Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 28 de junio de 2011

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.179

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También podrá considerarse incluido en la definición de SUPERVISOR, a quienes reuniendo las características técnicas necesarias, sin personal a cargo, realicen actividades de responsabilidad indirecta sobre operaciones técnicas del proceso, tales como, por ejemplo, aquellas vinculadas a la programación y control de la producción, control de calidad, mantenimiento y control patrimonial.
Son características propias del perfil vinculado con la función de Supervisión, entre otras, las que, a título enunciativo, se detallan a continuación:
Promover la gestión autónoma del personal bajo su responsabilidad.
Actuar como apoyo y referente técnico en temas especiales y de gestión en su ámbito de actuación.
Promover la generación de propuestas y la participación activa en proyectos de mejora continua de los equipos y procesos sobre los que trabajan en conjunto con líderes y operarios.
Gestionar la logística y los recursos materiales para el normal desenvolvimiento de los procesos a su cargo.
Actuar como interlocutor del Jefe de Departamento o Sección en la gestión del personal a su cargo tanto en aspectos administrativos, selección, capacitación, evaluación y disciplina.
Fortalecer y optimizar las comunicaciones, las relaciones interpersonales y las relaciones con los clientes o proveedores internos o externos.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Son responsabilidades asociadas a la función del Supervisor:

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 558/567 del Expediente Nº1.198.055/06, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.S.I.M.R.A. y SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 558/567 del Expediente Nº1.198.055/06.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº831/06 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.198.055/06
Buenos Aires, 2 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº379/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 558/567 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 483/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº1.198.055/06
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de enero de 2011, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº3, de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en representación del ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ASIMRA, los Señores Héctor Mario Matanzo, Secretario Gremial Nacional, Roberto Martín Navarro, en su carácter de Secretario de Interior, Eduardo Corte, en su carácter de Secretario Adjunto Seccional Morón, Carlos Mantelli, en su carácter de Secretario General Seccional San Nicolás, Antonio Basilio Agustín, en su carácter de Secretario General Seccional Avellaneda, Daniel Alejandro Gómez, en su carácter de Secretario General Seccional La Plata, Mario Angel Rodríguez, en su carácter de Secretario de Finanzas de la Seccional Litoral y los señores Adolfo Díaz, Hugo Martinelli, Pascual Treviso, Miguel Paz, Julio Quiroga, José Desiato y Fabián Cambiazo, en su condición de delegados del personal de los establecimientos Planta Haedo, Canning, Ensenada, Florencio Varela, General Savio y Rosario, respectivamente, todos ellos, en conjunto, en adelante denominados ASIMRA, asistidos por el Dr. José Luis Galván; y por la otra SIDERAR S.A.I.C., representada por los Sres.
Rodrigo Piña, Alberto Muscolino, Augusto Bucca, Raúl Gatti y Américo Herrera en adelante denominada SIDERAR, patrocinados por los Dres. Julio C. Caballero y Jorge E. Pico, y ambas partes en conjunto denominadas Las Partes, manifiestan:
PRIMERO: Sin perjuicio de la vigencia del resto de las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº831/06 E por conducto de las disposiciones contenidas en el primer párrafo del art. 2
del mismo, las Partes han convenido en incorporar las modificaciones que se indican a continuación sobre algunas de las disposiciones del mencionado CCT, las que se considerarán incorporadas al texto de dicho cuerpo convencional, a partir de la homologación del presente acuerdo, con idéntica vigencia que el cuerpo normativo no modificado.
SEGUNDO: Las Partes han acordado modificar el texto del art. 4º, del Capítulo 2 Ambito de Aplicación, incorporado al Título I del CCT Nº831/06 E, el que quedará redactado como se indica a continuación:
Artículo 4º. Personal comprendido. Supervisor:
Es beneficiario de este Convenio Colectivo de Trabajo, todo el personal dependiente de La Empresa, denominado SUPERVISOR, que en virtud de disposiciones de la jefatura o a mérito de políticas emanadas de La Empresa, tenga a su cargo la gestión del grupo de trabajo y los medios asignados para lograr eficazmente los objetivos fijados al sector, de acuerdo a las normas, planes y especificaciones que se establezcan. Constituye la primera línea de mando.

Orientar, para lo cual define metas y establece etapas para los logros.
Programar, para lo cual ubica en el tiempo el plan a ejecutar.
Organizar, para lo cual ordena el trabajo en parte, interrelacionando la asignación de misiones y funciones a cada uno de los responsables.
Conducir, para lo cual instruye, orienta y evalúa al personal a su cargo, de modo de asegurar la continuidad operativa de los sectores de trabajo.
Controlar, para lo cual verifica el cumplimiento de planes y programas, corrigiendo los desvíos a fin de alcanzar los objetivos fijados.
Administrar, para lo cual asigna con criterio equipos, materiales y mano de obra.
Evaluar el desempeño del personal a su cargo, de acuerdo con las normas y procedimientos definidos por La Empresa. Para ello deberá aplicar las metodologías y técnicas específicas que le indique la Empresa, para lo cual deberá mantenerse en todo momento debidamente capacitado y actualizado, y actuar durante todo el proceso de evaluación con objetividad, discreción y ecuanimidad.
Cumplir y aplicar:
Las normas vigentes en materia calidad.
Las normas vigentes en materia de seguridad.
Las políticas de capacitación y desarrollo.
Las normas vigentes sobre conducta de la Empresa y las normas sobre el deber de fidelidad y no concurrencia obligación de confidencialidad.
El supervisor en consecuencia deberá cumplir con los requerimientos de su función, para lo cual deberá encontrarse debidamente capacitado, con amplio dominio técnico y tener un adecuado compromiso para un constante perfeccionamiento de sus conocimientos.
TERCERO: Las Partes han acordado modificar el texto del art. 7º, en el Título II del CCT
Nº831/06 E, el que quedará redactado como se indica a continuación:
Artículo 7º. Facultades:
Las Partes reconocen y ratifican que la organización, planificación y distribución del trabajo es atribución privativa de La Empresa.
En tal sentido, atendiendo a las características propias de la actividad que desarrolla La Empresa en cada uno de sus establecimientos, podrán disponerse los cambios en las modalidades de ejecución, régimen de jornada, horarios de trabajo y de asignación que resulten necesarios para el mejor desenvolvimiento de las actividades productivas y la optimización de la utilización de los distintos recursos involucrados. Estas facultades tendrán carácter funcional, atendiendo a los fines de la Empresa como organización. Deben ejercitarse razonablemente y no causar perjuicio moral ni material al supervisor.
CUARTO: Las Partes han acordado modificar el texto del art. 15º, en el Título III del CCT
Nº831/06 E, el que quedará redactado como se indica a continuación:
Artículo 152. Jerarquía en las remuneraciones:
A efectos de mantener un nivel salarial adecuado se adoptarán los recaudos para que:
a La remuneración del supervisor, cotejada con la del personal supervisado mejor remunerado a su cargo incluido en convenio colectivo, pero excluido del presente, sea como mínimo un 23%
superior.
b La remuneración del supervisor, cotejada con la del personal indirectamente supervisado o con la de aquél excluido del presente convenio sobre el que actúe como referente técnico, sea como mínimo un 11,5% superior.
A los efectos del cómputo y cotejo mencionados en los incisos anteriores, se considerarán integrando la remuneración exclusivamente los conceptos de pago indicados a continuación:
1. Aquellos conceptos de pago que participen de características comunes a los puestos comparados;
2. Aquellas retribuciones vinculadas con la asistencia perfecta, puntualidad y relevo en puesto; y 3. Los pagos por título o especialización. A tal fin, en todos los casos el cotejo se realizará utilizando el valor correspondiente al Nivel Calificado del puesto que ocupe el supervisor respectivo,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/06/2011

Page count64

Edition count9412

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