Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 14 de setiembre de 2011
4.- Identificación del animal o lote. Deberá colocarse el número de identificación individual del/de los animales a los que se aplica el medicamento caravana, microchip, tatuaje, Nºde Libreta Sanitaria Equina o detalle de ficha filiatoria equina o la identificación específica del lote bajo tratamiento. En caso de ser de un tratamiento aplicado a la totalidad de los animales de la UP
o a una categoría determinada, deberá indicarse dicha situación. Por ejemplo, un tratamiento antiparasitario a la totalidad de animales de una categoría lechones, terneros, etc..
5.- Nombre comercial del producto veterinario y Nº de certificado. Deben colocarse los datos provistos en el producto, presentes en su marbete o empaque, incluyendo el número de certificado otorgado por el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
SENASA.
6.- Lote y serie del producto veterinario. Deberán colocarse los datos provistos en el producto veterinario a aplicar. Esto permitirá, ante eventuales efectos adversos, realizar el rastreo correspondiente y efectuar los reclamos que correspondan.
7.- Fecha de finalización del tratamiento.
Es la fecha de la última aplicación de un producto veterinario sobre el o los animales bajo tratamiento. Si el tratamiento es de una única dosis, la fecha de finalización de tratamiento será la misma que la fecha de inicio indicada más arriba. Debe indicarse día, mes y año de administración.
8.- Cantidad de días de retiro según prospecto del producto veterinario aplicado. Debe indicarse claramente el tiempo en días que debe esperarse a partir de la fecha de finalización del tratamiento hasta la remisión a faena del o de los animales bajo tratamiento.
De tratarse de productos obtenidos de los animales bajo tratamiento, es el tiempo que debe esperarse antes de remitir a consumo y/o producción, el obtenido a partir de los mismos.
Dicho período de tiempo está indicado en el empaque, prospecto o indicaciones del producto veterinario aplicado.
9.- Firma, nombre y apellido del aplicador del tratamiento: Corresponden a los datos de la persona de la Unidad Productiva UP que realizó la aplicación del tratamiento veterinario sobre el o los animales.
10.- Nombre y apellido del profesional veterinario interviniente. Refiere a los datos del profesional que interviene en la indicación del tratamiento. Puede tratarse del asesor veterinario de la UP o engorde a corral, el veterinario que proveyó el producto a través de su comercialización o aquel que indicara el tratamiento.

Administración Nacional de Aviación Civil
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 673/2011
Retírase la autorización otorgada a una empresa para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga utilizando equipos de reducido porte.

Primera Sección AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE.
TRANSPORTE y el Decreto Nº229 de fecha 21 de febrero de 1989 de la PRESIDENCIA
DE LA NACION ARGENTINA.
Que la autorización conferida a SERVICIO
AEROCOMERCIAL ESSAIR SOCIEDAD DE
RESPOSABILIDAD LIMITADA comprende la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, y carga, con equipos de reducido porte.
Que el presente procedimiento es impulsado por el informe Nº397 de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales dependiente de esta DIRECCION
NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de fecha 17 de junio de 2010, por el cual se informó que la empresa no había iniciado las operaciones en los plazos establecidos en el instrumento de autorización mencionado por lo que no poseía capacidad técnica.
Que a los efectos de dar cumplimento al recaudo previsto en el Artículo 137 del Código Aeronáutico, el día 20 de julio de 2010 se comunicó a la citada Empresa la iniciación del trámite de retiro de la autorización oportunamente otorgada, debido a no dar inicio a las operaciones aéreas las cuales han sido autorizadas mediante la Disposición Nº24 de fecha 3 de mayo de 1988 de la entonces DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el Decreto Nº229 de fecha 21 de febrero de 1989 de la PRESIDENCIA DE LA NACION
ARGENTINA.
Que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326
de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la citada Empresa el plazo de VEINTE 20
días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estimara pertinentes.
Que en tiempo y forma la Empresa contestó su descargo manifestando que no ha prestado servicios comerciales desde octubre de 2009 debido a que se encontraba en un proceso de renovación de la aeronave con la cual prestarían las operaciones aéreas.
Que asimismo agregó que la aeronave matrícula LV-WFP fue vendida durante el mes de noviembre de 2009 con el fin de disponer del capital necesario para adquirir una nueva con mejores prestaciones.
Que informó que se encontraban en varios procesos de negociación los cuales a la fecha de presentación del descargo no habían arrojado un resultado exitoso.
Que por tal motivo y con el objetivo de conseguir una aeronave adecuada con equipos más modernos solicitó una prórroga.
Que con fecha 17 de agosto de 2010
se notificó a la empresa SERVICIO AEROCOMERCIAL ESSAIR SOCIEDAD DE
RESPOSABILIDAD LIMITADA para que dentro del plazo de TRES 3 días contados desde el día siguiente de la notificación acompañe a las actuaciones citadas en el Visto la documentación respaldatoria de la operación de venta que se mencionaba y la que muestre las negociaciones tendientes a la adquisición de la nueva aeronave.

Bs. As., 7/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0218850/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la firma SERVICIO AEROCOMERCIAL
ESSAIR SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD
LIMITADA, mediante la Disposición Nº24 de fecha 3 de mayo de 1988 de la entonces DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE

Que la Empresa cumplimentó con lo requerido acompañando las constancias con las que contaba.
Que mediante Providencia Nº 58 de la Dirección de Infracciones Aeronáuticas de fecha 20 de septiembre de 2010 se solicitó a la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO
que aclare si la Empresa había operado en algún momento tal lo manifestó esta en su descargo y tal caso detalle los períodos; ello debido a que en su informe inicial mencio-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.234

nado en el tercer considerando hacia mención de que nunca había dado comienzo a sus operaciones comerciales.
Que mediante el Informe Nº1035 de fecha 22 de septiembre de 2010 de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales se informó que al inicio de las actuaciones se deslizó un error involuntario debido a que la falta de capacidad técnica se debe a que desde el 30 de septiembre de 2009 no posee aeronave afectada a los servicios que tiene autorizados siendo tal fecha la última declarada en actividad.
Que mediante Informe Nº427 de fecha 27
de septiembre de 2010 de la Dirección de Infracciones Aeronáuticas se notificó a la Empresa que las presentes actuaciones fueron iniciadas por falta de capacidad técnica por no contar con aeronave afectada a los servicios autorizados mediante la Disposición Nº 24 de fecha 3 de mayo de 1988 de la entonces DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el Decreto Nº 229 de fecha 21 de febrero de 1989 de la PRESIDENCIA DE LA NACION
ARGENTINA, otorgándole una prórroga de SESENTA 60 días a fin de que afecte una nueva y reanude la operación de sus servicios autorizados.
Que la transportadora aérea se notificó de ello con fecha 30 de septiembre de 2010.
Que en primer lugar cabe resaltar que ha transcurrido in extenso el plazo concedido para la prórroga sin que la Empresa haya presentado documentación alguna que acredite haber conseguido aeronave afectada o en trámite de afectación.
Que ello deja entrever que no posee la capacidad técnica requerida por la normativa que rige la actividad aeronáutica.
Que la Empresa no mostró interés alguno en la continuación de la explotación de los servicios autorizados.
Que la circunstancia expuesta constituye causal suficiente para proceder al retiro de la autorización otorgada mediante la Disposición Nº 24 de fecha 3 de mayo de 1988
de la entonces DIRECCION NACIONAL DE
TRANSPORTE AERO COMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y por el Decreto Nº 229 de fecha 21 de febrero de 1989 de la PRESIDENCIA DE LA NACION
ARGENTINA, conforme a lo establecido en el Artículo 135, incisos 3º y 8º del Código Aeronáutico.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1º Retírase a la Empresa SERVICIO AEROCOMERCIAL ESSAIR SOCIEDAD DE
RESPOSABILIDAD LIMITADA, la autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga utilizando equipos de reducido porte, oportunamente otorgada mediante la Disposición Nº24 de fecha 3 de mayo de 1988 de la entonces DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE y el Decreto Nº229 de fecha 21 de febrero de 1989 de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ARGENTINA, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 3º y 8º del Código Aeronáutico.
Art. 2º Notifíquese a la transportadora aérea que la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la mis-

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ma los recursos de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en los Artículo 84
y 94 del Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Art. 3º Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Alejandro A. Granados.

Superintendencia de Servicios de Salud
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 848/2011
Declárase de Interés el Congreso Nacional de Salud - Compra Salud 2012-2020:
Acuerdo político nacional, que se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 7/9/2011
VISTO el Expediente Nº194.238/11- SSSalud; y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del VISTO, se presenta la Confederación Médica de la República Argentina a través de su Presidente, el Dr. JORGE JAÑEZ, informando y participando de la organización del CONGRESO NACIONAL DE SALUD-COMRA
Salud 2012-2020: Acuerdo político nacional, que se llevará a cabo los días 8
y 9 de septiembre del presente año, en la sede de la Confederación Médica de la República Argentina, sita en la calle Belgrano 1235 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el objetivo es convocar a la totalidad de instituciones del ámbito público y privado, autoridades nacionales y provinciales, personalidades representantes, legisladores y candidatos en las próximas elecciones, para debatir y lograr consensos para el desarrollo de políticas de salud para los próximos años.
Que lo expuesto amerita se declare de interés de esta Superintendencia de Servicios de Salud el CONGRESO NACIONAL DE
SALUDCOMRA Salud 2012-2020: Acuerdo político nacional, no generando erogación alguna para este Organismo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1034/09-P.E.N.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase de interés de esta Superintendencia de Servicios de Salud el CONGRESO NACIONAL DE SALUD-COMRA Salud 2012-2020: Acuerdo político nacional, que se llevará a cabo los días 8 y 9 de septiembre del presente año, en la sede de la Confederación Médica de la República Argentina, sita en la calle Belgrano 1235 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Ricardo E. Bellagio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/09/2011

Page count68

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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