Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2011 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 21 de marzo de 2011

reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS $5.700.
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, correspondiendo al suscripto disponer su aprobación.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
SALUD a fin de atender al gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1º del Decreto Nº577/03, modificado por los Decretos Nros. 149/07 y 1248/09.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Apruébase el contrato de prestación de servicios celebrado entre el MINISTERIO
DE SALUD y la Sra. Teodora Sofía GINEVRI DNI Nº10.584.155 en el marco de lo establecido por el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº25.164, su Decreto Reglamentario Nº1421/02 y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, en las condiciones, por el período y equiparación escalafonaria indicados en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes asignados al MINISTERIO
DE SALUD.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Juan L. Manzur.
ANEXO

APELLIDO Y NOMBRE

TIPO Y NºDE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al mercado mundial durante el año 2010 sin computar la cuota americana.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA 90 días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros.
1034 de fecha 7 de julio de 1995 y 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º Distribúyese la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUNA CON SESENTA Y SIETE TONELADAS 21.621,67 t de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA
Y SEIS GRADOS 96º con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2010/2011, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución, deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA hasta el 30 de septiembre de 2011 inclusive.
Art. 3º El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
Art. 4º En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplarán la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lorenzo R. Basso.

REMUNERACION MENSUAL
C.U.I.L.

EQUIVALENTE NIVEL -

ANEXO

DEDIC.

GRADO SINEP

Dependencia de prestación de servicios: PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS EQUIPOS DE SALUD PARA EL PRIMER NIVEL DE
ATENCION - SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS - SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS
Período de contratación: 01/09/2010 al 31/12/2010
GINEVRI, Teodora Sofía
D.N.I. 10.584.155

6

BOLETIN OFICIAL Nº 32.114

27-10584155-3

Razón Social B-2

100%

% 6 %

Participación %

Distribución Toneladas a valor valor crudo
0,49%

107,00

1.879,06

0,77%

166,84

63.446,57

26,05%

5.633,20

COMPAÑIA AZUCARERA LOS
BALCANES S.A. INGENIO Y
DESTILERIA LA FLORIDA

8.907,21

3,66%

790,84

INGENIO Y REFINERIA SAN
MARTIN DEL TABACAL S.R.L.

40.429,89

16,60%

3.589,63

AZUCAR

LEDESMA S.A.A.I.

53.771,97

22,08%

4.774,23

Resolución 142/2011

METRONEC S.A. ARRENDATARIA INGENIO LA ESPERANZA

9.975,46

4,10%

885,69

JOSE MINETTI Y CIA. LTDA.
S.A.C.I.
PROSAL S.A.

29.397,90

12,07%

2.610,14

18.280,43

7,51%

1.623,06

S.A. SER

16.230,57

6,66%

1.441,06

243.524,22

100%

21.621,67

RESOLUCIONES
% 6 %
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Distribución de la cuota de exportación de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de América.
Bs. As., 15/3/2011
VISTO el Expediente NºS01:0092713/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que para el período 2010/2011 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS 45.281 t, que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y
TRES CON TREINTA Y CUATRO TONELADAS 43.243,34 t.
Que por Resolución Nº636 de fecha 1 de octubre de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, se distribuyeron en una primera etapa, VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUNA
CON SESENTA Y SIETE TONELADAS 21.621,67 t cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2011 inclusive.
Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo distribuir el saldo de VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUNA CON SESENTA Y SIETE TONELADAS 21.621,67
t cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse a partir del 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2011 inclusive.

ATANOR S.C.A.

Azúcar Exportado al Mercado Mundial en 2010
Toneladas a crudo 1.205,16

AZUCARERA JUAN M. TERAN
S.A.
COMPAÑIA AZUCARERA CONCEPCION S.A.

TOTAL

% 6 %

% 6 %

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 141/2011
Fíjase el capital mínimo exigible para quienes soliciten autorización para emitir certificados de depósito y warrants en los términos de la Ley N 9643.

Bs. As., 15/3/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0055629/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº9643 y el Decreto Reglamentario del 31 de octubre de 1914, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º, inciso a de la Ley Nº9643 establece como requisito previo a fin de otorgar autorización para emitir certificados de depósito y warrants la comprobación del capital de la sociedad o empresa de depósito que actúen bajo la modalidad de la citada normativa.
Que a su vez el Artículo 4º, inciso a del Decreto del 31 de octubre de 1914, Reglamentario de la Ley Nº9.643, fija que dichos particulares y sociedades deberán justificar, entre otros extremos, el monto del capital con que se establecen.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA es la Autoridad de Aplicación y contralor de la Ley Nº 9643 y su Decreto Reglamentario.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/03/2011

Page count60

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031