Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 27 de junio de 2011
4927148

Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL

Título: CUPCAKES

BOLETIN OFICIAL Nº 32.178

19

Autor: SILVINA BERMINGHAM
Autor: LUJAN PODESTA
Autor: GUADALUPE PODESTA Editor: MUCHO GUSTO EDITORES

4927149

Obra Publicada
Género: ARTISTICO

Título: ARREGLOS VOCALES TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS

Autor: ORESTE V CHLOPECKI
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

4927151

Obra Publicada
Género: HISTORICO

Título: DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DEL SANEAMIENTO ARGENTINO EL PATRIMONIO BIBLIOGRAFICO

Autor: JORGE D TARTARINI

Y DOCUMENTAL DE AG

Autor: CELINA NOYA
Autor: IVAN GARNICA
Autor: PAULINA GAMBERG
Editor: AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS AYSA

4927152

Obra Publicada
Género: D GRAFICO

Título: TOMI LULI Y MILI 3

Autor: CLAUDIA A DAVID
Autor: EMILSE H SALUSSOGLIA
Autor: ADRIANA A SANTOS
Autor: MELINA POGORELSKY
Autor: MARIANA E SULE
Autor: GUILLERMO ARCE
Autor: LANCMAN INK ILUSTRACION
Autor: MANUEL LOIS
Autor: GUSTAVO MAZALI
Editor: SANTILLANA SA EDICIONES
Autor: JUAN NOAILLES
Autor: PAULA SOCOLOVSKY

4927161

Contrato
Género: CONTRATO

Título: LA SOCIEDAD EXCLUYENTE ARGENTINA BAJO EL SIGNO DEL NEOLIBERALISMO

Cedente: MARISTELA SVAMPA
Cesionario: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

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Contrato
Género: CONTRATO

Título: BOCA DE LOBO BARONI UN VIAJE

Cedente: SERGIO CHEJFEC
Cesionario: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

4927163

Contrato
Género: CONTRATO

Título: GESTION Y DESARROLLO

Cedente: ANIBAL FLORENCIO RANDAZZO
Cesionario: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

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Contrato
Género: CONTRATO

Título: NITO EL GUSANITO ANDRES RITA DON KASCA ROSA DR MELCHOR MIGRAÑA

Cedente: CRISTIAN LUIS BERNARDINI
Cesionario: GERMAN VICTOR TORRES

4927165

Contrato
Género: CONTRATO

Título: CHECHERECHE IDENTIDAD DESCONOCIDA

Cedente: LUIS PABLO GALLO
Cedente: ROBERTO LEONARDO LEONARDO
Cedente: PAULA ROMERO LEVIT
Cesionario: INCAA

Dr. FEDERICO O. MOLLEVI, Director, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución N 530/2011
Bs. As., 14/6/2011
VISTO el Expediente N 1856-AFSCA/10 y, CONSIDERANDO:
Que las mencionadas actuaciones se relacionan con la solicitud de autorización de la cesión de acciones de la firma RADIODIFUSORA LOS CEIBOS SOCIEDAD ANONIMA, titular del permiso precario provisorio correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM CIUDADANA de la localidad de SAN JOSE DE TEMPERLEY, provincia de BUENOS AIRES, efectuada por los señores Fernando José TORRETTA y Horacio Felipe MARTINELLI a favor del señor Enrique PROSEN y de la firma RQP SOCIEDAD ANONIMA.
Que si bien la Ley N 26.522 en su artículo 41 establece que no se podrá transferir más del CINCUENTA POR CIENTO 50 % del capital social de la licenciataria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades, que para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido bajo la vigencia de la norma derogada o modificada todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo Fallos: 298:472; 304:871 y 314:481 y Dictámenes 244:79 y 168:27.
Que el 17 de junio de 2010 los señores Fernando José TORRETTA y Horacio Felipe MARTINELLI
cedieron la totalidad del capital social de RADIODIFUSORA LOS CEIBOS SOCIEDAD ANONIMA, desvinculándose de la misma.
Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes intervinientes en la operación que nos ocupa.
te.

Que los cesionarios cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigen-

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N 26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorízase el ingreso del señor Enrique PROSEN D.N.I. N 14.108.942 y de la firma RQP SOCIEDAD ANONIMA, integrada por el mismo señor PROSEN y la señora Marta Rita GALLO D.N.I. N 20.340.303 a la firma RADIODIFUSORA LOS CEIBOS SOCIEDAD ANONIMA, titular del permiso precario provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM CIUDADANA de la localidad de SAN JOSE DE TEMPERLEY, provincia de BUENOS AIRES, inscripto en el Registro Decreto N 1357/89 con el N 189, reinscripto de conformidad con las disposiciones de la Resolución N 341-COMFER/93 bajo el N 1478.

e. 27/06/2011 Nº76030/11 v. 27/06/2011

ARTICULO 2 Déjase establecido que la sociedad licenciataria, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la presente resolución quedará integrada por el señor Enrique PROSEN y la firma RQP SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 3º Considéranse desvinculados de la firma permisionaria a los señores Fernando José TORRETTA y Horacio Felipe MARTINELLI por haberse desprendido de la totalidad de su participación en el capital social.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 27/06/2011 Nº75847/11 v. 27/06/2011

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº400/2011
Bs. As., 16/6/2011
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que desde 1930 en adelante la REPUBLICA ARGENTINA ha padecido la ruptura del orden constitucional vigente desde 1853-1860 en reiteradas oportunidades mediante la usurpación ilegítima del poder.
Que el régimen que gobernó el país entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983
tuvo como nota característica, no sólo el quebrantamiento del Estado de Derecho, sino también la utilización de la desaparición forzada, la tortura y el asesinato como herramienta sistemática de política estatal.
Que el artículo 36 de la CONSTITUCION NACIONAL, cuya fuente material son las experiencias de ruptura institucional que ha sufrido el país en el siglo XX, dispone que aquéllos que incurran en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático sean considerados infames traidores a la patria.
Que por ello, sería un contrasentido que el propio Estado rinda homenajes u honores a aquellos que han tenido algún nivel de participación en el aparato represivo de ejecución del terrorismo de Estado o hayan ocupado cargos electivos, políticos o administrativos de cualquier nivel de la administración y en cualquiera de los poderes del Estado valiéndose de la usurpación ilegítima del poder, incluso cuando lo hubieran hecho obedeciendo órdenes superiores.
Que lo contrario implicaría desconocer la motivación de los constituyentes al dictar la norma, que no es otra que la protección del sistema democrático como valor fundante de nuestra sociedad.
Que, por otra parte, hoy tienen vigencia en nuestro país un amplio plexo de normas constitucionales de derechos humanos y de instrumentos internacionales universales y regionales en la materia, a los que la REPUBLICA ARGENTINA ha reconocido jerarquía constitucional, que constituyen la base normativa del deber de promover el ejercicio de la memoria colectiva por parte del Estado.
Que al respecto, el RELATOR ESPECIAL DE LAS NACIONES UNIDAS, Louis Joinet en su Informe Final acerca de la Cuestión de la Impunidad de los Autores de Violaciones de los Derechos Humanos ha establecido un Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derecho Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad.
Que el Principio Nº44 establece que se adoptarán medidas de carácter simbólico, en concepto de reparación moral y colectiva y para dar cumplimiento al deber de recordar, en las esferas siguien-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/06/2011

Page count56

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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