Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 16 de noviembre de 2011

Primera Sección
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházase el pedido de solicitud de transferencia de titularidad de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicada por Resolución Nº 405 COMFER/02 al señor Alberto Damián GRIMAYLO COSSON en la localidad de GENERAL
PAZ, provincia de CORDOBA a favor de la señora Claudia Beatriz VIDAL M.I. Nº24.429.475 atento los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 16/11/2011 Nº150564/11 v. 16/11/2011

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº1674/2011
Bs. As., 9/11/2011
VISTO el Expediente Nº546-COMFER/87
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con el pedido formulado por la firma TELEVISION
LITORAL SOCIEDAD ANONIMA titular de las licencias de LT83 TV CANAL 3, LT2 RADIO GENERAL SAN MARTIN, ambas de la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE y de LRH253 RADIO
CATARATAS de la ciudad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES tendiente a obtener la autorización del ingreso a esa sociedad del señor Horacio Julio ESPAÑA SONVICO, ello como consecuencia del fallecimiento del socio Alberto ESPAÑA.
Que en los autos sucesorios de Don Alberto ESPAÑA, que tramitaran por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, fueron declarados como sus únicos y universales herederos su cónyuge supérstite Margarita SONVICO de ESPAÑA y sus hijos Jorge Alberto, Martha Rita y Horacio Julio ESPAÑA SONVICO.
Que con fecha 9 de abril de 1987 los tres herederos nombrados en primer término vendieron al señor Horacio Julio ESPAÑA SONVICO la totalidad de las acciones que les correspondieran por herencia del extinto esposo y padre, respectivamente.
Que el ingresante reúne los requisitos personales que exige el artículo 24 de la Ley Nº26.522.
Que la Dirección de Asuntos Legales y Normativa ha emitido dictamen sobre el particular.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los 41 de la Ley N
26.522 y 41 de su reglamentación, aprobada por Decreto N 1225/10.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase el ingreso del señor Horacio Julio ESPAÑA SONVICO M.I.
Nº 6.057.876 a la firma TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, titular de las licencias de LT83 TV CANAL 3, LT2 RADIO GENERAL SAN MARTIN, ambas de la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE y de LRH253 RADIO CATARATAS de la ciudad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 16/11/2011 Nº150567/11 v. 16/11/2011

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº390/2011
Acta Nº1177
Expediente ENRE Nº30.652/2009
Bs. As., 9/11/2011
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA por apartamiento del plazo para la rehabilitación de los suministros suspendidos indebidamente, previsto en el Artículo 4, inciso j apartado IV del Reglamento de Suministro, verificado en SESENTA 60
casos, a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto C.2 del Informe Técnico de fojas 331/342;
con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS KILOVATIOS HORA 200 kWh, TRESCIENTOS
KILOVATIOS HORA 300 kWh u OCHOCIENTOS KILOVATIOS HORA 800 kWh por cada módulo de atraso de acuerdo con el detalle que se efectúa en el campo Módulos que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General o Tarifa 2, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº20.046. 2.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA por apartamiento a la obligación de resolver los reclamos formulados por los usuarios dentro del plazo previsto en el Artículo 4, inciso j,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.278

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apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en UN 1 caso, al que se refiere el ítem II del cuadro del punto C.2 del Informe Técnico de fojas 331/342, con una multa en pesos equivalente a MIL KILOVATIOS HORA 1000 kWh por encontrarse el usuario encuadrado en la Tarifa 1 Residencial. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº20.046. 3.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA por apartamiento a la obligación de notificar los reclamos formulados por los usuarios dentro del plazo previsto en el Artículo 4 inciso j apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en VEINTIUN 21 casos, a los que se refiere el ítem III del cuadro del punto C.2 del Informe Técnico de fojas 331/342, con una multa en pesos equivalente a VEINTICINCO KILOVATIOS HORA 25 kWh ó CUARENTA KILOVATIOS HORA 40 kWh por cada módulo de atraso, de acuerdo con el detalle efectuado en el campo Módulos que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº20.046. 4.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA por apartamiento a la prohibición de suspender el suministro de usuarios con reclamos pendientes de Resolución, previsto en el Artículo 4, inciso j, apartado III del Reglamento de Suministro, verificado en VEINTISIETE 27 casos, a los que se refiere el ítem IV del cuadro del punto C.2 del Informe Técnico de fojas 331/342; con una multa en pesos equivalente a MIL KILOVATIOS HORA 1000 kWh o MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA 1500
kWh, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº20.046. 5.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANONIMA por apartamiento a la obligación de entregar el aviso previo a la suspensión del suministro, previsto en el Artículo 5, inciso b, del Reglamento de Suministro, verificado en UN 1
caso, al que se refiere el ítem V del cuadro del punto C.2 del Informe Técnico de fojas 331/342; con una multa en pesos equivalente a MIL KILOVATIOS HORA 1000 kWh, por encuadrarse el usuario en la Tarifa 1 Residencial. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº20.046. 6.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA por apartamiento a la obligación de entregar la factura a los usuarios, previsto en el Artículo 5, inciso b, apartado III del Reglamento de Suministro, verificado en TREINTA Y NUEVE 39 casos, a los que se refiere el ítem VI del cuadro del punto C.2 del Informe Técnico de fojas 331/342; con una multa en pesos equivalente a MIL KILOVATIOS HORA 1000 kWh, MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA 1500 kWh o CUATRO MIL KILOVATIOS HORA 4000 kWh según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General o Tarifa 2, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº20.046. 7.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA por apartamiento del plazo para conectar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en NUEVE 9 casos, a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto C.3 del Informe Técnico de fojas 331/342; con los importes que resultan de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, indicados en el campo Multa. 8.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA por incumplimiento de lo establecido en las Nota ENRE Nº36.758, en los ARTICULOS 3 y 5 de la Resolución ENRE Nº2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 16, 18 y observaciones del Anexo a la mencionada Resolución, en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el Artículo 25, incisos a, x e y del referido Contrato; con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOCE
KILOVATIOS HORA 282.012 kWh, calculada como se detalla en el punto C.1 del Informe Técnico de fojas 331/342, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del referido Subanexo 4. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº20.046. 9.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Comercial que resultan de la medición trimestral que se determinan en los ARTICULOS 1 a 7 de este acto deberán ser calculados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PUBLICOS y EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA ratificada mediante Decreto PEN Nº1957/2006 y, por lo tanto, incrementadas según la variación que registre la remuneración, producto de los aumentos y ajustes otorgados. La Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS 2 decimales, dentro de los DIEZ 10
días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto. 10.- Los importes resultantes de lo dispuesto en el ARTICULO 9 deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ 10 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA $50 en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA $50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente Artículo bajo apercibimiento de ejecución. 11.- La acreditación de los importes a que se refiere el ARTICULO 10 deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: Bonificación por multa Res. ENRE Nº390/2011 12.- Dentro de los CUARENTA 40 días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 10, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa y/o reintegros a los usuarios, y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 13.- Para el caso de usuarios dados de baja durante o después del período controlado, EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE Nº325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. 14.- El importe de la multa establecida en el ARTICULO 8 de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 15.- La EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el ARTICULO 14, dentro de los TRES
3 días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. 16.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA con copia del Informe Técnico de fojas 331/341 que incluye el soporte informático de foja 342, y hágase saber que: a se otorga vista del Expediente, por única vez y por el término de DIEZ 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; b la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº1759/1972 texto ordenado en 1991, dentro de los DIEZ 10 días hábiles administra-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/11/2011

Page count80

Edition count9422

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/08/2024

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