Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2011 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 24 de mayo de 2011

ARTICULO 6º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº1.388.768/10

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
C/
GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

1/1/2011

$5.013,44

$15.040,32

ANEXO II
Expediente Nº1.388.768/10

SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
C/
GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA

38

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº215 del 14 de febrero de 2011 y registrado bajo el Nº1188/11 E suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS
E HIDROCARBURIFEROS y la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES TECNOLOGICAS SOCIEDAD ANONIMA SICTEC S.A., conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

CCT Nº1192/11 E

PARTES SIGNATARIAS

BOLETIN OFICIAL Nº 32.156

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

TOPE
INDEMNIZATORIO

ANEXO
Expediente Nº1.111.461/05

1/4/2011

$5.221,98

$15.665,94

CCT Nº1192/11 E
Expediente Nº1.388.768/10
Buenos Aires, 25 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº332/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 181/11
T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS
C/
SERVICIOS DE INGENIERIA Y
CONSTRUCCIONES
TECNOLOGICAS SOCIEDAD
ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

1/7/2009

$2.618,17

$7.854,51

CCT Nº1188/11 E
Expediente Nº1.111.461/05
Buenos Aires, 25 de abril de 2011

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 333/2011
Tope Nº180/2011
Bs. As., 20/4/2011
VISTO el Expediente Nº1.111.461/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 215 del 14 de febrero de 2011, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 220/221 del Expediente Nº 1.111.461/05 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES TECNOLOGICAS SOCIEDAD ANONIMA SICTEC
S.A., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº215/11 y registrado bajo el Nº1188/11 E, conforme surge de fojas 292/294 y 297, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 305/308, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30
de diciembre de 2010, respectivamente.

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº333/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 180/11 T.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 346/2011
Tope Nº192/2011
Bs. As., 25/4/2011
VISTO el Expediente Nº1.096.794/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº648 del 5 de junio de 2009 y Nº1738 del 3 de diciembre de 2009, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 229/230 del Expediente Nº 1.258.530/08 agregado a fojas 1268 del Expediente Nº1.096.794/04 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE y las empresas BAYER SOCIEDAD ANONIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DAK AMERICAS
SOCIEDAD ANONIMA continuadora de EASTMAN CHEMICAL ARGENTINA S.R.L., LANXESS SOCIEDAD ANONIMA, MERISANT ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, PETROBRAS ENERGIA
SOCIEDAD ANONIMA PLANTAS CAMPANA Y ZARATE, ROHM & HASS ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, IPESA SOCIEDAD ANONIMA, ACUMULADORES ELECTRICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA, QUIPRO SOCIEDAD ANONIMA, PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, INDUSTRIAS QUIMICAS DEM SOCIEDAD
ANONIMA, ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, SOLUCIONES QUIMICAS SOCIEDAD ANONIMA, y ratificado por LATINOQUIMICA-AMTEX SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional Nº351/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº648/09 y registrado bajo el Nº587/09, conforme surge de fojas 509/513 y 516 del Expediente Nº1.258.530/08
agregado a fojas 1268 del principal, respectivamente.
Que a fojas 1301 del Expediente Nº1.096.794/04 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE y las empre-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/05/2011

Page count40

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2011>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031