Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 28 de octubre de 2011

Primera Sección Expediente N 1.248.097/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil siete, siendo las 14,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
LA CARNE Y AFINES DE LA R.A., los Sres. Leonardo ESCOBAR, Sra. Hortensia CANDAL, Juan PERETTI, Domingo VIVIANI, Roberto JACOBI, Sixto VALLEJOS, Angel PEREZ y Javier SIFUENTE;
por otra parte en representación de CAFRISA el Dr. Sebastián BENDAYAN y por UNICA el CR.
Guillermo GONZALEZ.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante luego de un intercambio de opiniones se procede a ceder la palabra a las partes en forma conjunta que manifiestan:
Que la parte sindical viene reclamando el pago de una suma extraordinaria por única vez que le permita paliar la situación de los trabajadores hasta la reapertura de las negociaciones salariales.
Por su parte la representación empresaria ha señalado que como consecuencia de las limitaciones que tiene actualmente la industria frigorífica en general, las empresas del sector no se encuentran en condiciones de otorgar importe alguno.
Que sin perjuicio de las razones expuestas, las partes han llegado a un acuerdo sobre la base de un compromiso del mantenimiento de la paz social por la parte sindical.
En consecuencia LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO: Las empresas comprendidas en el CCT 56/75 otorgarán al personal incluido en el Convenio una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa por única vez de seiscientos pesos $ 600 pagaderos en cuatro 4 pagos de ciento cincuenta pesos $ 150 cada uno en las siguientes fechas; 15/12/2007, 15/02/2008, 15/03/2008 y 15/04/2008 o el día hábil inmediato posterior.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de dicho pago el mismo no será tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional, indemnización o sueldo anual complementario; no encontrándose dichas sumas sujetas a aportes ni contribuciones debido a la especial finalidad que las contiene.
TERCERO: La parte sindical se compromete al estricto cumplimiento del compromiso de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza, quite de colaboración, o reclamo salarial de ninguna naturaleza en los establecimientos industriales adheridos a las respectivas Cámaras firmantes del presente.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.265

67

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº993/2011
Registro Nº1124/2011
Bs. As., 19/8/2011
VISTO el Expediente Nº1.273.812/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/10 del expediente Nº 1.448.082/11 agregado como foja 213 al Expediente Nº1.273.812/08 obra el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA
y la empresa MINAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes efectúan modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº988/08
E, como así también pactan condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el mismo.
Que el ámbito territorial y personal del citado Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

CUARTO: La aplicación del presente acuerdo se fija a partir de su homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

El funcionario actuante procederá a la inmediata elevación del expediente con fines homologatorios.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
Expediente N 1.248.097/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil siete, siendo las 11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N
2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y AFINES
DE LA R.A., los Sres./Sras. Hortensia CANDAL, Juan PERETTI, Justo LOPEZ y Angel PEREZ; por otra parte en representación de CADIF, el Dr. Héctor Luis AMIGORENA; por CICCRA llamados que fueran no comparece persona alguna.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante luego de un intercambio de opiniones se procede a ceder la palabra a las partes en forma conjunta que manifiestan:
Que la parte sindical viene reclamando el pago de una suma extraordinaria por única vez que le permita paliar la situación de los trabajadores hasta la reapertura de las negociaciones salariales.
Por su parte la representación empresaria ha señalado que como consecuencia de las limitaciones que tiene actualmente la industria frigorífica en general, las empresas del sector no se encuentran en condiciones de otorgar importe alguno.
Que sin perjuicio de las razones expuestas, las partes han llegado a un acuerdo sobre la base de un compromiso del mantenimiento de la paz social por la parte sindical.
En consecuencia LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO: Las empresas comprendidas en el CCT 56/75 otorgarán al personal incluido en el Convenio una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa por única vez de seiscientos pesos $ 600 pagaderos en cuatro 4 pagos de la siguiente manera: pesos cien $ 100 el día 27/12/2007;
pesos cien $ 100 el día 20/02/2008; pesos doscientos $ 200 el día 20/03/2008; y pesos doscientos $ 200 el día 21/04/2008.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de dicho pago el mismo no será tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional, indemnización o sueldo anual complementario; no encontrándose dichas sumas sujetas a aportes ni contribuciones debido a la especial finalidad que las contiene.
TERCERO: La parte sindical se compromete al estricto cumplimiento del compromiso de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza, quite de colaboración, o reclamo salarial de ninguna naturaleza en los establecimientos industriales adheridos a las respectivas Cámaras firmantes del presente.
CUARTO: La aplicación del presente acuerdo se fija a partir de su homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El funcionario actuante procederá a la inmediata elevación del expediente con fines homologatorios.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, siendo las 12.00 horas, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mi que certifico.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA y la empresa MINAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/10 del expediente Nº1.448.082/11 agregado como foja 213 al Expediente Nº1.273.812/08, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento. Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente Nº1.448.082/11 agregado como foja 213 al Expediente Nº1.273.812/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.273.812/08
Buenos Aires, 24 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº993/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente Nº1.448.082/11, agregado como foja 213 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1124/11. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, República Argentina, a los 12 días del mes de mayo de 2011, intervienen la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA en adelante LA ASOCIACION, con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Héctor Oscar Laplace en su carácter de Secretario General, Armando Domínguez en su carácter de Interventor de AOMA Seccionas San Juan, Marcelo Gustavo Guevara, Orlando Roberto Alvarez, Esteban Pedano, Juan Arancibia todos ellos en su carácter de Delegados del Personal; con la asistencia de Carlos Cámpora, por una parte, y por la otra parte, MINAS ARGENTINAS S.A. en adelante LA EMPRESA, con domicilio en General Paz 558 Oeste, de la Ciudad de San Juan, representada por Rubén Martín Palacio, Daniel Valdez, María Fernanda Secco, todos ellos en su carácter de apoderados y Amílcar Ulises Maudet, Miguel Castillo, María Daniela Castro y Javier Adrogue en su carácter de asesores, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:
a Que LAS PARTES son signatarias del CCT 988/08 E homologado por Res. ST 1343/08 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/10/2011

Page count88

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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