Boletín Oficial de la República Argentina del 12/10/2011 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 12 de octubre de 2011

adicional por posicionamiento en tanto que el incremento salarial del cambio de categoría absorbe el valor que se venía liquidando a través de este adicional.
En relación con el grupo laboral Cobros Carterizado, las partes establecen sus funciones a continuación:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.253

El salario básico de la categoría Z1 será un 8,1% superior al salario básico de la categoría Z, mientras que el Adicional Especial será del mismo valor que el de la Categoría Z.
Plus Ejecutivo Categoría
10.- GRUPO LABORAL: COBROS CARTERIZADO
Descripción: A título enunciativo, las actividades a realizar son: gestionar en forma personalizada la morosidad de la cartera de clientes asignada de los segmentos Negocios, Pymes, Grandes Clientes, Operadores y a fin de maximizar la cobranza y minimizar el índice de incobrabilidad, depurar los saldos, ordenándolos de acuerdo con el estado actual de cada cliente y reclasificar las deudas de acuerdo con el cumplimiento de las condiciones necesarias.
Las partes acuerdan que el grupo Cobros Carterizado, con sus funciones y categorías, pasará a integrar el Anexo I del acta del 12/11/09 a partir del 1/1/10.
SEXTO: Las partes definirán el detalle de funciones y definición de las carreras profesionales asociadas a las nuevas categorías de cada uno de los grupos laborales definidos en el Anexo II del acta del 12/11/09 y al nuevo Grupo Cobros Carterizado, que incluirá: mecanismos de promoción, plazos y cupos, y que tendrán vigencia a partir del 1/1/11.

2
3 4

Plus Ejecutivo Valor mensual $
$567
$667
$767

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen los Señores Rogelio RODRIGUEZ, Daniel RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO y Julio BUSTAMANTE, en representación de la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y los Señores José María PASTOR BEDOYA y Daniel DI FILIPPO, en representación de TELEFONICA ARGENTINA S.A quienes acuerdan la siguiente fe de erratas del acta - acuerdo firmado el 20/11/2009 sobre encuadres y categorías especiales.
1. - Punto Quinto
SEPTIMO: A partir del presente acuerdo, las nuevas promociones que se realicen para cubrir las vacantes de supervisión que se produzcan en los distintos grupos laborales, serán excluidas del CCT 201/92.

En el primer párrafo, segundo región,
Las partes acuerdan fijar a partir del 1/1/10 la Asignación personal a cargo en el valor de $500
pesos quinientos mensuales, dejando sin efecto lo anteriormente dispuesto en el Anexo I del CCT
210/92 a partir de la fecha mencionada.

Debe decir: A partir del 01/01/2011

Por su parte, el trabajador que hasta la fecha del presente acuerdo venía cobrando efectivamente la asignación Acta 28/6/94-Anexo D1, continuará percibiéndola, en tanto no se encuentren afectados a grupos de trabajo en turno diagramado.

El texto del segundo párrafo queda redactado de la siguiente manera,
Por último, el trabajador que hasta la fecha del presente acuerdo venía cobrando efectivamente la asignación Acta 28/6/94-Anexo D2, continuará percibiéndola.
OCTAVO: El personal que pudiere encuadrarse en virtud de lo dispuesto en el punto PRIMERO del presente, podrá ejercer, de conformidad a lo establecido por la normativa aplicable, la libre opción respecto a su obra social. Ello no obstante, FOEESITRA garantiza a estas personas que se mantendrán los actuales niveles de prestaciones médico-asistenciales y, a tal efecto, si fuera necesario, Telefónica de Argentina y FOEESITRA arbitrarán los mecanismos suplementarios que procedan. FOEESITRA se compromete a gestionar ante OSTEL la suscripción de los acuerdos correspondientes a fin que cada persona incorporada pueda mantener su prestador médico actual.
Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación de la presente.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previo lectura y ratificación.
Anexo A
Grupo Técnico Superior:
Categoría X
Y Z
Z1

Denominación profesional Técnico Superior de 1º Técnico Superior de 2º Técnico Superior de 3º Técnico Superior Principal
Grupo Administrativo Superior:
Categoría W
X Y
Z

Denominación profesional Administrativo Superior Administrativo Superior de 1º Administrativo Superior de 2º Administrativo Superior de 3º
Grupo Cobros Carterizado:
Categoría 2
3 4

Denominación profesional Ejecutivo Cobros Jr.
Ejecutivo Cobros SSr.
Ejecutivo Cobros Sr.
Anexo B
Escalas salariales categorías especiales
Categoría
Sueldo básico
W X
Y Z
Z1

2.500
3.200
3.450
3.700
4.000

Acta Acuerdo 25/6/09
punto SEGUNDO
545
545
545
545
545

Adicional especial
Adicional Vales Alimentarios
Tarifa Telefónica
Compensación Mensual por Viáticos
80
100
200
300
300

430
455
475
500
600

125
125
125
125
125

210
210
210
210
210

Las partes dejan establecido lo siguiente:
El salario básico más el adicional especial correspondiente a la categoría W será incrementado paritariamente en forma paulatina hasta alcanzar al final del período de 12 meses un valor que represente el 90% del salario básico más el adicional especial correspondiente a la categoría X.

48

Donde dice: A partir del 01/01/2010

2. - Punto Séptimo
Las partes acuerdan fijar a partir del 01/01/2010 la Asignación personal a cargo en el valor de $505 pesos quinientos cinco mensuales, dejando sin efecto lo anteriormente dispuesto en el Anexo I del CCT 201/92 a partir de la fecha mencionada.
Asimismo la actual categoría 5 del grupo laboral telegestión que percibe el Adicional personal a cargo se ajustará a los mismos términos mencionados anteriormente y continuará revistando en dicha categoría en forma excepcional a partir del 01/01/2011.
Las Partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente Acta.
De conformidad, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/10/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/10/2011

Page count48

Edition count9421

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2011>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031