Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 6 de octubre de 2011

a confeccionar un ANEXO al presente, detallando la apertura de valores aplicables a las restantes categorías, respetando las diferencias porcentuales existentes entre las mismas de acuerdo con las escalas vigentes para el período 1.5.2010 al 30.4.2011.
Vigencia 1 al 30 de JUNIO 2011:
Vigencia 1 JULIO 2011 al 30 ABRIL 2012:

SALARIO BASICO
SUMA NO REMUNERATIVA
SALARIO BASICO
SUMA NO REMUNERATIVA

$2800.$375.$3057.$118.-

Las partes expresan que las sumas identificadas como no remunerativa, carecerán de naturaleza salarial a todo efecto; reemplazando y sustituyendo a las sumas que de igual naturaleza se vinieran abonando conforme acuerdo del año 2010. Será condición para percibir el adicional no remunerativo que el trabajador tenga diez días de trabajo efectivo en el mes, para el mismo empleador, en el período cubierto por este acuerdo. La Suma no remunerativa que se establecerá en el ANEXO para cada categoría con vigencia para el período 1.7.11 al 30.4.12, adquirirán en forma automática, naturaleza remunerativa a todos sus efectos de acuerdo al siguiente cronograma: el 50% de la misma con efectos a partir del día 1
de febrero de 2012 y el 50% restante con efectos a partir del día 1 de marzo de 2012.
La vigencia del presente acuerdo es a partir del 1 de mayo de 2011, acordando las partes que el retroactivo correspondiente al mes de mayo de 2011, se hará efectivo a través del pago de la suma no remunerativa de $675 categoría 1.
Las partes acuerdan que estas remuneraciones absorberán hasta su concurrencia cualquier pago o anticipo a cuenta que hubieran otorgado las Empresas con anterioridad al presente; como asimismo a todo incremento porcentual o de suma fija que pudiera otorgarse en el futuro con carácter legal o convencional;
NOVENO: Las partes acuerdan establecer el pago al personal encuadrado en el CCT de una GRATIFICACION ANUAL EXTRAORDINARIA POR ZAFRA, que consistirá en un pago de naturaleza no remunerativa a ningún efecto y por única vez, de $ 2.400 pesos dos mil cuatrocientos. Los ingenios acordarán con cada entidad gremial la modalidad y fechas de pago, estableciéndose que deberán ser cancelados en pagos mensuales de $200 no remunerativos c/u., siendo requisito de devengamiento del derecho al mismo, que el trabajador hubiera prestado efectivamente tareas en el periodo mensual de pago con el mismo requisito que la suma no remunerativa mensual prevista en el punto OCTAVO diez días de trabajo efectivo en el mes para un mismo empleador.
DECIMO: Vigencia: Las condiciones de trabajo aquí acordadas tendrán una vigencia de tres años y los salarios y compensaciones de los puntos OCTAVO y NOVENO tendrán una vigencia de un año, a partir del 1º de mayo de 2011 y hasta el 30 de abril de 2012.
DECIMO PRIMERO: Comisión de Seguimiento. Las partes acuerdan reunirse en forma directa cada 45 días, con el fin de evaluar el seguimiento, interpretación y aplicación del presente acuerdo;
como asimismo para continuar el análisis general del convenio colectivo de trabajo vigente, comprometiéndose asimismo a la edición y firma de un nuevo texto ordenado del mismo con alcance territorial para la Provincia de Tucumán.
DECIMO SEGUNDO: CLAUSULA DE SOLIDARIDAD: Que la FOTIA solicita que en virtud de los acuerdos alcanzados y a los fines que la Federación solvente los gastos paritarios, una cláusula de solidaridad prevista en el ordenamiento normativo sobre negociaciones colectivas, y en donde se le descuente la suma de $70 pesos setenta por única vez, a cada trabajador obrero beneficiario de los acuerdos obtenidos, y al solo fin de que la misma se realice por intermedio del descuento respectivo.
La CART reconoce y comparte lo solicitado, y en consecuencia manifiesta que se actuará como agente de retención de la suma solicitada, descontando de los haberes de los trabajadores y por única vez, el importe de $70, los cuales serán depositados en la cuenta que la FOTIA notifique a los diferentes empleadores, siendo el depósito efectivizado dentro de los diez días de haberse producido el descuento respectivo sobre los haberes devengados en junio de 2011.

C
Categoría 1
2 3
4 5
6 7
8

BOLETIN OFICIAL Nº 32.250

51

Vigencia 1 julio 2011 al 31 enero 2012
Jornal Diario $122,28
$127,90
$130,26
$134,95
$137,98
$142,77
$148,98
$153,09

Suma No Remunerativa $4,72
$4,94
$5,01
$5,21
$5,33
$5,51
$5,75
$5,91

Sub-Total $127,00
$132,84
$135,27
$140,16
$143,31
$148,28
$154,73
$159,00

Grat. No Rem.
$8,00
$8,37
$8,49
$8,83
$9,03
$9,34
$9,75
$10,02

Total $135,00
$141,21
$143,76
$148,99
$152,34
$157,62
$164,48
$169,02

Los destajos se incrementarán porcentualmente de acuerdo con la categoría que corresponde la tarea del trabajador destajista D
Categoría 1
2 3
4 5
6 7
8

Vigencia, 1 febrero 2012 al 28 febrero 2012
Jornal Diario $124,64
$130,37
$132,76
$137,55
$140,64
$145,52
$151,85
$156,04

Suma No Remunerativa $2,36
$2,47
$2,51
$2,61
$2,67
$2,76
$2,88
$2,96

Sub-Total $127,00
$132,84
$135,27
$140,16
$143,31
$148,28
$154,73
$159,00

Grat. No Rem.
$8,00
$8,37
$8,49
$8,83
$9,03
$9,34
$9,75
$10,02

Total $135,00
$141,21
$143,76
$148,99
$152,34
$157,62
$164,48
$169,02

Los destajos se incrementarán porcentualmente de acuerdo con la categoría que corresponde la tarea del trabajador destajista.
E Categoría 1
2 3
4 5
6 7
8

Vigencia 1 marzo 2012 al 30 abril 2012
Jornal Diario $127,00
$132,84
$135,27
$140,16
$143,31
$148,28
$154,73
$159,00

Suma No Remunerativa -

Sub-Total $127,00
$132,84
$135,27
$140,16
$143,31
$148,28
$154,73
$159,00

Grat. No Rem.
$8,00
$8,37
$8,49
$8,83
$9,03
$9,34
$9,75
$10,02

Total $135,00
$141,21
$143,76
$148,99
$152,34
$157,62
$164,48
$169,02

Los destajos se incrementarán porcentualmente de acuerdo con la categoría que corresponde la tarea del trabajador destajista.
ACTA ACUERDO

DECIMO TERCERO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o separadamente.

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los 22 días del mes de junio del año 2011, se reúnen representantes de UCIT representados por su Presidente SERGIO HECTOR
FARA, el Representante de CACTU ING. JOSE DEL PERO, y los Representantes de la FERERACION
OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA FOTIA SRES. ROBERTO ARNALDO PALINA SECRETARIO GENERAL, HUGO DAVID IBARRA SECRETARIO GREMIAL, ANGEL ROBERTO ALBERO SECRETARIO DE ACTAS, juntamente con su Apoderado el DR. RICARDO ALFREDO VELIZ. Abierto el acto las partes manifiestan:

Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.

Que han venido realizándose reuniones tendientes a la negociación de las condiciones de trabajo y pautas salariales establecidas en el CCT/12/88 de la actividad azucarera.

ANEXO

Que asimismo tanto, UCIT, CACTU Y FOTIA, se reconocen y comparten la existencia de las realidades que involucran a la actividad azucarera. Asimismo y considerando los avances efectuados y cuyos efectos son para su cumplimiento, ambas partes acuerdan:

Tablas Salariales Jornales A
Categoría 1
2 3
4 5
6 7
8

Vigencia mes de mayo 2011
Jornal Diario $108,00
$112,97
$115,12
$119,19
$121,87
$126,10
$131,59
$135,22

Suma No Remunerativa $19,00
$19,87
$20,15
$20,97
$21,44
$22,19
$23,15
$23,78

Sub-Total $127,00
$132,84
$135,27
$140,16
$143,31
$148,29
$154,74
$159,00

Grat. No Rem.
$8,00
$8,37
$8,49
$8,83
$9,03
$9,34
$9,75
$10,02

Total $135,00
$141,21
$143,76
$148,99
$152,34
$157,63
$164,49
$169,02

Los destajos se incrementarán porcentualmente de acuerdo con la categoría que corresponda la tarea del trabajador destajista.
B Categoría 1
2 3
4 5
6 7
8

Vigencia mes de junio 2011
Jornal Diario $112,00
$117,57
$119,34
$124,10
$126,65
$130,97
$136,71
$140,34

Suma No Remunerativa $15,00
$15,27
$15,93
$16,06
$16,66
$17,32
$18,03
$18,67

Sub-Total $127,00
$132,84
$135,27
$140,16
$143,31
$148,29
$154,74
$159,00

Grat. No Rem.
$8,00
$8,37
$8,49
$8,83
$9,03
$9,34
$9,75
$10,02

Total $135,00
$141,21
$143,76
$148,99
$152,34
$157,63
$164,49
$169,02

Los destajos se incrementarán porcentualmente de acuerdo con la categoría que corresponde la tarea del trabajador destajista
1- Reconocer la entrega de un equipo de trabajo, compuesto por una camisa y un pantalón para todos los trabajadores permanentes, dependientes de los productores cañeros y para todos los trabajadores con la modalidad de trabajo permanente temporario que laboren un mínimo de 3 tres meses, esta obligación respecto de estos últimos, será para los productores cañeros que tengan más de 3000 tres mil surcos de caña de azúcar o para aquellos cañeros que tengan un trabajo de un mínimo de tres meses.
2- El productor cañero entregará una bolsa de azúcar por año a cada trabajador permanente, la cual será descontada de los ingresos del trabajador al valor del momento de la entrega y al precio del azúcar común tipo A vagón ingenio. La misma modalidad se empleará con los trabajadores permanentes temporarios dependientes de los productores cañeros que tengan más de 3000 tres mil surcos de caña de azúcar o para aquellos cañeros que tengan un trabajo de un mínimo de tres meses.
3- Se acuerda un incremento salarial sobre el básico anterior de UCIT Y CACTU, llegando a la suma total de $2728, pesos dos mil setecientos veintiocho de carácter remunerativo, más una suma de carácter no remunerativo de $222,00 pesos, doscientos veintidós para los 25 veinticinco jornales, más un premio extraordinario mensual de $200,00 pesos doscientos de carácter no remuneratorio y que serán de acuerdo con la proporcionalidad de los 25 veinticinco jornales mensuales. La suma no remunerativa se hará remunerativa a todos sus efectos el 30 de abril de 2012.
Las partes acuerdan que estas remuneraciones absorberán hasta su concurrencia cualquier pago o anticipo a cuenta que hubieren otorgado los empleadores cañeros con anterioridad al presente; como asimismo a todo incremento porcentual o de suma fija que pudiera otorgarse en el futuro con carácter legal o convencional.
4- La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012
para las pautas salariales y las condiciones de trabajo tendrán una vigencia de tres años a partir de este acuerdo.
5- Las partes se reunirán en forma directa cada 45 días, con el fin de evaluar el seguimiento, interpretación y aplicación del presente acuerdo, como así mismo para continuar el análisis general del CCT vigente, comprometiéndose asimismo a la edición y firma de un nuevo texto ordenado del mismo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/10/2011

Page count84

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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