Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 19 de setiembre de 2011

ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004, obrante a fojas 43/47 del Expediente Nº1.378.741/10.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 43/47 del Expediente Nº1.378.741/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº395/04.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.378.741/10
Buenos Aires, 2 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº545/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 641/11. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.
EXPEDIENTE

Nº1.378.741/10

En la Ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de abril de 2010, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº3, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº36, representada en este acto por los señores Horacio Valdez Secretario General, Jorge Russo, Julio Paiva, Ricardo Agero, Pedro Taborda, Guido Morales en su carácter de miembros Paritarios en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores Raúl Cajade, Claudio Fazio y Eduardo Arrugarena, la CAMARA DEL VIDRIO
PLANO Y SUS MANUFACTURAS representada por los señores Jorge Davies, Miguel Lopez, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el señor Rodolfo Sánchez Moreno, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, representada por los señores Roberto Silberayn, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes de común acuerdo manifiestan: que vienen por este acto a fin de ratificar en un todo, el acuerdo alcanzado en forma directa, el que se agrega en este acto, solicitando forme parte integrante de las presentes actuaciones y su respectiva homologación, con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes de conformidad por ante mí para constancia.
Primero: Otorgar a partir de 1 de abril de 2010, una asignación no remunerativa, equivalente al 10% del Salario Profesional Mínimo Conformado Diario SPMCD y del Descanso Semanal Pago DSP del art. 46 del Convenio 395/04, vigente al 31/03/2010, hasta el 30 de junio de 2010. A partir del 1 de julio de 2010, la parte proporcional de dicho incremento se incorporará al SPMCD.
Segundo: Otorgar a partir de 1 de julio de 2010, una asignación no remunerativa, equivalente al 7% del Salario Profesional Mínimo Conformado Diario SPMCD y del Descanso Semanal Pago DSP del art. 46 del Convenio 395/04, vigente al 31/03/2010, hasta el 30 de septiembre de 2010. A partir del 1 de octubre de 2010, la parte proporcional de dicho incremento se incorporará al SPMCD.
Tercero: Otorgar a partir de 1 de octubre de 2010, una asignación no remunerativa, equivalente al 7% del Salario Profesional Mínimo Conformado Diario SPMCD y del Descanso Semanal Pago DSP del art. 46 del Convenio 395/04, vigente al 31/03/2010, hasta el 31 de diciembre de 2010. A partir del 1 de enero de 2011, la parte proporcional de dicho incremento se incorporará al SPMCD.
Cuarto: Sobre las asignaciones no remunerativas, no obstante dicho carácter, se efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social y Sindicato.
Quinto: En el ANEXO I se acompañan los SPMCD para las fechas acordadas.
Sexto: El incremento acordado, absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/03/2011.
Séptimo: Sustituir, a partir del 1 de abril de 2010, los actuales artículos 69 y 92 del CCT 395/04, por el siguiente texto: A partir del 1er año aniversario de su ingreso al establecimiento, los operarios encuadrados en el presente CCT, percibirán un adicional diario por jornada de 6 seis u 8 ocho horas según corresponda, en concepto de adicional por antigedad, equivalente al 1% por año aniversario de antigedad, del SPMCD establecido en la presente CCT, de la categoría o función en que se desempeñare. Para la aplicación, del adicional, se computará la antigedad total de prestación de servicios en la empresa. Ambas partes, acuerdan, que el límite máximo de este adicional será de 24 años de antigedad efectiva en la empresa.
Octavo: En atención a la necesidad de los diversos sectores de la actividad, de avanzar sobre la formación profesional de los trabajadores permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación profesional, ambas partes acuerdan, que el sector empresario realizará una contribución mensual extraordinaria, con el fin señalado, por persona ocupada de $40.- pesos: cuarenta encuadrada convencionalmente en CCT 395/04. Dicha contribución extraordinaria será depositada bimestralmente en una cuenta bancaria, a nombre de SOIVA, a partir de las remuneraciones del mes de abril de 2010 y hasta el mes de diciembre de 2010 inclusive.
Noveno: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.237

70
ANEXO I

Vidrio Hueco Categoría
Manufactura de Vidrio Neutro 01/07/2010

01/10/2010

01/01/2011

10%

7%

7%

Actual
Categoría
01/07/2010

01/10/2010

10%

7%

01/01/2011
7%

Actual
1

65,00

71,50

76,05

80,60

1

56,14

61,75

65,68

69,61

2

65,77

72,35

76,95

81,55

2

56,67

62,34

66,30

70,27

3

66,43

73,07

77,72

82,37

3

57,20

62,92

66,92

70,93

4

67,35

74,09

78,80

83,51

4

57,81

63,59

67,64

71,68

5

69,66

76,63

81,50

86,38

5

59,49

65,44

69,60

73,77

6

70.39

77,43

82,36

87,28

6

60,02

66,02

70,22

74,42

7

73,74

81,11

86,28

91,44

7

63,18

69,50

73,92

78,34

8

74,89

82,38

87,62

92,86

8

63,86

70,25

74,72

79,19

9

76,26

83,89

89,22

94,56

9

64,71

71,18

75,71

80,24

10

78,28

86,11

91,59

97,07

10

66,20

72,82

77,45

82,09

11

79,85

87,84

93,42

99,01

11

67,41

74,15

78,87

83,59

12

82,18

90,40

96,15

101,90

12

69,21

76,13

80,98

85,82

13

85,12

93,63

99,59

105,55

13

71,10

78,21

83,19

88,16

14

87,86

96,65

102,80

108,95

14

72,29

79,52

84,58

89,64

15

90,79

99,87

106,22

112,58

15

73,53

80,88

86,03

91,18

01/07/2010

01/10/2010

01/01/2011

01/07/2010

01/10/2010

01/01/2011

10%

7%

7%

10%

7%

7%

Fabricación de Vidrio Plano y Espejos Categoría
Fabricación a Mano y/o Artesanal
Actual
Categoría
Actual
1

65,39

71,93

76,51

81,08

1

61,68

67,85

72,17

76,48

2

66,58

73,24

77,90

82,56

2

62,36

68,60

72,96

77,33

3

66,82

73,50

78,18

82,86

3

63,01

69,31

73,72

78,13

4

67,62

74,38

79,12

83,85

4

63,74

70,11

74,58

79,04

5

69,78

76,76

81,64

86,53

5

65,74

72,31

76,92

81,52

6

70,52

77,57

82,51

87,44

6

66,44

73,08

77,73

82,39

7

74,36

81,80

87,00

92,21

7

70,17

77,19

82,10

87,01

8

75,34

82,87

88,15

93,42

8

71,09

78,20

83,18

88,15

9

76,59

84,25

89,61

94,97

9

72,08

79,29

84,33

89,38

10

78,54

86,39

91,89

97,39

10

73,68

81,05

86,21

91,36

11

80,03

88,03

93,64

99,24

11

74,89

82,38

87,62

92,86

12

82,54

90,79

96,57

102,35

12

77,10

84,81

90,21

95,60

13

85,38

93,92

99,89

105,87

13

79,05

86,96

92,49

98,02

14

87,98

96,78

102,94

109,10

14

80,35

88,39

94,01

99,63

15

90,30

99,33

105,65

111,97

15

81,90

90,09

95,82

101,56

01/07/2010

01/10/2010

01/01/2011

01/07/2010

01/10/2010

01/01/2011

10%

7%

7%

10%

7%

7%

Fabricación Lana y Fibra de Vidrio Categoría
Fabricación a Maquina
Actual
Categoría
Actual
1

65,39

71,93

76,51

81,08

1

61,68

67,85

72,17

76,48

2

66,58

73,24

77,90

82,56

2

62,36

68,60

72,96

77,33

3

66,82

73,50

78,18

82,86

3

63,01

69,31

73,72

78,13

4

67,62

74,38

79,12

83,85

4

63,74

70,11

74,58

79,04

5

69,78

76,76

81,64

86,53

5

65,74

72,31

76,92

81,52

6

70,52

77,57

82,51

87,44

6

66,44

73,08

77,73

82,39

7

74,36

81,80

87,00

92,21

7

70,17

77,19

82,10

87,01

8

75,34

82,87

88,15

93,42

8

71,09

78,20

83,18

88,15

9

76,59

84,25

89,61

94,97

9

72,08

79,29

84,33

89,38

10

78,54

86,39

91,89

97,39

10

73,68

81,05

86,21

91,36

11

80,03

88,03

93,64

99,24

11

74,89

82,38

87,62

92,86

12

82,54

90,79

96,57

102,35

12

77,10

84,81

90,21

95,60

13

85,38

93,92

99,89

105,87

13

79,05

86,96

92,49

98,02

14

87,98

96,78

102,94

109,10

15

90,30

99,33

105,65

111,97

01/07/2010

01/10/2010

01/01/2011

10%

7%

7%

8,48

8,99

Rama Termos
Lámparas Eléctricas
Jornada de 9hs
Categoría
01/07/2010

01/10/2010

01/01/2011

10%

7%

7%

Actual
Categoría
Actual
Inicial
68,53

75,38

80,18

84,98

B3

7,25

7,98

I

72,72

79,99

85,08

90,17

B2

8,10

8,91

9,48

10,04

II

79,36

87,30

92,85

98,41

B1

8,66

9,53

10,13

10,74

III

82,16

90,38

96,13

101,88

B0

9,06

9,97

10,60

11,23

IV

87,30

96,03

102,14

108,25

A4

9,06

9,97

10,60

11,23

V

92,63

101,89

1108,38

114,86

A3

10,07

11,08

11,78

12,49

VI

96,46

106,11

112,86

119,61

A2

11,47

12,62

13,42

14,22

A1

12,30

13,53

14,39

15,25

A0

16,17

17,79

18,92

20,05

01/07/2010

01/10/2010

01/01/2011

10%

7%

7%

Manufactura del Vidrio Plano y Procesado Categoría
Rama óptica
01/07/2010

01/10/2010

01/01/2011

10%

7%

7%

Actual
Categoría
I

61,12

67,23

71,51

75,79

Actual
I

56,88

62,57

66,55

70,53

II

67,72

74,49

79,23

83,97

II

60,45

66,50

70,73

74,96

III

71,76

78,94

83,96

88,98

III

62,88

69,17

73,57

77,97

IV

79.21

87,13

92,68

98,22

IV

65,09

71,60

76,16

80,71

V

83,76

92,14

98,00

103,86

V

69,56

76,52

81,39

86,25

VI

73,88

81,27

86,44

91,61

VII

76,79

84,47

89,84

95,22

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/09/2011

Page count84

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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