Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 20 de abril de 2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.134

Art. 2 Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 24/XI/2010.

CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa de Brasil, sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

CXVI CCM - Montevideo, 24/IX/10

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº16/10

Art. 1 Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa de Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

Nota Referencial: Para fabricación de detergentes en polvo por secado en torre spray

Cantidad: 35.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

CXVI CCM - Montevideo, 24/IX/10

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina, sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2835.31.90 Trifosfato de sodio tripolifosfato de sodio, únicamente para la fabricación de detergente en polvo por secado en torre spray Cantidad: 35.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2933.71.00 -- 6-Hexanolactama épsilon caprolactama
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº25/10

CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Art. 2 Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 24/XI/2010.

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº69/00 del Grupo Mercado Común.

NCM 2835.31.90 Otros

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Cantidad: 45.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 27/X/2010.
CXV CCM - Montevideo, 27/VIII/10
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº17/10
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 2 Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 24/XI/2010.
CXVI CCM - Montevideo, 24/IX/10
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº26/10
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

Art. 1 Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7210.90.00 - Los demás Nota Referencial: Plancha tipo clad laminada compuesta de material base SA 516gr. 60 a 70 y acero inoxidable SA 240 Tp. 304L con espesor de 10 a 85 mm.

Cantidad: 250 toneladas

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 Esta Directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil a través de la Resolución CAMEX Nº52, del 28/07/2010. No es necesaria su incorporación al ordenamiento jurídico interno de los demás Estados Partes.
CXV CCM - Montevideo, 27/VIII/10.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº18/10
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7208.51.00 - De espesor superior a 10mm Nota Referencial: Chapas Grossas de ao carbono, com espessuras variando de 18 mm a 20 mm, largura de 1,369 mm a 1.377 mm e comprimento de 12.450 mm, conforme Norma API5L X65-PSL2, com requisitos para atender a testes de resistncias corroso ácida, conforme Norma NACE-TM 0177, soluo de teste de nível B da Norma NACETM0284 para o teste de corroso sob tenso SSC e Norma NACETM 0284, soluo de teste de nível B da Norma NACETM0177 para o teste de trincas induzidas por hidrognio HIC.

Cantidad: 31.000 toneladas

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2%

VISTO; El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7208.51.00 -- De espesor superior a 10 mm.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/04/2011

Page count56

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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