Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 20 de octubre de 2011

Primera Sección
1.- LAS PARTES convienen en establecer el pago de una suma adicional de carácter no remunerativa, extraordinaria y por única vez cuyo valor se establece en la suma total y definitiva de pesos mil $1.000 que será percibida por todos aquellos trabajadores representados por UECARA que se desempeñen para CLIRO, cualquiera sea su escala salarial.
2.- La suma que deberá abonarse bajo ese concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigedad, asignación por cese y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo se haga sobre el salario. Tampoco estará sujeto a aportes de la seguridad social, sindical ni de ningún otro tipo, salvo el pago a la Obra Social que deberá ser efectuado.
3.- La suma mencionada no será tomada como a cuenta de futuros aumentos fijado por acuerdos de paritarias.
4.- LAS PARTES acuerdan que la suma establecida en el punto 1.- se abonará entre el 20 y el 25
de marzo de 2011 quedando aclarado que si el trabajador dejara de prestar tareas con posterioridad a la firma del presente y antes de la fecha fijada para el pago, el monto al que en virtud del presente acuerdo resulta acreedor se abonará en oportunidad de hacerse efectivo el pago de su liquidación final.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.259

Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22/41 del Expediente Nº1.445.121/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº571/09.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

6.- La suma adicional otorgara constará en el recibo pertinente como Adicional no remunerativo acuerdo feb. 11

Expediente Nº1.445.121/11
Buenos Aires, 2 de agosto de 2011

7.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.
8.- En prueba de conformidad y previa lectura se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

88

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº876/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1022/11. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACUERDO FERSTIQyPRA - CAFAE

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº876/2011
Registro Nº1022/2011
Bs. As., 29/7/2011
VISTO el Expediente Nº1.445.121/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS
DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES
ELECTRICOS por la parte empleadora, el que luce a fojas 22/41 del Expediente Nº1.445.121/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el Acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes pactan nuevas condiciones salariales, conforme lineamientos, plazos y montos allí establecidos para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº571/09, aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores eléctricos y placas.

En la ciudad de Buenos Aires a los quince días del mes de junio de 2011, comparecen en representación de la CAMARA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS el Sr. Juan Sebastián HAZAÑA, en su carácter de Presidente, Luis TOBIO, el Lic. Héctor Oscar VARELA y por la otra en representación de la parte sindical por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA los Sres. Rubén SALAS, Pedro REYES, Daniel SANTILLAN, Omar GOMEZ, Juan Carlos PROST, y Javier GORDILLO, con la asistencia letrada del Dr. Gustavo AISIN, y acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1º Ambito Territorial y vigencia: La presente Convención Colectiva de Trabajo establece condiciones de trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, y será aplicable al personal de las industrias fabricantes de acumuladores eléctricos y placas que preste servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de la FESTIQyPRA y en el ámbito territorial de sus sindicatos adheridos. El presente acuerdo salarial corresponde al período 1/04/2011 al 31/03/2012 y se formula para el CCT 571/09 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y placas.
ARTICULO 2º Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del presente acuerdo, de una asignación extraordinaria no remunerativa por única vez, la que se abonará el día 4/08/2011, y se liquidará para cada categoría por los siguientes montos OPERARIOS
Peón Semi calificado Calificado Medio Oficial Oficial de Producción Oficial de Producción Especializado Oficial con Oficio
Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación del Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1º de abril de 2011, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que en relación con las asignaciones no remunerativas convenidas por las partes debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el Acuerdo celebrado.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS por la parte empleadora, el que luce a fojas 22/41 del Expediente Nº1.445.121/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
$1.024
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ADMINISTRATIVOS
CAT A
CAT B
CAT C

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

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$872
$922
$922
$928

$716
$785
$867

Se deja constancia que la totalidad de las sumas no remunerativas pactadas en la presente cláusula, integrarán la base de cálculo de las horas extras, vacaciones, sueldo anual complementario, licencias legales y/o convencionales, premios y/o adicionales convencionales y/o de empresa e indemnizaciones legales y/o convencionales.
ARTICULO 3º Las partes acuerdan incrementar la apertura de categorías existentes al 31/03/2011, en el marco del CCT 571/09, la que quedará establecida de acuerdo al siguiente detalle:
Entre Peón y Semicalificado 4,74%
Entre Semicalificado y calificado 7,45%
Entre calificado y Oficial de Producción 8,65%
Entre Oficial de Producción y Oficial de Producción Especializado 4,48%
ARTICULO 4º En función de lo expuesto en el artículo anterior, y los incrementos salariales que se pactan a continuación, las partes acuerdan los salarios básicos por hora que se detallan para el período 1/06/2011 y hasta el 31/03/2012, conforme siguiente detalle:

Peón Semi calificado Calificado Medio Oficial Of. de Prod Of. de Prod. Esp.
Oficial con Oficio
1/06/11
11.510
12.056
12.954
12.954
14.074
14.705
14.705

1/10/11
12.086
12.658
13.601
13.601
14.778
15.440
15.440

1/11/11
12.661
13.261
14.249
14.249
15.481
16.175
16.175

1/12/11
13.237
13.864
14.897
14.897
16.185
16.910
16.910

1/01/12
14.963
15.672
16 840
16 840
18 296
19.116
19.116

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/10/2011

Page count96

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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