Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2011 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 1 de julio de 2011

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.182

23

por sus similares Nº 883/01 y N 2/99, reglamentado por Resolución N 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

por sus similares Nº 883/01 y N 2/99, reglamentado por Resolución N 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución N 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución N 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución N 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4 inciso d del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución N 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4 inciso d del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LOS VARELAS, provincia de CATAMARCA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que las áreas competentes de este organismo han evaluado los diversos aspectos de la propuesta presentada, practicando un detallado análisis de la misma en relación con las condiciones y requisitos antes citados.
Que del informe sobre el aspecto cultural y de programación elaborado por la Coordinación de Espectro y Normativa se colige que la propuesta cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.
Que en relación con aspecto técnico de la propuesta, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se ha expedido en forma favorable, asignando los parámetros técnicos correspondientes al servicio solicitado.
Que, sin embargo, de la evaluación jurídico-personal efectuada por la Dirección de Normalización surge que el peticionante no constituyó domicilio dentro del radio de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, incumpliendo con lo establecido por el artículo 4.2.2 del Pliego de Bases y Condiciones.
Que, por otro lado, la Dirección General de Administración de Finanzas y Recursos Humanos ha concluido que el peticionante no ha cumplimentado con todos los requisitos establecidos por el artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones, y por lo tanto no acredita capacidad patrimonial, el origen de los fondos y no es posible determinar su situación fiscal y previsional.
Que, además, el peticionante no acompañó las boletas de depósito a fin de acreditar la cancelación del monto correspondiente a la compra del Pliego de Bases y Condiciones, tal y como lo exige el artículo 4.5 del referido plexo normativo.
Que a pesar de habérsele requerido al peticionante la documentación faltante a fin de subsanar las deficiencias señaladas anteriormente, éste no la acompañó.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor MOYA, no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la misma resulta inadmisible.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11 de la Ley N 26.522; y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N 1225
de 31 de agosto de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Recházase la solicitud presentada por el señor Eulogio Antonio MOYA D.N.I.
N 11.387.647, de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, de la localidad de LOS VARELAS, provincia de CATAMARCA, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2 Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 01/07/2011 Nº77369/11 v. 01/07/2011

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución N 609/2011
Bs. As., 15/6/2011
VISTO el Expediente Nº 3531.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Oscar Marcial PERALTA D.N.I. N 11.589.166, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CRUZ DEL EJE, provincia de CORDOBA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N 310/98 modificado
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CRUZ DEL EJE, provincia de CORDOBA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que las áreas competentes de este organismo han evaluado los diversos aspectos de la propuesta presentada, practicando un detallado análisis de la misma en relación con las condiciones y requisitos antes citados.
Que de la evaluación del aspecto personal, realizada por la DIRECCION DE NORMALIZACION, surge que la propuesta en cuestión reúne los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.
Que del informe sobre el aspecto cultural y de programación elaborado por la COORDINACION
ESPECTRO Y NORMATIVA, se colige que la propuesta cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.
Que en relación con el aspecto técnico de la propuesta, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se expidió favorablemente, asignando los parámetros técnicos correspondientes al servicio solicitado.
Que, sin embargo, de la intervención de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS surge que, a pesar de los reiterados requerimientos efectuados, no se ha dado cumplimiento con todos los requisitos establecidos por el artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones, no resultando posible determinar si el peticionante acredita capacidad patrimonial, el origen de los fondos, y su situación fiscal y previsional.
Que por otro lado, el peticionante no acreditó la cancelación del valor total por la compra del Pliego de Bases y Condiciones para la localidad y categoría en cuestión, incumpliendo con el artículo 4.5 de dicho plexo normativo.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor PERALTA, no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la misma resulta inadmisible.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11 de la Ley N 26.522; y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N 1225
de 31 de agosto de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Recházase la solicitud presentada por el señor Oscar Marcial PERALTA D.N.I.
N 11.589.166, de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, de la localidad de CRUZ DEL EJE, provincia de CORDOBA, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2 Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 01/07/2011 Nº77370/11 v. 01/07/2011

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución N 610/2011
Bs. As., 15/6/2011
VISTO el Expediente Nº 2409.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y, CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Marcos DALMASSO D.N.I. N 23.132.484, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de NECOCHEA, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y N 2/99, reglamentado por Resolución N 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución N 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/07/2011

Page count64

Edition count9421

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2011>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31