Boletín Oficial de la República Argentina del 17/10/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 17 de octubre de 2011

Primera Sección
Las trabajadoras deberán comunicar fehacientemente su embarazo al empleador presentando un certificado médico en el que conste la fecha probable del parto.
ARTICULO 14. Feriados Serán considerados días feriados a todos los efectos del presente Convenio todos los estable cidos como tales por disposiciones legales vigentes, así como también el Día de la Marina Mercante 25 de Noviembre, el cual se calculará tomando el sueldo básico con más sus adicionales divididos por el número 25.
Se deja expresamente aclarado, que los días feriados, y en particular, el día 25 de Noviembre, los trabajadores no tendrán obligación de concurrir a su lugar trabajo.
ARTICULO 15: Adicional por Antigedad Cada uno de los beneficiarios de esta Convención Colectiva percibirá un adicional en concepto por antigedad del 1% mensual del salario básico por cada año de antigedad en la empresa hasta un máximo de 25 años.
ARTICULO 16: Adicional por Puntualidad y Asistencia A cada trabajador se le abonará un adicional por asistencia y puntualidad el equivalente al 5%
del su salario básico, los trabajadores no perderán dicho beneficio en el caso que la falta de pun tualidad no sea superior a veinte minutos 20 acumulados por mes calendario, ni en caso de que se ausenten por enfermedad justificada hasta 72 horas, el adicional mencionado no se perderá en el caso de que un trabajador deba ausentarse por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional fuere cual fuere el período que perdure la ausencia.
ARTICULO 17: Fallo de Caja Se abonará un adicional en concepto de falla de caja del 10% del sueldo básico al personal de tesorería y caja, o aquellos que tengan manejo de dinero efectivo. Esta previsión no será aplicable en aquellos casos en que la empresa no descuente los faltantes.
ARTICULO 18: Transporte de valores Por una cuestión de seguridad, se deja expresamente establecido que ningún personal de ope raciones deberá transportar dinero u otros valores a los buques.
ARTICULO 19: Traslado de autoridades Los operadores de buques y aduana que realicen sus labores en las zonas de San Lorenzo, Puerto General San Martín, Timbúes, San Nicolás, Bahía Blanca y/o en cualquier otra zona del país donde se deba recorrer una distancia mayor a 3 km. para el traslado de cualquier tipo de autoridades y/o dependientes de las mismas, pertenecientes a cualquier tipo de repartición pública y/o privada.
dicho traslado no formará parte de las tareas laborales a cargo de los mismos.
ARTICULO 20: Manipulación de bultos pesados Queda expresamente prohibido que cualquiera de los trabajadores comprendidos en el pre sente convenio transporte y/o manipule y/o haga entrega de bultos pesados a bordo de los buques.
ARTICULO 21: Reintegro de gastos.
El empleador deberá abonar la totalidad de los gastos de transporte, comida y alojamiento necesarios para cubrir las necesidades de los trabajadores durante la atención de los buques en puerto. A tal efecto los trabajadores deberán entregar a su empleador las constancias de gastos debidamente documentados, correspondiendo el pago contra entrega de las mismas.
ARTICULO 22: Adicional por Títulos Se abonará mensualmente al trabajador que presente certificado de estudios universitarios o terciarios completos relacionados con la actividad un adicional consistente en un 10% del salario básico y un 5% del salario básico por titulo secundario. El adicional por certificado universitario no se acumulará al de secundario.
ARTICULO 23: Reemplazos Para el caso de que, en forma temporaria, un empleado deba realizar tareas de una categoría superior, percibirá la diferencia salarial que corresponda por el período trabajado.
Cuando el reemplazo supere el plazo de 4 meses, el trabajador pasará a la categoría superior que haya desempeñado en el reemplazo en forma definitiva.
ARTICULO 24: Actividad Sindical Representación sindical en la empresa.
La representación sindical dentro de la empresa se ajustará a la ley 23.551 Ley de Asociaciones Sindicales fundamentando la misma en los artículos 40, 41, 42 y 43 de la mencionada ley.
El empleador deberá:
a Permitir y proveer un espacio específico y adecuado destinado a la promoción y comunicación de las actividades, novedades y derechos sindicales, a través de la instalación de una cartelera sindical b Concretar las reuniones periódicas con esos delegados asistiendo personalmente o hacién dose representar;
c Conceder a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones, un crédito de horas mensuales retributivas de conformidad con lo que se disponga en la convención colectiva aplicable.
ARTICULO 25: Delegados La elección de los delegados estará reglamentada por la Ley de Asociaciones Profesionales y lo dispuesto por el Estatuto de la A.A.E.M.M. Las empresas no podrán obstaculizar la elección de los mismos ni tomar medidas de represalia por la función que cumplen.
ARTICULO 26: Aportes Sindicales La empresa será agente de retención de la cuota sindical de los afiliados a la organización sin dical, debiendo practicar la retención sobre la remuneración del trabajador, y depositando dichas sumas, en el término de ley, en la cuenta que a tal efecto indicará la organización y/o contra entrega de recibo de la misma.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.256

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ARTICULO 27: Contribución Extraordinaria Las partes convienen que los empleadores efectúen una contribución mensual con destino a la AAEMM, equivalente al 1% de todas las remuneraciones que se abone al personal comprendido en la presente Convención para ser destinado a Acción Social, y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos Art. 9 Ley 23.551 y Art. 4 Decreto 467/88.
La contribución establecida tendrá la vigencia prevista para el presente convenio de veinticuatro 24 meses a partir de la firma del presente, y las sumas resultantes serán depositadas por los em pleadores con el pago de los aportes y contribuciones de la Ley y a la cuenta que la entidad Sindical individualice y/o contra entrega de recibo de la misma.
ARTICULO 28: Aportes Solidarios La Organización Sindical establece la implementación de un aporte solidario, de todo el perso nal beneficiado de la presente convención colectiva equivalente al 50% del valor de la cuota sindical del total de las remuneraciones brutas mensuales que perciba, todo en los términos del artículo 37
de la Ley 23 551 y artículo 9 de la Ley 14.250. Del presente aporte quedarán eximidos los afiliados a la Entidad Sindical.
El aporte establecido tendrá la vigencia prevista para el presente convenio de veinticuatro 24
meses a partir de la firma del presente, y las sumas resultantes serán depositadas por los emplea dores con el pago de los aportes y contribuciones de la Ley y a la cuenta que la entidad Sindical individualice y/o contra entrega de recibo de la misma.
ARTICULO 29: Paritaria de interpretación A los efectos de la interpretación y aplicación del presente convenio se constituirá una comisión paritaria de interpretación permanente de 3 miembros por ambas partes intervinientes, cuya nómina se comunicará al Ministerio de Trabajo, la que ajustará su actuación a las disposiciones vigentes.
ARTICULO 30: Organismo de Aplicación El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será el organismo de aplica ción y vigilará el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas en el mismo.
ARTICULO 31: Cumplimiento de Resolución 140/06
La parte empleadora deberá dar estricto cumplimiento a lo normado por la Resolución 140/06
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, conforme la cual deberán efec tuar el correcto encuadramiento de la actividad en el marco del Decreto Nº5912/72 al momento de su asiento en los respectivos libros y registros laborales como respaldo documental de la diferen cialidad que consignen en oportunidad de extender a los trabajadores comprendidos, las certifi caciones de servicios y remuneraciones necesarias para la tramitación y logro de las prestaciones previsionales.
ARTICULO 32: Paz Social Las empresas, sin limitar su facultad de aumentar o disminuir la cantidad de personal, se com prometen a hacer lo posible para proveer relaciones de trabajo permanentes contando para ello con la cooperación del personal y de la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante.
quienes a su vez se comprometen a evitar enfrentamiento y cualquier tipo de medida que pudiera afectar la normal prestación del servicio.
ARTICULO 33: Mejores Beneficios Los beneficios y cláusulas establecidas en la presente Convención se consideran mínimas, resultando aplicables los mejores derechos y condiciones que los trabajadores comprendidos se encuentren percibiendo y/o perciban en el futuro en sus respectivos contratos de trabajo.
Expediente Nº1.383.052/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de julio del año dos mil once, siendo las 12.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Direc ción Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº3, en representación del CENTRO DE NAVE
GACION lo hacen el Prefecto R.E. Roberto BARRERO conjuntamente con el Dr. Gustavo HEREÑU
ambos en calidad de apoderados y miembros paritarios, por una parte y por la otra en representa ción de !a ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE lo hacen los señores Juan Carlos CARPENA, Eduardo VILLAVERDE, Fabián DEL RIO y Ramón Antonio MERE
LES, conjuntamente con los Delegados señores Marcelo Esteban ZABALA, Martín Cesar CELARIO, asistidos por la Dra. María de los Angeles BARA, con identidad acreditada en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, éste, luego de una extensa discusión, procede a ceder el uso de la palabra a las partes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que se han sometido a la decisión del Ministerio a los fines de destrabar la cuestión del Aporte Solidario:
Seguidamente el Funcionario Actuante señala: que, analizadas las actuaciones, en cuanto a la cues tión del Aporte Solidario atento el carácter erga omnes del Convenio y que, las partes celebrantes deben fijar dicha cláusula entendiendo que tal tipo de cuota debe tener la limitación temporal de la vigencia del Convenio ya que su origen y finalidad están vinculados a la celebración o renovación de la convención, y que su monto no sea desproporcionado, ni alcance la suma que pagan los afiliados por pertenecer a la asociación profesional CNAT Sala III septiembre 29 de 1997, Federación Obrera Cera mista de la República Argentina c/ Cerámica Pilar S.A. Por lo expuesto deberá ajustarse la redacción del citado artículo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 14.250 y 37 de la Ley 23.551.
En virtud de ello, las partes aceptan la institución del Aporte Solidario en los términos que se exponen en el Convenio que se suscribe.
Seguidamente, y con relación al convenio que se suscribe el día de la fecha, las partes deciden otorgar un aumento del 25% sobre los básicos de convenio vigentes a la fecha por lo que los mis mos quedarán establecidos de la siguiente manera:
1 MAESTRANZA.
A partir del 01.08.11
Ingresante: $3061
Maestranza A: $3609
Cadete: $3067

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/10/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/10/2011

Page count68

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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