Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 28 de junio de 2011
4927541

Obra Publicada
Género: CIENTIFICO

BOLETIN OFICIAL Nº 32.179

Título: EL ENFOQUE DE GENERO MIGRACIONES INTERNACIONALES DIVISION

Autor: SUSANA MASSERONI

SEXUAL DEL TRABAJO Y CONSTRUCCION SOCIAL D

Autor: NORMA BACA TAVIRA

46

Editor: MNEMOSYNE
4927542

Obra Publicada
Género: CIENTIFICO

4927543

Obra Publicada
Género: DIDACTICO

Título: REPORTES DE INVESTIGACION CLINICA DE LA ACUPUNTURA TRADICIONAL Autor: HIP WENCHENG
CHUANTONG ZHENJIU LINCHUANG YANJIU BA

Editor: HIP WENCHENG EDICIONES DE MANUEL A HIP LULION

Título: WAYWISE 1 TEACHER S BOOK

Autor: EDUARDO AMOS
Autor: ELISABETH PRESCHER
Autor: ERNESTO PASQUALIN
Autor: FELIX ILUST EXTRANJ
Director: MABEL MANZANO
Editor: RICHMOND PUBLISHING DE EDICIONES SANTILLANA SA

4927548

Contrato
Género: CONTRATO

Título: COCINAR EN VACACIONES

Cedente: FRANCISCO MOLINARI
Cedente: GASTON YELICICH
Cesionario: V & R WDITORAS SA

4927549

Contrato
Género: CONTRATO

Título: AMIGOS PARA SIEMPRE LA VIDA ES BELLA

4927550

Contrato
Género: CONTRATO

Título: LOS BEBES HACEN MILAGROS

4927551

Contrato
Género: CONTRATO

Título: PARA MI AMIGA

4927552

Contrato
Género: CONTRATO

Título: AGENDA CHUIK 2012

4927570

Obra Publicada
Género: PAGINA WEB

Título: TRADICION Y FOLKLORE

Cedente: NBM BAHNER STUDIOS AG EXTRANJERO
Cesionario: V & R EDITORAS SA
Cedente: ENRIQUETA NAON ROCA
Cesionario: V & R EDITORAS SA
Cedente: ENRIQUETA NAON ROCA
Cesionario: V & R EDITORAS SA
Cedente: MARIA EUGENIA PITENCEL
Cesionario: V & R EDITORAS SA
Autor/Titular: LUCIANO MARIEL TERMINE

Dr. FEDERICO O. MOLLEVI, Director, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE DEPORTE
Resolución N 255/2011
Bs. As., 3/6/2011
VISTO el Expediente NºE-DEPO-400-2010 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que, mediante la nota del 24 de marzo de 2010, obrante a fojas 1/7 del expediente citado en el Visto, Fernando M. RE, D.N.I. Nº17.433.398, expresó que su hijo Octavio Javier, de TRECE 13 años, se desempeñó desde 2008 en las categorías mini y preinfantiles de básquetbol amateur federado del Club Atlético Boca Juniors, pero que el 17 de febrero de 2010 un entrenador de dicha institución le manifestó al menor, al finalizar el entrenamiento, que se vaya buscando otro club porque con la cantidad de jugadores que había iba a tener que ir al banco de suplentes y no tendría muchas chances de jugar.
Que el presentante indicó, que en virtud de tal circunstancia realizó diversas gestiones por ante el club mencionado para que su hijo pueda al menos entrenar, pero que tales gestiones no habrían tenido éxito, a tal punto que el día 22 de marzo de 2010 no habrían permitido el ingreso del menor al entrenamiento.
Que, el señor RE manifestó que el Club Atlético Boca Juniors le ofreció que su hijo entrene en una escuelita de básquet que estarían por crear, pero que él rechazó tal ofrecimiento porque mi hijo no puede volver a una escuelita de básquet puesto que: Es un retroceso deportivo sin igual y una humillación para el jugador.
Que, afirmó también que consultó a otros clubes, pero que tales instituciones tienen horarios de entrenamiento incompatibles con el horario escolar del menor, por lo cual el Club Atlético Boca Juniors sería la única alternativa viable para que mi hijo pueda practicar el deporte de su elección Que, señaló el presentante, que al dejárselo a su hijo fuera de la Institución y sin la práctica de su deporte favorito se le infringe un daño moral y psicológico y que los hechos degradantes referidos han desmoronado el espíritu, no sólo de mi hijo, sino el de toda la familia Que, por ello, solicitó de esta Secretaría que tome intervención y tenga a bien tomar las medidas necesarias y conducentes a fin que mi hijo Octavio Ré, pueda seguir entrenándose en las condiciones de desarrollo que ha venido sosteniendo hasta este año.
Que, mediante la nota del 31 de agosto de 2010, recibida en esta Secretaría el 17 de septiembre de 2010, que corre agregada a fojas 22/23 de las actuaciones citadas en el Visto, el Club Atlético Boca Juniors informó al respecto, que por decisión de los entrenadores de esa institución, en el corriente año 2010, Octavio Javier RE que había pasado a la categoría Sub-15 fue desafectado del equipo en razón que había otros jugadores con mejores condiciones deportivas que el joven a quien se le ofreció seguir en la entidad participando de la escuela de básquetbol, junto con otros chicos que como él no continuarían jugando en el plantel federado de la Institución, pero que dicha propuesta fue rechazada por el Sr. Fernando Ré, padre del menor Al respecto agregó la citada entidad el Club goza de plena facultad para integrar sus equipos de jugadores amateurs con los deportistas que designen sus entrenadores de acuerdo a la valoración de sus actitudes deportivas Que, en orden a la petición del señor Fernando M. RE es preciso señalar liminarmente que el artículo 16 de la Ley Nº20.655 y sus modificatorias, expresa que: A los efectos establecidos en la presente ley considéranse instituciones deportivas a las asociaciones que tengan por objeto principal la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y/o representación del deporte o de algunas de sus modalidades. El Estado Nacional reconocerá la autonomía de las entidades deportivas existentes o a crearse.
Que, consecuentemente, por aplicación del principio de autonomía de las instituciones deportivas contenido en la norma citada, este organismo debe abstenerse de intervenir en cuestiones controversiales que se encuentren comprendidas en la esfera de las relaciones existentes entre tales entidades y sus asociados e integrantes, correspondiendo que dichas cuestiones sean en su caso resueltas por los órganos y procedimientos reglados por el contrato o por las disposiciones de los estatutos de las respectivas asociaciones o de los estatutos de sus entidades superiores; por ante los organismos locales competentes o en su caso, por vía jurisdiccional, si el interesado así lo creyere necesario.
Que, en virtud de ello, la ponderación de la legalidad o ilegitimidad de las decisiones del cuerpo técnico y de los órganos de dirección del Club Atlético Boca Juniors, excede a la competencia de esta Secretaría.
Que, por otra parte corresponde señalar que las normas que conforman la competencia de esta Secretaría no contemplan disposiciones que tipifiquen medidas conminatorias o coercitivas que este organismo pudiera eventualmente aplicar a las instituciones deportivas por eventuales actos u omisiones como los que invoca el presentante.

e. 28/06/2011 Nº76565/11 v. 28/06/2011

Que, en virtud de ello, ante la ausencia de norma previa al respecto, cualquier medida que se impusiere a dichas asociaciones por parte de este organismo resultaría violatoria del principio de legalidad de las penas consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, por lo cual desde tal perspectiva tampoco procede hacer lugar a las medidas que requiere el presentante.
Que, tampoco recae sobre esta Secretaría la obligación legal de actuar en el sentido peticionado por el presentante.
Que, al respecto, es preciso señalar que la función estatal de policía o contralor puede consistir en un objetivo político, en un deber jurídico indeterminado o en una obligación.
Que, para que el Estado responda por incumplimiento de un deber jurídico indeterminado, es necesario que se enfrente a una situación en la que esté obligado a actuar.
Que, en tal aspecto, los artículos 1º al 3º de la Ley Nº20.655 y sus modificatorias, enuncian una serie de postulados generales sobre la base de los cuales el ESTADO NACIONAL debe desarrollar sus misiones de apoyo y fomento de las actividades deportivas, pero aclarándose que tales misiones deben concretarse conforme a los planes, programas y proyectos que se elaboren.
Que, de tal modo, esta Secretaría concreta su accionar a través de los respectivos planes, proyectos y programas, que son parte de la discrecionalidad estatal.
Que, tales atribuciones, en consecuencia, deben ponderarse con un sentido restrictivo y por ello no constituyen una conducta descripta normativamente ni otorgan legitimación activa a un ciudadano en particular, en los términos que plantea el presentante.
Que, Cassagne explica la diferencia entre el mero deber administrativo, que opera en dirección genérica donde los particulares disponen a lo sumo de un poder destinado a garantizar su cumplimiento sin derecho a exigirlo directamente y la obligación que traduce el poder jurídico del particular orientado a exigir en forma directa dicho cumplimiento BIDART CAMPOS, Germán, Derecho constitucional. Realidad, normatividad y justicia en el derecho constitucional, T. II, Ediar, Buenos Aires, 1966, páginas 414/416.
Que, entonces, si bien las cláusulas constitucionales, los tratados incorporados a la Constitución Nacional y las normas que confieren competencia a esta Secretaría consagran derechos como el de aprender y practicar actividades deportivas y de participar en competencias deportivas, dichas normas son de un contenido amplio e imponen al Estado obligaciones de medios, es decir, el instrumentar políticas tendientes a su consecución, dirigir sus acciones concretas a esos objetivos, pero de ningún modo imponen prestaciones directas al Estado ante la exigencia de un particular, de por ejemplo ser incluido en un equipo o institución deportiva determinada.
Que, en virtud de lo expuesto, mediante la Resolución Nº65 del 22 de febrero de 2011 de esta Secretaría, se desestimó la petición formulada por el presentante.
Que, sin embargo, debido a que se ignora el domicilio del peticionario, es necesario proceder a la publicación de tal decisión, conforme al artículo 42 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Que, en consecuencia, resulta procedente derogar la Resolución S.D. Nº65/2011 y disponer la publicación del presente acto.
Que, las áreas jurídicas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 61 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991 y 1º del Decreto Nº30 del 12 de diciembre de 2007.
Por ello, EL SECRETARIO DE DEPORTE
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Desestímase por las razones enunciadas en los considerados del presente acto, la petición realizada por Fernando M. RE, D.N.I. Nº17.433.398, mediante la nota del 24 de marzo de 2010, obrante a fojas 1/7 del expediente citado en el Visto.
ARTICULO 2º Derógase la Resolución S.D. Nº65/2011.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese en los términos de los artículos 42 y 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. CLAUDIO MORRESI, Secretario de Deporte, Ministerio de Desarrollo Social.
e. 28/06/2011 Nº76652/11 v. 28/06/2011

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/06/2011

Page count64

Edition count9399

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/07/2024

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