Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2011 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 2 de setiembre de 2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.226

33

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.414.751/10
PARTES SIGNATARIAS

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA
CCT Nº1129/10 E

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

01/04/2011

$3.934,72

TOPE
INDEMNIZATORIO

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo y actas complementarias de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº1304/09.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

$11.804,16

Expediente Nº1.414.751/10
Buenos Aires, 3 de marzo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº119/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 101/11 T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº217/2011
Registro Nº267/2011
Bs. As., 15/2/2011
VISTO el Expediente Nº1.414.682/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo y anexos I y II celebrados entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, que lucen a fojas 3/9, juntamente con las actas complementarias obrantes a foja 2 y 55/56, del Expediente Nº1.141.682/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo y anexos I y II obrantes a fojas 3/9, juntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 2 y 55/56 del Expediente Nº1.414.682/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº235/75.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y actas complementarias homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.414.682/10

CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/9 del Expediente de referencia, obran el acuerdo y anexos I y II celebrados entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que dicho texto convencional es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº235/75.
Que a través del mentado acuerdo y anexos, las partes convienen sustancialmente actualizar las condiciones salariales para el personal dependiente de las empresas dedicadas a la Rama Publicidad, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que en cuanto al período de vigencia establecen que lo pactado regirá a partir del 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011.
Que las partes se encuentran legitimadas para concertar el presente, conforme surgen de los antecedentes que se encuentran agregados a los presentes obrados.
Que asimismo, el acuerdo de autos ha sido debidamente ratificado conforme surge a fojas 38, habiéndose acreditado en autos la personería y facultades para negociar colectivamente de los actores intervinientes.
Que cabe destacar que a foja 2 de marras, las partes proceden a efectuar ciertas aclaraciones respecto de los anexos I y II, las cuales han sido debidamente ratificadas.
Que asimismo, mediante actas de fojas 55 y 56 de autos, las partes aclaran que en el presente acuerdo, por un error involuntario, se finaliza con la Cláusula Novena, refiriéndose en realidad a la Cláusula Octava.
Que por ello, en relación con las modificaciones precitadas corresponderá que tanto dicha acta aclaratoria de foja 2, como las actas rectificatorias de fojas 55 y 56 deban ser homologadas juntamente con el acuerdo de marras, en carácter de actas complementarias.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Buenos Aires, 24 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº217/11, se ha tomado razón del acuerdo y anexos I y II que lucen a fojas 3/9, juntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 2 y 55/56 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 267/11. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.
Actualización de escalas de salarios básicos del convenio colectivo de trabajo Nº235/75. Rama publicidad.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los cuatro días del mes de octubre de 2010, entre la Cámara Argentina de Cine Publicitario CACP representada en este acto por su prosecretario Sr. José María Arnal Ponti DNI Nº18.365.982 y por su protesorero Juan Antonio Bucich, DNI
10.620.077, con patrocinio letrado de la Dra. Adriana Ester Benito, con domicilio en la calle Cabrera Nº6054 piso 3º dto. D de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina SICA, representada en este acto por el Sr.
Sergio Eduardo Zóttola, en su calidad Secretario General, el Sr. Hernán Bardi, en su calidad de Secretario Adjunto con domicilio en Juncal Nº2029 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Brex en el marco de la convención colectiva de trabajo Nº235/75 y sus cláusulas modificatorias, el acuerdo de fecha 2-5-2008 homologado por resolución del Ministerio de Trabajo del 12-1-2009 y el acuerdo de partes de fecha 24-11-2009 también homologado por resolución ministerial, acuerdan la actualización de las remuneraciones vigentes, rama publicidad y adecuaciones convencionales, de acuerdo a las disposiciones que a continuación se detallan:
Cláusula primera: se conviene el otorgamiento de un aumento salarial del 25% sobre los salarios vigentes, el que se instrumentará de manera escalonada de la siguiente forma:
Primer Tramo: 10% a partir del 1-9-2010.
Excepción: Atento la particularidad de las distintas relaciones que se dan dentro de la actividad constituidas por relaciones de personal permanente y personal afectado exclusivamente a las distintas producciones que una vez cerradas se encuentran afectas a presupuestos de imposible modificación, se ha decidido aplicar un aumento diferencial que comprende solamente al personal estable respecto del cual el aumento será retroactivo al 1-6-2010.
Segundo Tramo: 15% a partir del 1-10-2010 el que se aplicará a todo el personal y a todas las categorías.

Que por otra parte, es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores, pactada en el acuerdo de autos, en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Disposición Nº2/10 del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.

Se acompañan planillas anexas que integran el presente donde se reflejan las categorías con los valores de los nuevos básicos vigentes de acuerdo a las fechas aquí detalladas, según el siguiente detalle:

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Anexo I: salarios vigentes para el personal temporario afectado a las distintas producciones a partir del 1-9-2010 incluye salarios personal permanente mensualizado retroactivo al 1-6-2010.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/09/2011

Page count36

Edition count9401

Première édition02/01/1989

Dernière édition19/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2011>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930