Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/2011 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Miércoles 13 de julio de 2011
BOLETIN OFICIAL Nº 32.190
42
Autor: JORGE E PICO
Autor: ALBERTO L RIYOLDI
Autor: DIEGO TOSCA
Director: JORGE RODRIGUEZ MANCINI
Editor: ASTREA EDITORIAL DE ALFREDO Y RICARDO DEPALMA SRL
4934797
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CUERDA Y MISTERIO
Autor: DIEGO LUIS QUINTEROS
4934798
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DIAS DE NOVELA VISPERAS DIAS Y ECOS DE LA BATALLA DE TUCUMAN
4934800
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: UN LUGAR PARA FRANCISCO EN LA BUSQUEDA DE NUESTRAS RAICES
4934803
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: INTEGRACION ECONOMICA
Editor: DUNKEN EDITORIAL DE GUILLERMO AUGUSTO DE URQUIZA
Autor: LUIS HORACIO YANICELLI
Editor: DUNKEN EDITORIAL DE GUILLERMO AUGUSTO DE URQUIZA
Autor: PATRICIA BOTTALE
Editor: CUENTA CONMIGO EDICIONES
Autor: FERNANDO PORTA
Autor: PATRICIA GUTTI
Autor: RAMIRO BERTONI
Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES
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Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES
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Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: TEORIAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL
Autor: ANTONIO VICENZOTTI
Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES
Autor: GUSTAVO LUGONES
Autor: CARLOS BIANCO
Autor: FERNANDO PEIRANO
Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES
4934806
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: FUNDAMENTOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE EN ENTORNOS VIRTUALES
Autor: SILVINA FEENEY
Autor: GRACIELA CAPPELLETTI
Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES
4934810
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: DIRECCION ESTRATEGICA
Autor: JUAN JOSE GILLI
Autor: AMANDA TARTABINI
Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES
4934811
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: EVALUACION DE COMPETENCIAS PROGRAMAS E INSTITUCIONES
4934817
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: MATEMATICA
4934819
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: EDUCACION Y SOCIEDAD DE LA INFORMACION
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Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: CAMBIOS CONTEMPORANEOS DE LA ESTRUCTURA INDUSTRIAL ARGENTINA
Autor: LILIANA PASCUAL
Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES
Autor: HERNAN JAVIER FERRARI
Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES
Autor: MARTIN BECERRA
Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES
Autor: BERNARDO KOSACOFF
Autor: PATRICIA GUTTI
Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES
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Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: TIC Y ENSEÑANZA
Autor: PABLO BAUMANN
Autor: NOEMI TESSIO
Autor: SUSANA LOPEZ
Autor: ADRIANA IMPERATORE
Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES
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Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: EVALUACION DE PROYECTOS DE INVERSION
Autor: FERNANDO RASSIGA
4934834
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: DESNUDANDO TANGOS
Productor: SILVIA RANDALL
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Contrato
Género: CONTRATO
Título: PEANUTS
Cedente: PEANUTS WORLDWIDE LLC EXTRANJ
4934847
Contrato
Género: CONTRATO
Título: WHEN YOU LOSE SOMEONE YOU LOVE
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Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: MUCHOS AVISOS
Autor/Titular: HERNAN FEDERICO VERBEEK
4934851
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: MEGA AVISOS
Autor/Titular: HERNAN VERBEEK
4934860
Publicación Periódica
Género: TECNICO
Título: AGROMERCADO
Propietario: NEGOCIOS DE CAMPO SRL
Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES
Cesionario: V AND R EDITORAS SA
Cedente: SUSAN FLORENCE
Cesionario: V AND R EDITORAS SA
Director: ISABEL KALAN
Dr. FEDERICO O. MOLLEVI, Director, Dirección Nacional del Derecho de Autor.
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº469/2011
Bs. As., 4/7/2011
VISTO la Resolución Ministerial Nº58 del 28 febrero de 2011, y CONSIDERANDO:
Que a partir de la reforma constitucional de 1994, diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos adquirieron jerarquía constitucional, conforme el artículo 75
inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que entre los instrumentos incorporados se encuentra la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER CEDAW, por sus siglas en inglés, cuyo preámbulo reconoce el aporte de la maternidad cuando afirma que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación.
Que dicha Convención dispone la obligación genérica de los Estados Parte de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer cfr. artículo 2 de la CEDAW, y el deber de velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con la obligación de abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer artículo 2 inciso d.
Que, en lo relativo al ámbito laboral, el artículo 11.1.f de la CEDAW dispone que los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos Entre estos derechos, menciona particularmente el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción
Que el artículo 11.2 apartado d de la CEDAW dispone que debe prestarse protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.
Que el artículo 30 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre establece que toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad.
Que, a su vez, el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES también contemplado en el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL dispone en su artículo 10.1 que los Estados parte deben conceder a la familia, que es el elemento natural
e. 13/07/2011 Nº84929/11 v. 13/07/2011
fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo, y en su artículo 10.2, que los Estados Parte deben conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto
Que, por su parte, el artículo 14bis de la CONSTITUCION NACIONAL establece que la protección integral de la familia es un deber del Estado.
Que en el caso de las mujeres embarazadas, ciertas tareas desarrolladas en el ámbito de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD imponen requisitos de carácter físico no compatibles con dicha condición ni con el estado de lactancia posterior al parto en tanto pueden comprometer el proceso de gestación, la salud de la madre y del/a niño/a.
Que los deberes estatales adquiridos en materia de igualdad entre varones y mujeres, y la eliminación de la discriminación contra la mujer tornan obligatorio el impulso de instancias institucionales que consideren específicamente las cuestiones de género en el ámbito de las FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD.
Que en cumplimiento de tales deberes, mediante la Resolución Ministerial Nº58 de 28 de febrero de 2011 este MINISTERIO DE SEGURIDAD creó el Grupo de Trabajo para el Estudio de las Condiciones de Acceso, Permanencia y Progreso de Mujeres y Varones en el ámbito de las FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD, bajo la coordinación de la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS
HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que de conformidad con las tareas asignadas por el artículo 4 de dicha Resolución, el Grupo de Trabajo ha recopilado la normativa vigente en el ámbito de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD vinculada a los regímenes de licencia por maternidad y lactancia, y al régimen de guardias, actividades de tiro, ejercicios de combate, de instrucción y otros para mujeres embarazadas y en período de lactancia.
Que, en lo que respecta a las licencias por maternidad, el Decreto Nº1886 del 11 de agosto de 1983 reglamentario de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº21.965 establece en su artículo 380 que la licencia por maternidad se otorgará conforme las disposiciones que rigen en la materia, aplicándose en este sentido el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
que garantiza, a toda mujer durante la gestación, el derecho a estabilidad en el empleo a partir de la notificación del embarazo, y establece que la prohibición del trabajo de mujeres durante los CUARENTA Y CINCO 45 días anteriores al parto y hasta CUARENTA Y CINCO 45 días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a TREINTA 30 días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los NOVENTA 90 días