Boletín Oficial de la República Argentina del 27/04/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 27 de abril de 2011

Que los valores establecidos en dicha matriz son utilizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº576/93 a los fines de determinar el denominado SUBSIDIO AUTOMATICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES SANO, pues, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e de dicho artículo, el mencionado subsidio deberá cubrir la diferencia entre el total de aportes y contribuciones de cada individuo titular del grupo familiar y los valores definidos en la Matriz aludida en el considerando precedente.
Que el establecimiento de cotizaciones mínimas garantizadas como la que surge de la aplicación de la Matriz de Ajuste por Riesgo se impone en razón del carácter eminentemente solidario del Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por la Ley Nº23.661 del que, las obras sociales son sus agentes naturales, tal como lo establece el artículo 2º de la Ley Nº23.661.
Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Ley Nº23.661 establece, en concordancia con lo expuesto precedentemente, que el Sistema Nacional del Seguro de Salud tiene entre otros objetivos el de garantizar a sus beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones de salud eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.
Que el artículo 3º de la Ley Nº23.661 establece que las políticas en materia de dicho Seguro de Salud deben estar orientadas a afianzar los lazos y mecanismos de solidaridad nacional que dan fundamento al desarrollo de éste.
Que la mejora en los niveles de recaudación, la fiscalización de los aportes y contribuciones y la política firme del Gobierno Nacional dirigida a garantizar el cumplimiento de los fines solidarios que inspiran el establecimiento de un Sistema Nacional del Seguro de Salud como el instituido por la Ley Nº23.661 justifica una adecuación en los valores fijados en el artículo 24, inciso c del Anexo II del Decreto Nº576/93.
Que, en definitiva, dicha adecuación tiene como objetivo el pleno cumplimiento del mandato que impone el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 12 del PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS con jerarquía constitucional por imperio de lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22 de nuestra Ley Fundamental.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Para el cálculo de los aportes y contribuciones de obra social en los términos de las Leyes Nº23.660 y Nº23.661, se tomará como base el equivalente a CUATRO 4 bases mínimas de las previstas por el artículo 7º de la Resolución Nº135/09 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL o la que la reemplace en el futuro.
Art. 2º A los fines de la prestación de los agentes del Seguro de Salud se aplicará la integración automática en los modos y plazos previstos por el Decreto Nº1901/06, sus modificatorios y complementarios.
Art. 3º Actualízanse los valores fijados en el inciso c del artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº576/93, los que quedarán determinados de la siguiente manera:
GRUPO EDAD

VALOR ASIGNADO

EDAD

MASCULINO

FEMENINO

0 a 14

47

47

15 a 49

74

87

50 a 64

87

87

65 en adelante
192

192

Art. 4º A los fines de identificar la base de la población subsidiable, la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá detraer de dicha base los beneficiarios titulares y su grupo familiar primario que no cuenten con una declaración jurada de los últimos SEIS 6 meses donde el empleador haya informado los aportes y contribuciones de los titulares, conforme lo establecido en la escala salarial de cada convenio colectivo de trabajo.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Juan L. Manzur.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.137

PIANELLI DNI Nº 30.270.203 en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION, Nivel D, Grado 0, en los términos del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles por lo que resulta indispensable prorrogar dicha designación por un período adicional de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles más.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el Decreto Nº491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por prorrogado a partir del 2 de septiembre de 2010 y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles más, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto Nº1956
del 9 de diciembre de 2009, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, de la agente Cintia Luján PIANELLI DNI
Nº 30.270.203 en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION, Nivel D, Grado 0.
Art. 2º El cargo involucrado, consignado en la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos, según lo establecido respectivamente en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III y IV del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por el Decreto Nº2098/2008 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles más, contados a partir del dictado de la presente medida.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - O.D. 201
- DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo.

JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
Decreto 470/2011

DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES
Decreto 472/2011
Dase por prorrogada una designación en la Dirección General de Inmigración.

Bs. As., 20/4/2011
VISTO el Expediente Nº S02:0013532/2010 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº1956 del 9 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 491/2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que mediante el Decreto Nº 1956/2009 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES a la agente Cintia Luján
Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión de la Secretaría de Comunicación Pública.
Bs. As., 20/4/2011
VISTO el Expediente CUDAP Nº3690/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la Ley Nº26.546, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 2046
del 15 de diciembre de 2009, Nº 1416 del 1 de octubre de 2010, Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010 y Nº2054 del 22 de diciembre de 2010, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la SECRETARIA
DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
2

CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº26.546 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2010.
Que por el Decreto Nº2054/10 se establecieron las disposiciones complementarias a la prórroga en los términos del Decreto Nº 2053/10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, aprobado por la Ley Nº 26.546, con vigencia desde el 1º de enero de 2011.
Que mediante el Decreto Nº2046/09 se dieron por designadas transitoriamente entre otros agentes, por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles a la Lic. Da.
Mónica Adriana FREIRE y a la Dra. Da. María Soledad PERIGA en la SUBSECRETARIA
DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE
DIFUSION de la ex SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y cuyas últimas prórrogas se efectuaron mediante el Decreto Nº1416/10 por el mismo término.
Que resulta necesario efectuar las nuevas prórrogas de las designaciones citadas precedentemente, por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº4/02.
Que el personal involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Danse por prorrogadas por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, a partir del 8 de febrero de 2011, las designaciones transitorias efectuadas mediante el Decreto Nº2046/09 y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº1416/10 por el mismo término, de la Lic. Da. Mónica Adriana FREIRE D.N.I. Nº20.473.324 y de la Dra. Da.
María Soledad PERIGA D.N.I. Nº24.860.099
ambas en cargos Nivel B - Grado 0, para cumplir funciones de Asesoras en la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS
DE DIFUSION de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y con autorización excepcional en el caso exclusivo de Mónica Adriana FREIRE por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2098/08.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/04/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/04/2011

Page count28

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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