Boletín Oficial de la República Argentina del 27/04/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 27 de abril de 2011

Primera Sección

MINISTERIO DE EDUCACION
Decisión Administrativa 173/2011
Dase por aprobada una contratación en el Programa Escuela y Medios de la Secretaría de Educación.

Bs. As., 25/4/2011
VISTO el Expediente Nº4282/09 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, los Decretos Nros.
491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y la Decisión Administrativa Nº281 de fecha 12 de mayo de 2010, y
BOLETIN OFICIAL Nº 32.137

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Y MEDIOS dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción, con el objeto de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas para el año 2011, siendo que la misma reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican.
Que la consultora propuesta ha sido contratada para prestar servicios en dicha Jurisdicción en el marco del Decreto Nº2345/08 hasta el 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con lo establecido en la Decisión Administrativa Nº281/10, por lo que no se hace necesario cumplimentar los recaudos previstos en el artículo 6º del Decreto Nº601/02.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION.

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº491/02 estableció que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.
Que el Decreto Nº601/02 estableció que las disposiciones citadas precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº2345/08.
Que el Decreto Nº577/03 texto modificado por el Decreto Nº1248/09 estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a PESOS CINCO MIL SETECIENTOS $5.700 y de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifique alguna de las condiciones pactadas en el contrato originario.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº577/03 texto modificado por el Decreto Nº1248/09.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Apruébase la contratación suscripta entre el MINISTERIO DE EDUCACION y la Licenciada Roxana Beatriz MORDUCHOWICZ DNI Nº14.391.529 por el período, categoría y montos indicados en la planilla que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida, en los términos del Decreto Nº2345/08.

Que mediante el dictado del Decreto Nº2345/08 se han establecido las condiciones generales para la instrumentación de contrataciones de personal necesario para la realización de las actividades que complementan las competencias propias de cada Jurisdicción.

Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO
DE EDUCACION para el Ejercicio 2011, cuya desagregación se encuentra detallada en el ANEXO
que integra la presente medida.

Que el MINISTERIO DE EDUCACION ha elevado la propuesta de renovación del contrato de la Licenciada Roxana Beatriz MORDUCHOWICZ en la órbita del PROGRAMA ESCUELA

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Alberto E. Sileoni.
ANEXO

MINISTERIO DE EDUCACION

RESOLUCIONES

Secretaría de Comercio Interior
MERCADOS DE INTERES NACIONAL
Resolución 63/2011
Apruébase el Programa destinado a promover la formación de una red de Mercados de Interés Nacional.
Bs. As., 25/4/2011
VISTO el Expediente NºS01:0144309/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, la Ley Nº19.227 y el Decreto Nº3872 de fecha 14 de septiembre de 1971, y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Ley de Mercados de Interés Nacional Nº19.227, de fecha 9 de Setiembre de 1971, el ESTADO NACIONAL ha creado una estructura que permite la formación de una red de Mercados de Interés Nacional.
La mencionada ley posibilitó la existencia de un eficiente sistema de distribución y comercialización de alimentos perecederos.
Que conforme al Artículo 2º de la ley citada y mediante el dictado de su Decreto Reglamentario Nº3872 de fecha 14 de septiembre de 1971, se dispuso que la Autoridad de Aplicación elaborara un Programa de Mercados de Interés Nacional, estableciendo las zonas donde corresponda promover la implantación de dichos mercados.
Que el Programa mencionado precedentemente, deberá asegurar que la concentración de la oferta y la demanda se realice en mercados apropiados que garanticen su transparencia, su adecuada localización, su aptitud para servir a la zona de influencia y las condiciones óptimas para la comercialización de los productos.

Que con la integración de los mercados a una red nacional se logrará abastecer a la población con el menor costo posible, promoviendo a su vez la remuneración adecuada a los productores y el fomento a las actividades regionales.
Que en ese contexto, es necesario determinar las zonas donde corresponda promover la instalación de mercados de interés nacional, evaluando su adecuada localización y su aptitud para servir a la zona de influencia, con respecto a las cuales se establecerá también el plazo de la prohibición para la instalación, remodelación o traslado de mercados mayoristas de alimentos perecederos que no se ajusten a los requisitos previstos en la Ley Nº19.227.
Que los mercados de concentración que la ley mencionada prevé, constituyen un servicio público. Este carácter se funda en la importancia creciente que asumen los mercados regionales en el abastecimiento de la población, lo cual reclama puntos de apoyos suficientes, modernos y bien localizados para la concentración, conservación y distribución de los productos, facilidad para el acceso de los productores y compradores y seguridad y publicidad de las operaciones, cuyos resultados sirvan para orientar las transacciones y la producción en todos los ámbitos del país.
Que a los efectos de proceder a la formación de una red de servicio público de mercados de interés nacional, que tengan la aptitud necesaria para satisfacer las necesidades de la producción y el consumo, y a fin de dar transparencia a los mercados, resulta necesario el dictado de un Programa de Mercados de Interés Nacional, por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº19.227 y del Decreto Nº3872/71.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS es la Autoridad de Aplicación de la normativa citada en el considerando precedente.
Que en tal carácter podrá autorizar la construcción de mercados nuevos o la remodelación y habilitación de mercados en funcionamiento, cuando sean solicitados por algunas de las personas que enumera el Artículo 3º de la ley citada, a través de la presentación de un proyecto adecuado, de conformidad con la normativa que regla la materia.
Que la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, es un ente interestadual que tiene por objeto proyectar, construir y administrar el Mercado Central de Buenos Aires, que es el mayor componente de referencia en el plan de mercados de interés nacional.
Que, resulta indispensable promover la articulación de políticas de comercio interior con los Gobiernos Provinciales.
Que la Ley Nº 19.227 y su Decreto Reglamentario Nº 3872/1971 constituyen una herramienta jurídica eficaz para regular los mercados de interés nacional.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/04/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/04/2011

Page count28

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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