Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 18 de octubre de 2011
Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº 149/07, Nº 1248/09 y Nº 1318 del 29 de agosto de 2011, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución ex SSGP
Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº52 del 6 de marzo de 2009, y CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y D. Andrés VINOCUR de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº1421/02.
Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución ex SSGP Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.
Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-

Primera Sección minos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A
diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº1421/02.
Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, adjuntando la documentación pertinente.
Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de marzo de 2011, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.257

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 del 22
de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº2054 del 22 de diciembre de 2010.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº577/03 y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por aprobado, con efectos al 1º de marzo de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y D. Andrés VINOCUR D.N.I. Nº 18.803.378, para desempeñar funciones de Asesor Especializado en la DIRECCION GENERAL DE GESTION DE COMUNICACION PUBLICA perteneciente a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la citada Secretaría, equiparado al Nivel A - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
Decreto Nº2098/08, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº1421/02 y de la Resolución ex SSGP
Nº48/02.
Art. 2º Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1º de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández.
Aníbal F. Randazzo.

MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 1041/2011
Transfiérese a un agente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación al Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares.

Bs. As., 11/10/2011
VISTO el Expediente Nº 13.778/11 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley
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de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº2054 del 22 de diciembre de 2010, la Ley Nº25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO
tramita la transferencia a la Planta Permanente del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, con su respectivo cargo presupuestario y nivel escalafonario, del Doctor Héctor Alberto TUJA L.E.
Nº 7.608.242, Nivel B - Grado 10 - Tramo Avanzado - Agrupamiento Profesional de la Planta Permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que consta la manifestación del Presidente del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y
PENSIONES MILITARES en el sentido de que considera de interés los servicios del Doctor Héctor Alberto TUJA con carácter definitivo y la certificación de ausencia de menoscabo económico para el agente.
Que el Director General de Asuntos Jurídicos no ha opuesto objeción para la transferencia del cargo del Doctor TUJA
al INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA
PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES
MILITARES.
Que por otra parte, el interesado ha prestado expreso acuerdo a los términos ofrecidos para su incorporación a la Planta Permanente del citado organismo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete, determinando que la medida es legalmente viable.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 15, inciso b, apartado IV, de la Reglamentación del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto Nº1421/02.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Transfiérese al Doctor Héctor Alberto TUJA L.E. Nº 7.608.242, Nivel B Grado 10 - Tramo Avanzado - Agrupamiento Profesional de la Planta Permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE DEFENSA, con su respectivo cargo y nivel escalafonario a la Planta Permanente del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y
PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 2º El agente transferido por la presente medida mantendrá su actual nivel y grado de revista.
Art. 3º Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el artículo 1º de la medida que se propicia, se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández.
Arturo A. Puricelli.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/10/2011

Page count68

Edition count9416

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/08/2024

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