerdo Salarial homologado por Resolución Nº410 ST y el nuevo sistema remuneratorio que anuló y reemplazó al anterior.
Por este acuerdo individual, se fijó la suma única, total y definitiva de la Gratificación Extraordinaria por Unica Vez y por el carácter excepcional del pago, se aclaró que no estaba sujeto a aportes y contribuciones, salvo la retención por Impuesto a las Ganancias, si correspondiera;
4 En octubre de 2006, se concretaron los acuerdos individuales ante el SECLO, en los expedientes y por las disposiciones que se individualizan en las correspondientes columnas números 4, 5 y 6 de la planilla que se acompaña Anexo I.
Los acuerdos individuales homologados por el SECLO fueron pagados en tiempo y forma por Acindar, a cada uno de los trabajadores y esos pagos estuvieron sujetos a la retención del Impuesto a las Ganancias correspondiente;
5 Con motivo de la retención del impuesto a las Ganancias, se plantearon reclamos administrativos por la UOM Expediente Nº1222824/07, representando a sus afiliados, tendientes a que se opere la devolución de la retención impositiva.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/11/2011

Page count68

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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