Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 6 de setiembre de 2011
ACUERDO SALARIAL CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 381/2004
RAMA PASTELERA - Entre Ríos - Vigencia: Desde 1 de ENERO de 2011

Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos c/ Sindicato Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros DE ENTRE RIOS

CATEGORIAS
Maestro Oficial Medio Oficial Ayudante Ayudante General Aprendiz 6hs.
Tareas Mixtas
PASTELEROS
desde ENERO DE 2010
BASICO
NO REMUNERATIVO
$2,122.00
$454.00
$1,977.00
$402.00
$1,930.00
$383.00
$1,898.00
$369.00
$1,898.00
$369.00
$1,327.00
$155.00
$1,928.00
$383.00

CATEGORIAS
Maestro Cocinero Oficial Medio Oficial Ayudante Ayudante Gral.
Aprendiz 6hs Tareas Mixtas
FACTUREROS - PIZZEROS
desde ENERO DE 2011
BASICO
NO REMUNERATIVO
$2,075.00
$438.00
$2,075.00
$438.00
$1,944.00
$388.00
$1,928.00
$383.00
$1,898.00
$369.00
$1,898.00
$369.00
$1,327.00
$155.00
$1,898.00
$369.00

CATEGORIAS
Cajero / Encargado Cajero Dependiente Repartidor Peón Mantenimiento Administrativo
PERSONAL DE COMERCIALIZACION
desde ENERO DE 2011
BASICO
NO REMUNERATIVO
$1,912.00 $374.00
$1,912.00
$374.00
$1,898.00
$369.00
$1,898.00
$369.00
$1,898.00
$369.00
$1,912.00
$374.00

PRESENT.
$90.00
$70.00
$70.00
$70.00
$70.00
$0.00
$70.00

HORAS
EXTRAS
16.58
15. 45
15.08
14.83
14.83
0.00
15.06

PRESENT.
$90.00
$90.00
$70.00
$70.00
$70.00
$70.00
$0.00
$70.00

HORAS
EXTRAS
16.21
16.21
15.19
15.06
14.83
14.83
0.00
14.83

PRESENT.
$70.00
$70.00
$70.00
$70.00
$70.00
$70.00

HORAS
EXTRAS
14.94
14.94
14.83
14.83
14.83
14.94

BOLETIN OFICIAL Nº 32.228

60

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto N 454/10.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo y Anexos I, II, III y V celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y la empresa ROUSSELOT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 14/18 vuelta y 20/21 respectivamente del Expediente N 1.416.874/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con los Anexos I
obrantes a fojas 14/18 vuelta y 20/21 respectivamente del Expediente N 1.416.874/10.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 564/09.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y los Anexos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N 1.416.874/10

SALARIOS POR EVENTO
CATEGORIAS
DESDE ENERO DE 2010
Encargado de Servicio y Evento $182.00
Empleado de Servicio y Evento $164.00
Ayudante de Servicio y Evento $154.00

Buenos Aires, 28 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 91/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 130/11.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Se acuerda fijar un nuevo Salario Básico desde el 1 de ENERO DE 2011, mantener la suma adicionada de carácter No Remunerativo y a cuenta de Futuros Aumentos, con pago de aportes a:
Obra Social, Cuenta Sindical art. 25, Rec. y Tur. art. 27, Sub. Fallec. art. 28.
Todos los conceptos del salario, en caso de tiempo parcial, se abonan en forma proporcional, Antigedad conforme Art. 5 C.C.T.
Expediente Nº223483/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2010, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de FATPCHPyA quien procede a ratificar el acuerdo alcanzado y solicita su homologación.
Sin más se da por terminado el acto firmando los comparecientes al pie, por ante mí, que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N 91/2011
Registro N 130/2011
Bs. As., 25/1/2011
VISTO el Expediente N 1.416.874/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/21 vuelta obra el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS
ADYACENTES, por la parte sindical y la empresa ROUSSELOT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que el acuerdo sub examine se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 564/09 y opera su vigencia desde el mes de noviembre de 2010, según lo previsto en el texto del mismo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de 2010 se reúnen por un lado el Sr. MARCELO FENOGLIO en representación de ROUSSELOT ARGENTINA SA La Empresa, en su carácter de apoderado de la misma, y los Sres. Dionisio CABRERA, Ramiro Gatti, Juan Farías, y Ceferino Martínez, todos en carácter de miembros de la comisión interna y los Sr.
ADRIAN TERRENZI y SIMON TADEO VELOSO en carácter de Secretario de Organización respectivamente del SINDICATO DE PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, manifiestan.
ANTECEDENTES:
I. Que las partes reconocen que se encuentran comprendidas dentro del marco del CCT 564/09.
II Que mediante la voz de pago 24140 Ajuste horas improductivas, se abonan las llamadas horas falta de descanso, es decir, aquellas cuatro horas simples que la Cia. paga al personal en caso que por alguna circunstancia se modifique el turno previsto en el cronograma del trabajador y tal cambio derive en la realización de otro turno que comience anteriormente al que le correspondería; y, por otro lado, la voz de pago Ajuste horas improductivas al 50%, ajuste horas improductivas al 100 Ajuste horas improductivas al 150% se abonan las denominadas horas improductivas, es decir, aquella hora simple con recargo del 50, 100% o 150% que la empresa paga al personal cuando por alguna circunstancia extraordinaria hace más de tres horas suplementarias seguidas en una misma jornada.
Que dada la similitud entre ambas voces de pago, las partes acuerdan en primer lugar modificar la denominación del rubro 24140 Ajuste horas improductivas, que a partir de ahora pasa a llamarse 24140 horas falta de descanso.
III Que la representación gremial ha reclamado diferencias salariales a la Empresa sosteniendo que resulta erróneo el mecanismo que ésta utiliza para el cálculo y liquidación de determinados rubros que perciben sus representados, tales como horas extraordinarias, Turno rotativo, Título, Artículo 17 Encargado de Operaciones, Reclamista, Horas Franco Pago, Compensación Nuevo Sistema de Jornada; Horas falta de descanso antes denominado Ajuste horas improductivas, Ajuste horas Improductivas al 50%, al 100% y al 150%.
En tal sentido, con relación a las horas extras, alega la representación gremial que la base de cálculo de las mismas conforme el art. 201, LCT, debe estar constituida tanto por los rubros horas normales, antigedad, título, turno, horas nocturnas, horas feriado, horas con recargo, reclamista y demás adicionales previstos en el convenio colectivo mencionado, como así también por todos aquellos rubros que aun cuando no estén previstos en el convenio de la actividad fueron otorgados voluntariamente por la empresa a lo largo del tiempo, tales como los adicionales Franco Pago, Compensación Nueva Jornada, Horas falta de descanso antes denominado Ajuste horas improductivas, Ajuste Horas Improductivas al 50%, al 100% y al 150%.

Que con respecto al Anexo IV obrante a fojas 18 vuelta/19 vuelta de autos, se hace saber a las partes que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

En definitiva, la representación gremial sostiene que la base de cálculo de las horas extras debe constituirse con todos los rubros remunerativos que perciban los trabajadores.

Que en relación al acuerdo de marras corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Por último, sostiene que el rubro Ajuste Horas Improductivas al 50%, al 100% y al 150% deben tener como base de cálculo el importe que se abone como horas extra.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/09/2011

Page count64

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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